Valido POLÍTICA
Categoria:
Política
Se designa con este nombre al detentador de un peculiar oficio político, muy característico del s. XVII español. Hubo v. en otras épocas, especialmente en la Baja Edad Media castellana: D. Álvaro de Luna (v.) lo fue de Juan II; el marqués de Villena y D. Beltrán de la Cueva, de Enrique IV, y Manuel Godoy (v.), el ministro de Carlos IV, fue de hecho un v., a fines del s. XVIII y principios del XIX. Con todo, el momento clásico del valimiento, y aquel en que el cargo llegó a consagrarse como fenómeno habitual, fue la centuria decimoséptima.Hay que precisar, ante todo, que el puesto de v. no es oficial, ni está previsto por las leyes. De hecho, un v. puede ser canciller mayor de Castilla, como Luna, o secretario del Despacho Universal, como Godoy; pero su poder político y, por consiguiente, su papel histórico, no vienen definidos por estos cargos, sino por el valimiento. De entre los v. clásicos, esto es, los del s. XVII, Olivares era consejero de Estado, y Nithard confesor de la reina gobernadora; de los demás puede decirse que no ostentaban cargo alguno. La idea de que el v. del s. XVII no es más que una hipertrofia del secretario del s. XVI no tiene razón de subsistir. Es cierto que hubo, bajo los reinados de Carlos I o Felipe II, secretarios que ejercieron una notable influencia sobre el monarca (p. ej., Francisco de los Cobos o Antonio Pérez), pero no puede ’ hablarse de auténticos v., puesto que nunca gobernaron en nombre del rey. Los que sí lo hicieron -en el siglo siguiente- no ostentan en ningún caso el cargo de secretario, y son, por otra parte, miembros de la alta nobleza, en vez de proceder, como los secretarios del XVI, de la burguesía o del patriciado urbano. A mayor abundamiento, el cargo de secretario se mantiene a lo largo del s. XVII, sin que ninguno de ellos desempeñase el oficio de valido. Hay que considerar, por consiguiente, a este último como un cargo nuevo, si es que de tal puede hablarse, puesto que no existe semejante denominación en la terminología institucional. Su poder -aunque sea muchas veces un poder omnímodo- es de hecho, no de derecho. Estas consideraciones nos permitirán comprender más adecuadamente su naturaleza, su origen y su función.Con el nombre corriente de v., o de privado, se designa al personaje en quien el monarca ha depositado toda su confianza y, por lo general, la completa dirección del gobierno. El v. ejerce, por tanto, una misión puramente delegada, pero total, de la potestad regia, en cuanto a la política interior y exterior, así como en la Administración. La mera delegación supone, sin embargo, que aquel encargo le puede ser retirado en cualquier momento por el soberano -único detentador, de derecho, de los poderes particularmente conferidos al v., a consecuencia de la pérdida de la regia confianza o, simplemente, por real decisión.La aparición del fenómeno del valimiento coincide casi siempre con el reinado de monarcas incapaces o indolentes y, en todo caso, no sería propio asignarle un carácter específico dentro de la historia de España, sino que tendría, como tiene en efecto, una dimensión universal, por más que la denominación se haya reservado, en la terminología histórica, a los asistentes de los monarcas españoles. En el sentido que acabamos de indicar, el v. se alzaría como una forma de poder subsidiario, para suplir al de un monarca débil o indolente. El hecho se explica para el caso de un Juan II, un Enrique IV o un Carlos IV; y en cuanto al siglo de los v., tenemos en él un Felipe III abúlico; un Felipe IV inquieto y preocupado por los asuntos de gobierno, pero carente en absoluto de voluntad; y un Carlos II casi totalmente, o totalmente, incapaz. Con todo, tal vez esta explicación, teniendo en cuenta factores exclusivamente humanos, no resulte del todo suficiente. El s. XVII nos presenta casos de v. -aunque no se les haya reservado esta etiqueta terminológica- en casi todas partes. Summerset lo fue de Jacobo I, y Buckingham de Carlos I de Inglaterra; Sully, de Enrique IV, Luynes de María de Médicis, y Richelieu de Luis XIII de Francia; Fernando de Estiria, del emperador Matías. Hay que reconocer, sin duda, un motivo de época. Ésta podría ser la molicie del barroco, unida a las ingratas exigencias de una tarea de gobierno que precisamente entonces, a causa de la elefantiasis de la burocracia, propia de aquel momento histórico, se hace más fatigosa y oscura que nunca. El gobierno de los pueblos se ha apeado ya de las brillanteces cabalgantes de antaño, y, al tecnificarse y especializarse, tiene un mucho de grisácea actividad de oficina. El monarca, por otra parte, tiene ahora, de derecho, un poder inmenso. Incluso la forma más refinada de poder, que consiste en endosar a otro la pesada carga que supone su ejercicio.Ahora bien; el poder real no es legalmente delegable, sino mediante la abdicación. Como quiera que el monarca no desea ceder sus derechos, ni su dignidad de persona reinante, sino únicamente descargarse de las tareas del gobierno, arbitra un recurso que sólo en paradójica apariencia le equipara al moderno tipo de monarca constitucional, que "reina, pero no gobierna". Este recurso consiste en la delegación momentánea de su poder gubernativo, pero conservando en todo momento los derechos de la potestad soberana, derechos que suponen, naturalmente, la capacidad de suspender en un instante dado aquella delegación. De este condicionamiento se derivan dos consecuencias principales; primera, el v. no es ni puede ser un cargo oficial, puesto que su poder es el mismo del rey, si bien puramente delegado. Se trata de una sustitución de funciones, en la que ni jurídica ni lógicamente resulta concebible la subrogación. Por consiguiente, el v. se mueve en un terreno, al mismo tiempo que tentador, resbaladizo, que viene a resultar, si no ilegal, sí, por lo menos en sentido estricto, extralegal; de modo que tanto el monarca como él mismo han de recurrir a una cierta suerte de tapujos para mantener de hecho una situación que de derecho no existe. Todo el mundo sabe quién es el v., y cuál es su poder; pero la vida oficial, en cierto modo, lo ignora, y es el monarca quien teóricamente recibe los memoriales o decide las cuestiones reservadas a su regia función. Segunda, esta no institucionalización del cargo es fatal para la seguridad y para la supervivencia del v., puesto que carece de un fundamento jurídicó en que basar su actuación. Llegado el momento de su desgracia, se le pueden exigir cuentas, sin que, desprovisto de su único respaldo -la confianza del monarca, que le acaba de ser retirada-, pueda alegar justificación alguna. No es raro, sino más bien casi obligado, el caso del v. que pasa de la privanza al calabozo o al destierro. Ni un solo v. alcanzó la duración de un reinado, o, en otras palabras, en los tiempos en que proliferó el valimiento, hubo más v. que reyes. En los tres reinados de Felipe III, Felipe IV y Carlos II, podemos alinear hasta siete v. (duque de Lerma, duque de Uceda, conde-duque de Olivares, D. Luis de Haro, el P. Nithard, Fernando Valenzuela, D. Juan José de Austria), prescindiendo de ulteriores ministros de Carlos II, como el duque de Medinaceli, el conde de Oropesa o el card. Portocarrero, en los que la idea de valimiento queda un tanto más difusa.Ahora bien, la debilidad jurídica en que se encuentra quien ostenta el cargo de v. y lo aparatoso de su caída no disminuyen el número de aspirantes al puesto, que siempre intrigan en tropel a la hora de la sustitución, ni tampoco- acaban con la tendencia al valimiento. El mismo monarca que, con el aplauso general, depone o destierra al privado, no tiene el menor inconveniente en nombrar nuevo privado a los pocos días. Cae el hombre, no el cargo: por más que sea este último, oficialmente, el que carece de vigencia propia. Ello indica su necesidad, ya venga de la incapacidad personal del soberano, ya de la necesidad, por razones burocráticas, de una persona o personas afanadas exclusivamente en las tareas del gobierno y la administración. En este sentido, cabe afirmar que el valimiento fue un mal menor, en cuanto suplió una organización institucional insuficiente. El monarca podía ser, y fue de hecho, en muchas ocasiones, un infradotado; el v., en cambio, hombre que sólo alcanzaba su elevado puesto después de una enconada lucha por el prevalecimiento, no pudo ser nunca un mediocre. Sí pudo ser -y ahí radicaba tal vez el mayor inconveniente del fenómeno del valimiento- un intrigante, un adulador, un "mañoso más bien que entendido", como dijo Quevedo del duque de Lerma. Un Fernando de Valenzuela, p. ej., encaja perfectamente en esta clasificación. Por el contrario, se dan igualmente casos de v. bienintencionados y aun carentes de ambición personal como pudieron serlo el duque de Uceda o D. Luis de Haro. O de hombres dominados por esa "pasión de mandar" que Marañón reconoce en el cande-duque de Olivares, pero dotados, como él, de una capacidad de gobierno y de una honestidad de gestión a toda prueba.De todo lo que acabamos de exponer se deduce y se comprende fácilmente que el valimiento fuera, como tal, impopular, y la persona del v., en la mayor parte de los casos, aborrecida; pero que al cabo se reconociese su necesidad. A las críticas contra la injerencia de los v. (cfr. Quevedo, p. ej.), acabó sucediendo la demanda de un buen valido. En este sentido es curioso observar, en la literatura del s. XVII, la aparición de una verdadera didáctica del valimiento, con títulos a veces tan explícitos como el de Fr. Pedro Maldonado: Discurso del perfecto privado. Baños de Velasco llega a sustentar la tesis de que la monarquía se ha de edificar sobre un doble basamento, rey y privado, si no se quiere que ande coja. Hay tratadistas, como Vicente Mut o el P. José Laynez, que defienden la privanza de un único v., puesto que sólo una persona ha de tener íntegramente recogida la confianza del soberano, aparte de que la pluralidad de ministros generaría discordias cortesanas. Otros, por el contrario -como Fr. Juan de Santa María-, prefieren varios privados en torno al rey, y alegan para ello dos razones principales: una, que esta fórmula de contrapeso previene contra la omnipotencia de un favorito y permite al monarca ejercer en todo momento el papel de árbitro; otra, que las tareas de gobierno son tan penosas y arduas, que un ministro solo no es capaz de abarcarlas todas. En esto, tal vez inconscientemente, llegaban los tratadistas al fondo del problema.Juan Mártir Rizo traza, en su Norte de príncipes, los rasgos fundamentales que debe reunir el perfecto valido. Son, sobre todo, tres: nobleza, riqueza y prudencia. El ser noble da prestigio a su persona y autoridad a sus decisiones, aparte de que presupone una adecuada formación ideológica y política. La riqueza evita apetencias y venalidades, puesto que quien llega rico al valimiento no padecerá del mal administrativo del siglo, esto es, el afán de lucrarse en el ejercicio del cargo. En cuanto a la prudencia, concluye Rizo, es la virtud esencial de todo gobernante.Con todo, no parece que estas cualidades fueran suficientes para garantizar un buen valido. Suele citarse, p. ej., el caso del duque de Lerma, que las reunía en grado eminente, y, sin embargo su gestión ha sido juzgada siempre con signo desfavorable. La extralegalidad del cargo y la falta de una vía regular de acceso al mismo perjudicaron tanto la garantía de calidad en la selección del v. -en la cual, como decíamos, puede jugar tanto o más la astucia que las virtudes de gobierno-, como la propia autonomía del hombre que ha llegado a ser dueño de los destinos del país, y que, sin embargo, ha de vivir más atento a conservar el favor del monarca que a cumplir con su cometido gobernante.Sin embargo, y como ya también dejamos indicado, la necesidad de un poder subsidiario al del rey mantuvo el prevalecimiento del puesto a lo largo del s. XVII. Valenzuela o D. Juan José, al tiempo que auténticos y típicos v., aparecen ya con el título de primer ministro. Con Medinaceli u Oropesa, el cargo tiende a institucionalizarse. Felipe V nombrará ya cuatro ministros. El cargo de asistente del rey en sus funciones de gobierno queda ya así configurado y regularizado oficialmente a comienzos del s. XVIII.J. L. COMELLAS GARCÍA-LLERA.
BIBL.: Tratados coetáneos: J. BAÑOS DE VELASCO, El ayo y maestro de príncipes, Madrid 1674; FR. J. LAYNEz, El privado cristiano, Madrid 1641; J. M. Rizo,,Norte de príncipes, Madrid 1626.-Estudios modernos: F. T. VALIENTE, Los validos en la monarquía española del siglo XVII, Madrid 1963; J. A. MARAVALL, Teoría española del Estado en el siglo XVII, Madrid 1944; F. MURILLO FERROL, Saavedra Fajardo y la política del barroco, Madrid 1947.
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