Al confesor hay que decirle voluntariamente, con humildad, y sin engaño ni mentira, todos y cada uno de los pecados graves 51 no acusados…
Los Mandamientos
86. Al confesor hay que decirle voluntariamente, con humildad, y sin engaño ni mentira, todos y cada uno de los pecados graves 51 no acusados todavía en confesión individual bien hecha; y en orden a obtener la absolución
No tendría carácter de confesión sacramental manifestar los pecados para pedir consejo, obligarle a callar, etc.54.
86,1. «Antes de empezar la confesión el sacerdote puede leer al penitente, o recordarle, algún texto o pasaje de la Sagrada Escritura en que se muestre la misericordia de Dios y la llamada del hombre a la conversión».
«La confesión del creyente no puede equipararse simplemente a una declaración humana de culpabilidad. Es ante todo un acto religioso, movido por la fe y la confianza en Dios, a través del cual el penitente expresa su arrepentimiento, juntamente con el reconocimiento humilde de la propia culpa, y la esperanza de alcanzar el perdón.
»Es un acto que va dirigido principalmente a Dios, Creador y Padre, fundamento último del orden moral, cuya voluntad se siente agraviada por todo desorden humano, y cuyo amor se muestra siempre dispuesto al perdón y a la reconciliación».
Dijo el Papa Juan Pablo II el 30 de enero de 1981: «Sigue vigente y seguirá vigente para siempre, la enseñanza del Concilio Tridentino en torno a la necesidad de confesión íntegra de los pecados mortales».
Es indispensable manifestar los pecados con toda sinceridad y franqueza, sin intención de ocultarlos o desfigurarlos.
Si confesamos con frases vagas o ambiguas con la esperanza de que el confesor no se entere de lo que estamos diciendo, nuestra confesión puede ser inválida y hasta sacrílega.
Al confesor hay que manifestarle con claridad los pecados cometidos para que él juzgue el estado del alma según el número y gravedad de los pecados confesados.
«La absolución exige, cuando se trate de pecados mortales, que el sacerdote comprenda claramente y valore la calidad y el número de los pecados».
El confesor debe conocer las posibles circunstancias atenuantes o agravantes, y también las posibles responsabilidades contraídas por ese pecado.
También hace falta que el penitente esté en presencia del confesor. No es lícita la confesión a un confesor ausente.Por lo tanto no es válida la confesión por teléfono.
Si queda olvidado algún pecado grave, no importa; pecado olvidado, pecado perdonado.
Pero si después me acuerdo, tengo que declararlo en la confesión siguiente. Mientras tanto, se puede comulgar.
Y no es necesario confesarse únicamente para decirlo, porque ya está perdonado.
Pero si la confesión estuvo mal hecha, es necesario confesar de nuevo todos esos pecados graves, en otra confesión bien hecha.
La obligación de confesar todos los pecados graves, ciertamente cometidos y ciertamente no confesados, puede considerarse dispensada cuando el penitente tiene una imposibilidad de orden físico o de orden psíquico.
En alguna circunstancia excepcional se justifica el callar un pecado grave en la confesión: una vergüenza invencible de decirlo a un determinado confesor, por ejemplo, por la amistad que se tiene con él y no ser posible acudir a otro; si peligra el secreto, porque hay alguien cerca que puede enterarse, y no hay modo de evitarlo (sala de un hospital, confesonario rodeado de gente, etc.).
Pero ese pecado grave, ahora lícitamente omitido, hay obligación de manifestarlo en otra confesión.
Hay circunstancias en las que se puede dispensar de una confesión íntegra y bastaría una manifestación de arrepentimiento general, como sería el caso de una persona moribunda o escrupulosa.
Si en alguna ocasión quieres confesarte y no encuentras un sacerdote que entienda el español, o tú no puedes hablar, basta que le des a entender con gestos el arrepentimiento de tus pecados, por ejemplo, dándote golpes de pecho. Tu gesto basta para que el sacerdote te dé la absolución.
Pero estos pecados así perdonados, tienes que manifestarlos la primera vez que te confieses con un sacerdote que entienda el idioma que tú hablas.
86,2. Recientemente la Sagrada Congregación de la Fe ha publicado un documento en el que se dan normas sobre la manifestación individual de los pecados en la confesión, y circunstancias en las que puede darse la absolución colectiva: «La confesión individual y completa, seguida de la absolución, es el único modo ordinario mediante el cual los fieles pueden reconciliarse con Dios y con la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o moral les dispense de tal confesión».
«Es lícito dar la absolución sacramental a muchos fieles simultáneamente, confesados sólo de un modo genérico, pero convenientemente exhortados al arrepentimiento, cuando visto el número de penitentes, no hubiera a disposición suficientes sacerdotes para escuchar convenientemente la confesión de cada uno en un tiempo razonable, y por consiguiente los penitentes se verían obligados, sin culpa suya, a quedar privados por largo tiempo de la Gracia Sacramental o de la Sagrada Comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación».
Estas condiciones, según algunos, son necesarias para la validez del sacramento, pero los fieles que reciben la absolución colectiva siempre pueden quedar tranquilos, pues Dios suple, ya que ellos pusieron todo de su parte.
Hay un principio teológico que dice: «Al que hace lo que está de su parte, Dios no le niega su gracia».
Es el Obispo diocesano quien debe juzgar de esta conveniencia. Bien pidiéndole permiso previamente, bien comunicándoselo después, si no hubo tiempo de pedirle antes permiso.
El 18 de noviembre de 1988 la Conferencia Episcopal Española publicó un documento, aprobado por la Santa Sede, en el que declara que hoy en España no existen circunstancias que justifiquen la absolución sacramental general.
Y el arzobispo de Oviedo, D. Gabino Díaz Merchán, dijo a los sacerdotes del Arciprestazgo de Avilés-Centro, que las absoluciones colectivas, sin cumplir las condiciones dadas por la Iglesia, son ilícitas e inválidas.
La razón es que el ministro que confecciona el sacramento tiene que tener intención de hacer lo que quiere hacer la Iglesia, y la Iglesia no quiere que se administre el sacramento de la penitencia fuera de las condiciones que ella ha puesto.
Quienes hayan recibido una absolución comunitaria de pecados graves deben «estar dispuestos a hacer, a su debido tiempo, confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no han podido confesar individualmente», y después confesarse individualmente antes de recibir de nuevo otra absolución colectiva, y, en todo caso, antes del año, a no ser que, por justa causa, no les sea posible hacerlo.
Los fieles que quieran beneficiarse de la absolución colectiva, por estar debidamente dispuestos, deben manifestar mediante algún signo externo que quieren recibir dicha absolución, por ejemplo, arrodillándose, inclinando la cabeza, etc.79.
Un caso concreto de aplicación de la absolución colectiva sería en peligro de muerte colectiva e inminente, sin tiempo de oír en confesión a cada uno, por ejemplo, momentos antes de estrellarse un avión averiado
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.