Derecho de familia
Mauro Machado do Prado (Brasil), Universidad Federal de Goiás
Justicia y derechos humanos › Justicia, igualdad y equidad
Familia, Derecho de familia e intervención del Estado. Familia es un término que deriva del hosco famulus, derivado a su vez de famel, el esclavo; en sentido primitivo aludía al conjunto de esclavos y sirvientes que estaban bajo la autoridad del pater familias. Se comprende, en sentido restringido, como la relación/sociedad conyugal (cónyuges y niños), constituida por el matrimonio. En sentido amplio, familia significa un grupo de personas atadas por la vinculación de misma sangre. Para el derecho civil, el término se refiere a la reunión de personas atadas por la vinculación de consanguinidad, de semejanza o de relación. Sin embargo, como cualquier fenómeno social, este es un concepto flotante en el tiempo y en el espacio, que difiere en las varias ramas del derecho, pudiendo coexistir diversos significados incluso en un mismo ordenamiento jurídico. El campo del derecho de familia, en síntesis, estudia las relaciones de las personas unidas por el matrimonio o de aquellos que viven juntos en uniones sin matrimonio y las relaciones de los niños con los progenitores. Implica relaciones personales, patrimoniales y asistenciales entre los miembros de la familia. El derecho de familia es guiado por intereses morales elevados de bienestar social. Por su naturaleza, presenta características que lo diferencian de las otras ramas del derecho privado. Es ordenado por un gran número de normas públicas, sin que esto lo transforme en rama del derecho público, aunque haya doctrinadores que en esto lo ponen. El Estado interviene en la estructura de la familia en pro de la preservación de la célula que la sostiene, y a ella dedica protección especial, interviniendo indirectamente cuando es esencial para su propia estructura. Es punto crítico que la intervención del Estado en la familia, aunque para su protección, entre en conflicto con los derechos básicos de autonomía. Por tanto, las normas de orden público en el derecho privado tienen como finalidad limitar la autonomía de la voluntad y la posibilidad de que las partes dispongan sobre sus propias normas en las relaciones jurídicas. En el campo del derecho de familia, el papel de la voluntad está más restringido y con frecuencia está limitado a no más que la expresión de un consentimiento, con todas las consecuencias de esta manifestación previstas y expresadas en ley, como ocurre en el matrimonio, en la adopción, en el reconocimiento de la filiación y, en algunos países, en la planificación familiar y el control de la natalidad. Otro aspecto crítico es que el Estado, por la fuerte influencia de las morales religiosas, asimila e incorpora sus cánones, dogmas y absolutos
morales en sus legislaciones, en diferentes grados, como ocurre en América Latina y el Caribe, donde hay gran influencia del proceso de la colonización y de la Iglesia.
El derecho y la familia en la actualidad. El derecho de familia tiene fuerte contenido moral y ético; en razón de eso, debe acompañar legislativamente las transformaciones sociales. La célula básica de la familia, constituida por progenitores y niños, persiste históricamente, pero la familia actual sufre cambios en sus propósitos, en su composición y en el papel de los progenitores. En los aspectos sociales y jurídicos, la unidad familiar no tiene ya como base el matrimonio. Son muchos los factores asociados a estos cambios: la falta de atención y la pérdida de los valores religiosos tradicionales, la mujer y sus conquistas en el mercado obrero, el alcance de la igualdad de derechos entre marido y mujer, la forma de educación de los niños, las uniones sin matrimonio o incluso entre personas del mismo sexo, la disolubilidad de la vinculación del matrimonio, el alto índice de separaciones y divorcios, el reconocimiento de derechos de los niños que se tiene fuera del matrimonio, las nociones de familia natural y de familia sustituta o adoptiva, los aspectos relacionados con el control de la natalidad, la mezcla de etnias que crea nuevas células familiares, la coexistencia entre varias generaciones por la longevidad más grande, las nuevas e innumerables posibilidades en el campo de la reproducción humana asistida, la maternidad de la renta, el fenómeno de la clonación, las cirugías para el cambio del sexo, entre otros. Ahora, un nuevo derecho de familia tiene que confrontar con las sorpresas y los desafíos propuestos por los cambios de valores, por el pluralismo moral y por los desdoblamientos actuales de los progresos científicos y tecnológicos, principalmente en el campo de la genética y de la reproducción humana. Aparecen nuevos conceptos y premisas, completamente diferentes de aquellos encontrados al principio del siglo pasado. Teniendo en cuenta que el derecho de familia es muy peculiar, que se queda en una escala intermediaria entre el derecho público y el privado, hay que considerar la necesidad de elaborar un grupo de normas que promuevan el respeto al pluralismo moral y a las diferencias, y que presenten respuestas posibles y dignas a los conflictos de intereses del tiempo presente.
Referencias
De Plácido e Silva. Vocabulário Jurídico, Rio de Janeiro, Editora Forense, 2002. - Sílvio de Salvo Venosa. Direito Civil - Direito de Família, São Paulo, Editora Atlas, 2003. - Maria Helena Diniz. Curso de Direito Civil Brasileiro - Direito de Família, São Paulo, Editora Saraiva, 2004.
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