Injerencia - Asistencia - Solidaridad
Claude Vergès (Panamá), Universidad de Panamá
Bioética › Conceptos éticos
Injerencia proviene del verbo injerir, que a su vez deriva del latino inserere, que significa, entre otras acepciones, “meter una cosa en otra”, “introducir
en un escrito una palabra, una nota, un texto, etc.”, “entremeterse, introducirse” en un grupo o país. En cada uno de estos significados es una acción dirigida, que implica cierta fuerza o coerción por parte de una persona, un grupo o un país sobre otro grupo, persona o país. Cuando una persona está afectada se habla de violación de su integridad y de su dignidad. En ocasiones se utiliza la palabra ingerencia, del verbo ingerir, derivado del latino “ingerere”, que significa “introducir por la boca la comida, bebida o medicamentos”, con el mismo significado de introducir, realizar algo en el espacio de otro sin su consentimiento o por coerción. Aunque estas palabras sean homófonas, suelen usarse como sinónimo, introduciendo una confusión entre lo éticamente inaceptable (injerir) y lo diariamente corriente (ingerir). La segunda confusión está introducida por dos imperativos: el deber de injerencia humanitaria y el derecho de injerencia humanitaria. La palabra humanitario(ria) proviene del adjetivo latino human itas(atis), que significa: “que mira o se refiere al bien del género humano”, “benigno, caritativo, benéfico”, y por extensión, “que tiene como finalidad aliviar los efectos que causan la guerra u otras calamidades en las personas que las padecen”. El valor ético de las acciones necesarias para cumplir con estas definiciones dependen de cómo se llevarán a cabo las acciones para el bien del género humano o los alivios de efectos negativos, y de los resultados a corto, mediano y largo plazos.
El deber de injerencia humanitaria constituye un imperativo categórico para Bernard Kouchner (ex presidente de Médicos sin Fronteras) cuando se da una “violación masiva de los Derechos Humanos” y debe ser avalado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Es a la vez un derecho porque se inscribe en el derecho a la vida de las personas en situación de peligro. Representa la prolongación del deber de asistencia médica hacia una urgencia individual (trauma, infarto, etc...) porque nadie puede quedar indiferente al sufrimiento o a la muerte de una población esté donde esté. El concepto fue publicitado en Europa, a raíz de las hambrunas en África, producto de las guerras civiles. Sin embargo, ha encontrado una fuerte oposición de los países del Sur, que consideran que detrás de motivos humanitarios existen motivos políticos, que invocan el derecho internacional (aceptado en los diferentes documentos de las Naciones Unidas, luego de la descolonización) que prohíbe el uso de la fuerza para la resolución de diferencias entre países. En efecto, el derecho/deber de injerencia humanitaria siempre ha sido invocado por los países del Norte hacia el Sur (Europa y Darfour, 2007), o de los países grandes hacia los pequeños (India y Bangladesh,
1974). Pero para sus defensores, el concepto expresa la necesidad de “solidaridad urgente” a favor de poblaciones en situación de extrema vulnerabilidad (guerra civil, desplazamiento, hambre). Más allá de la oposición de gobiernos que no representan siempre la voluntad de sus ciudadanos, es importante resaltar la incompatibilidad ética entre injerencia y derecho. Desde el significado teórico de cada uno de estos conceptos, hasta su aplicación en el ámbito político-económico internacional de desigualdades, no encuentro punto de concordancia. Estamos frente a un conflicto entre el derecho a la vida de las poblaciones vulneradas y las aplicaciones e implicaciones del deber de compensación de esta vulnerabilidad por los más fuertes. El concepto de injerencia implica que las organizaciones no gubernamentales o los Estados fuertes no tendrán en cuenta la opinión de nadie, ni siquiera de estas poblaciones vulneradas en la aplicación de lo que consideran su derecho/deber. Por lo que fácilmente puede ser utilizado para fines que no tienen relación con el derecho a la vida de estas poblaciones. Además, ¿es ético dejar morir a grupos humanos sin ayudarlos?
El derecho a la asistencia. Los organismos de las Naciones Unidas, y en particular la Cruz Roja y la Media Luna Roja, prefieren hablar de asistencia humanitaria para calificar sus acciones en las zonas de conflictos y de desastres. Nuevamente volvemos a las definiciones. Asistencia quiere decir: “acción de estar o hallarse presente”, “acción de prestar socorro, favor o ayuda”, “medios que se dan a alguien para que se mantenga”, y en Bolivia, Chile, Nicaragua y Perú es una casa de socorro. Cada una de estas definiciones implica la presencia activa de las personas que reciben una asistencia necesaria en situación de urgencia que debe continuarse en un programa de rehabilitación y reinserción de estas poblaciones. Los organismos de las Naciones Unidas se mueven en el marco del derecho internacional y necesitan del acuerdo de los Estados para operar. Por tanto, los compromisos necesarios para llevar a cabo las acciones de asistencia humanitaria pueden llevar a callar las situaciones de violación de otros derechos humanos en nombre del derecho a la vida de las poblaciones civiles y grupos en conflicto. Pero, al no pretender dar un valor de misión superior a la asistencia humanitaria y al rehusar el uso de la fuerza, la contradicción entre lo proclamado y lo realizado es menor que en el caso de la injerencia humanitaria. En las circunstancias internacionales actuales la asistencia humanitaria representa una ética de mínimo al intentar paliar las situaciones extremas que se generan por conflictos o
por desastres naturales. Frente a las desigualdades internas e internacionales, los marginados (pobres, mujeres, discapacitados, indígenas, etc.) pueden reclamar su derecho a la asistencia, entendida como mecanismos y recursos para acceder a su pleno desarrollo como humanos, y los organismos internacionales y los países ricos tienen un deber de asistencia que respeta el ritmo que se quieren dar estas poblaciones. Los partidarios del deber/derecho de injerencia consideran que estas poblaciones, por su situación de extrema vulnerabilidad, no están en capacidad de reclamar sus derechos, entre ellos el de asistencia y, por tanto, es deber de los más capacitados (materialmente) de ir en su ayuda sin esperar una demanda. Esta posición, que se reclama de la beneficencia, es al contrario un ejemplo de paternalismo intelectual que riñe con el derecho a la libertad y a la participación informada de las poblaciones vulneradas. El derecho a la asistencia no justifica el derecho/deber a la injerencia sino que pide la correspondencia del deber de solidaridad.
La solidaridad une la responsabilidad individual con el destino del grupo o de la sociedad a la cual pertenece. La solidaridad es un concepto jurídico, que ha sido invocado para reprimir movimientos organizados de protesta o de resistencia en América Latina. Más allá de este significado, la solidaridad es un valor social creado por la conciencia de una comunidad de intereses y, por tanto, es humanitario en sí mismo. En consecuencia, implica la necesidad moral de ayudar, asistir, apoyar a otras personas, como parte de la responsabilidad personal. El deber de solidaridad de los países más ricos responde al derecho de asistencia de los países más pobres (Singer, 1988). En el mundo globalizado actual, es importante aclarar cada uno de estos conceptos. Todos invocan los Derechos Humanos, pero la injerencia es contraria a los mismos ya que implica el uso de la fuerza por parte de los más fuertes. La asistencia humanitaria sería el mínimo aceptable y aplicable en las condiciones de la situación internacional actual; y la solidaridad frente al derecho de asistencia sería un valor máximo de los Derechos Humanos.
Referencias Secretaría del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales revisado de conformidad con el Protocolo No. 11 completado por los Protocolos Nos. 1 y 6, Septiembre de 2003. - Peter Singer, Practical Ethics, 1.ª edición inglesa, 1980 (versión española, Ética práctica, Barcelona, Ariel, 1988); 2.ª edición inglesa, Practical Ethics: second edition, Cambridge University Press, 1993 (versión española, Ética práctica, segunda edición, Cambridge University Press, 1995).
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