Sistemas normativos indígenas
María Victoria Chenaut González (México), Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social
Justicia y derechos humanos › Justicia, igualdad y equidad
Definición conceptual y situación en América Latina. Los sistemas normativos indígenas se encuentran constituidos por una serie de normas de cohesión y control social de carácter oral que prescriben determinadas conductas y expresan obligaciones y derechos. Estas normas se crean y aplican en el interior del grupo, por lo general sus miembros las aceptan y obedecen, y existen autoridades y procedimientos para vigilar y garantizar su cumplimiento, así como un sistema de sanciones y formas de coacción. Teniendo en cuenta estas características, algunos autores consideran que los sistemas normativos indígenas pueden ser también denominados sistemas jurídicos. Los sistemas normativos constituyen parte medular del derecho indígena, que se caracteriza además por tener autoridades que se consideran legítimas y una serie de procedimientos para la resolución de conflictos. En América Latina el derecho indígena se ha gestado desde la colonia en vinculación con el derecho del Estado, insertándose en dinámicas históricas, sociales y de poder. Por tanto, no es un todo cerrado, autocontenido o autónomo, y las costumbres que lo fundamentan no son inmutables, sino que son construcciones sociales producto de procesos históricos. Sus características dependen de las especificidades e historias particulares, del contexto social y cultural en que se desenvuelve, así como de la vitalidad étnica de las comunidades y pueblos indígenas. Es necesario destacar el carácter oral de los sistemas normativos indígenas, compuestos por normas que se caracterizan por su dinamismo y flexibilidad, que regulan la vida comunitaria así como las relaciones personales y familiares de los habitantes. Pero
si los miembros del grupo así lo deciden, pueden escribir su propio reglamento interno, como ha ocurrido entre zapotecos de Oaxaca. En el caso del derecho mixe de Oaxaca (México), hay normas que especifican las obligaciones que existen para ser considerado miembro de la comunidad o comunero. Ellas establecen el cumplir con los cargos públicos rotativos que existen en el ámbito civil y religioso de las comunidades (conocido como sistema de cargos); colaborar con los trabajos gratuitos que requiere la comunidad, como reparar caminos, y otorgar cooperaciones económicas cuando sean solicitadas; asistir a las asambleas respetando sus decisiones y las que emanan de las autoridades. El cumplimiento de estas obligaciones otorga una serie de derechos como el recibir tierra de cultivo, disfrutar de los servicios con que cuenta la comunidad, asistir con voz y voto a las asambleas, y ocupar un cargo civil o religioso en la comunidad (Regino, 1996).
Interlegalidad de los sistemas. Es necesario destacar que los sistemas normativos indígenas son muchas veces cuestionados y confrontados por los miembros de las comunidades, debido a cuestiones de faccionalismo político, disidencia religiosa o crisis de consenso. Por ejemplo, en algunas comunidades indígenas de México existen integrantes que no quieren cooperar con dinero para las celebraciones católicas alegando que pertenecen a otra religión. De esta manera, parece que los sistemas normativos indígenas tienen que responder a los desafíos políticos, económicos y sociales de los contextos en los que se desenvuelven. En el caso de las normas que regulan la vida familiar y las dinámicas domésticas, cabe mencionar que en los pueblos indígenas de México se hereda la tierra en forma preferente a los hijos varones. En la actualidad, las mujeres indígenas que pertenecen a organizaciones indígenas reclaman el derecho a la herencia de la tierra, y de esta manera cuestionan las jerarquías de género que se manifiestan en los sistemas normativos indígenas, y algunas de sus costumbres y tradiciones (como el matrimonio forzado a edad temprana y el que las mujeres no ocupen cargos en la comunidad), por considerar que afectan sus derechos humanos y de género. Existe coincidencia entre los autores en que el derecho indígena y el derecho estatal funcionan de acuerdo a lógicas, concepciones del mundo y valores culturales que los diferencian. Siendo hegemónico el derecho del Estado, se presentan diversos modos de imbricación, articulación, negociación y conflicto entre ambos, dando como resultado procesos en los que los diferentes sistemas jurídicos se moldean e influyen mutuamente. Esto remite a situaciones de interlegalidad, concepto que expresa que los sistemas jurídicos no son entidades separadas que
coexisten en el mismo espacio político, sino que forman un entramado de legalidades que interactúan, y que los actores sociales pueden hacer uso indistinto de los variados referentes normativos, dependiendo de los contextos e intereses en juego.
Sistemas indígenas y sistema estatal. Recientes investigaciones en el campo de la antropología jurídica en México han mostrado el uso de la legalidad estatal por los indígenas, quienes toman decisiones respecto a si el conflicto se resolverá en la comunidad o si será presentado a instancias superiores (juez municipal, jueces de primera instancia) (Sierra, 2004). Mientras en el derecho del Estado la impartición de justicia busca castigar al culpable, el derecho indígena propicia el arreglo entre las partes de acuerdo con lógicas diferentes a las del derecho estatal. Entre los zapotecos de Oaxaca (México), donde investigó Laura Nader entre los años 1957 y 1968, el derecho indígena constituye una expresión de resistencia a la hegemonía estatal, y se manifiesta en el concepto de “ideología armónica”, que pone el énfasis en obtener la conciliación entre los litigantes, otorgando valor al consenso y al comportamiento armonioso. De esta manera, se busca reinstalar el balance entre las partes en disputa, lo que significa que se vuelva a establecer el equilibrio de las relaciones sociales que se había visto alterado por el conflicto. Entre los tzotziles de Chiapas (México), donde realizó investigación Jane Collier en la década de 1960, los procedimientos legales están centrados en llegar a un acuerdo entre las partes, buscando la reconciliación, por lo que las decisiones legales son acuerdos y compromisos entre los involucrados en un caso. El objetivo de las conciliaciones reside en calmar el corazón de la persona ofendida para que no implore venganza a los dioses, y no caiga la desgracia sobre la familia del ofensor, para lo cual este debe pedir perdón al ofendido. A pesar de los cambios políticos, económicos y sociales que tuvieron lugar en los Altos de Chiapas en las últimas décadas, cuando Collier regresó a la región, a fines de los años de 1990, constató que los jueces indígenas continuaban resolviendo los conflictos de acuerdo con los principios generales del derecho zinacanteco, cuyas normas también implican relaciones de poder y jerarquía. En algunos pueblos indígenas la impartición de justicia es realizada por las autoridades indígenas tradicionales, elegidas de acuerdo con prácticas y procedimientos que se definen en el interior del grupo, y que ejercen funciones religiosas, políticas, económicas y jurídicas; tal es el caso entre los rarámuris de Chihuahua y los tepehuanos de Durango (México), lo que muestra la imbricación que existe en estas sociedades entre lo jurídico y los otros niveles de la vida social. En México existen comunidades
y municipios en los que la impartición de justicia es realizada por autoridades indígenas que se ubican en una escala que se inserta en las estructuras jurídicas o políticas del Estado, como es el caso de los jueces de comunidades y municipios que nombra el poder judicial. En estos casos, las autoridades indígenas que imparten justicia mantienen cierto espacio de autonomía para conciliar en asuntos menores de acuerdo con los referentes normativos y procesales del derecho indígena, como ocurre en los juzgados municipales de los municipios indígenas de los Altos de Chiapas. Cabe destacar la importancia que en algunas poblaciones indígenas tienen los juicios públicos conciliatorios, en que el juez actúa como árbitro, como mediador en la negociación, que puede durar varias horas o días hasta que se logra el acuerdo. El juez recuerda a los litigantes los valores y normas que se encuentran en juego en el conflicto y se apoya en estos conceptos para fundamentar su decisión. Los elementos arriba expuestos nos invitan a considerar que los sistemas normativos indígenas forman parte de procesos de cambio legal e histórico, perspectiva que corresponde asumir para evitar la tentación de concebirlos como una supervivencia del pasado o como parte de una esencia inmutable que permanece sin modificaciones a lo largo de la historia.
Referencias
Jane Fishburne Collier. Law and Social Change in Zinacantan, Stanford, California, Stanford University Press, 1973 (Versión en español: El derecho zinacanteco. Procesos de disputar en un pueblo indígena de Chiapas, México D.F., Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social-Universidad de Ciencias y Artes del Estado de Chiapas, 1995. Traducción de Pastora Rodríguez Aviñoá). - Magdalena Gómez (coord.), Derecho Indígena, México D.F., Instituto Nacional Indigenista-Asociación Mexicana para las Naciones Unidas A.C., 1997. - Laura Nader. Harmony Ideology. Justice and Control in a Zapotec Mountain Village, Stanford, California, Stanford University Press, 1990 (Versión en español: Ideología armónica. Justicia y control en un pueblo de la montaña zapoteca, Oaxaca-México D.F., Instituto Oaxaqueño de las CulturasFondo Estatal para la Cultura y las Artes-Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 1998. Traducción de Lucrecia Orensanz). - Adelfo Regino, “Autonomía y derecho indígena”, en Coordinación General de Asesores del Gobierno del Estado de Oaxaca, Coloquio sobre derechos indígenas, Oaxaca, Instituto Oaxaqueño de las Culturas-Fondo Estatal para la Cultura y las Artes, 1996, pp. 130-173. - María Teresa Sierra (ed.), Haciendo Justicia. Interlegalidad, derecho y género en regiones indígenas, México D.F., Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social-Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa-Cámara de Diputados, 2004. - Rodolfo Stavenhagen, Diego Iturralde (comps.), Entre la ley y la costumbre. El derecho consuetudinario indígena en América Latina, México D.F., San José, Costa Rica,
Instituto Indigenista Interamericano-Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1990.
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