Capítulo XI ECONOMÍA 1. La propiedad inmueble
Capítulo XI
ECONOMÍA
1. La propiedad inmueble
En Egipto, todo el suelo pertenecía al faraón o a los templos, y los israelitas se extrañaban de tal régimen de propiedad, que era distinto del suyo, Gén 47:20-26. En Mesopotamia, el rey y los santuarios tenían grandes posesiones, pero los textos más antiguos muestran ya que comunidades, familias e individuos disfrutaban íntegramente de ciertas tierras y que el rey no podía disponer de ellas sino comprándolas a sus propietarios. Con las tierras así adquiridas o con otras tierras de su propiedad, el rey constituía feudos. El feudo es una concesión inmobiliaria hecha a un individuo como contrapartida de una obligación a prestar servicios personales. Este régimen feudal estuvo muy extendido en el Oriente próximo. El código de Hamurabi y el código hitita le dedican muchos artículos; los documentos de Nuzu y de Ugarit hacen a él frecuentes alusiones. En estos textos que se extienden a lo largo del segundo milenio antes de nuestra era, se ve cómo el feudo que en un principio es inalienable y está gravado con servicios personales, se va transformando en un bien patrimonial libremente alienable y cómo los servicios feudales se convierten en cargas fiscales sin carácter personal.
Israel tardó en incorporarse a esta evolución del Oriente próximo y todavía tardó más en llegar a ser Estado centralizado. No parece que conociese nunca el régimen feudal. Los raros textos en que se ha creído leer una alusión a feudos, son susceptibles de otra interpretación. Por ejemplo, 1Sam8:14 prevé que el rey tomará campos y viñas y los dará a sus oficiales, lo cual se realiza ya en tiempo de Saúl, según 1Sam 22:7, pero se trata más bien de donaciones que de feudos, puesto que no se habla de servicios vinculados a la posesión de estas tierras. Cuando Saúl promete eximir a la familia del que mate al campeón de los filisteos, 1Sam17:25, esto significa la exención de contribuciones o de prestaciones personales, más bien que la dispensa de un servicio feudal. Sólo en un caso aparece claramente el servicio feudal: David recibe del príncipe filisteo de Gat la ciudad de Siqlag con la condición de tomar a su cargo la policía del desierto y de ir a la guerra con su soberano feudal, 1Sam 27:6-10; 1Sa28:1. Es un feudo militar, pero nos hallamos entre los filisteos.
La idea feudal se halla, no obstante, en Israel, pero trasladada al plano teológico. Así como Yahveh es el único verdadero rey de Israel, Jue 8:23; 1Sam 12:12', así también es el único dueño del suelo. La Tierra Santa es la «posesión de Yahveh», Jos22:19, la «tierra de Yahveh», Os 9:3; cf. Sal 85:2; Jer16:18; Ez36:5, Es el país que había prometido a los padres, Gén12:7; Gn13:15; Gn15:18; Gn26:4; Éx32:13; Dt1:35-36, y que efectivamente conquistó y dio a su pueblo, Núm32:4; Jos23:3.Jos23:10; Jos24:11-13; Sal44:4. Este derecho de propiedad que Dios se reserva sobre todas las tierras, será invocado para fundar la ley del jubileo, Lev25:23, cf. infra. También en virtud del derecho eminente de Dios, la ley religiosa limita los derechos de los usuarios humanos: el deber de dejar algo para que el pobre pueda espigar y rebuscar, Lev19:9-10; Lv23:22; Dt24:19-21; cf. Rut2; derecho de todo transeúnte, de satisfacer el hambre al pasar por un campo o por una viña, Dt 23:25-26; diezmo anual debido a Yahveh, Lev27:30-32, consumido en presencia de Yahveh, Dt14:22-27, percibido por los levitas, Núm18:21-32; diezmo del tercer año, destinado a los pobres, Dt14:28-29; 26:12-15; la barbechada del año sabático, Éx 23:10-11; Lev 25:2-7, cf. infra.
Así como en el segundo milenio, en Nuzu y en Asiria, se distribuían los feudos por sorteo, así también la tierra prometida se repartió por orden de Yahveh mediante suertes entre las tribus, según Jos13:6;Jos15:1; Jos16:1; Jos17:1;Jos18:6-19, Jos18:49 passim; Jue1:3. Esta repartición por suerte, de los «lotes», en los que las tribus están ya instaladas de hecho o que tienen todavía que conquistar, es la expresión del dominio soberano de Dios sobre la tierra; en realidad, las tribus adquirieron su territorio a través de las vicisitudes de una conquista que Jos 6-12 sistematiza y que Jue1 presenta como todavía incompleta. Pero es verosímil que este sorteo de la Tierra Santa entre las tribus no sea sino una extensión ideal a todo el pueblo, de lo que había sucedido realmente en el plano del clan y de la familia. En el sistema nómada, los pastos y las aguadas son propiedad común de la tribu Cuando ésta se hace sedentaria, el mismo régimen puede ser aplicado a las tierras de cultivo. Esta propiedad colectiva es un hecho conocido en la época moderna, y es interesante hallarlo documentado en la Mesopotamia antigua a partir de la época casita y especialmente entre las tribus arameas de las riberas del Tigris, que tenían un estado social análogo al de los primeros israelitas: estos terrenos comunales están mencionados con frecuencia en los kudurrus, documentos catastrales que autenticaban la compra de un bien tribal por el rey y su transferencia a un individuo o a un templo.
Pero el disfrute de estos terrenos comunales está repartido entre los miembros del grupo, cada uno de los cuales cultiva una parte por su propia cuenta. La Palestina moderna ha conocido un sistema análogo, del que todavía quedan algunos vestigios. Fuera de la aldea y de los alrededores inmediatos, que eran propiedad privada, mulk, el resto era tierra del gobierno, miri, y asignado a la aldea como tierra comunal, mesa'. Ésta estaba dividida en lotes que, generalmente cada año, se repartían por turno o se sorteaban entre los cabezas de familia. Exceptuado su carácter temporal, se trata de la misma repartición por sorteo entre los clanes y las familias, que se prescribe en Núm26:55-56; Nm33:54; Nm36:2; cf. Nm27:7, que es también lo que Ezequiel prevé para el Israel futuro, Ez45:1; Ez47:22 La misma palabra gôrâl, originariamente «guijarro», designa al mismo tiempo la «suerte» que se sacaba y el «lote» que quedaba así designado. Según Is 34:17, Yahveh es quien «ha sacado a suertes la parte de cada uno», que «les ha repartido el país a cordel»; según Miq2:5, los acaparadores serán despojados y no tendrán quien por ellos «eche el cordel sobre un lote en la asamblea de Yahveh»; según el Sal 16:5-6, el fiel ha recibido por lote a Yahveh, el cordel le ha marcado una porción escogida; el empleo de estas imágenes no se justifica sino en el caso en que existiese una costumbre viva, análoga a la práctica moderna, y es posible que Jer37:12 haga concretamente alusión a una repartición de este estilo.
2. La hacienda familiar y la gran propiedad
Sin embargo, esta propiedad comunal, cuyo disfrute temporal se repartía entre las familias, está mucho menos documentada que la propiedad familiar, que aparece como el régimen normal en Israel. En los textos, góral, «suerte» y «lote», alterna con heleq, «parte», y con nahálah, «herencia». Este fundo patrimonial contenía a menudo la tumba de familia, Jos24:30-32; 1Sam25:1; 1Re 2:34; cf. Gén23. Estaba limitado por mojones que la ley prohibió severamente remover, Dt19:14; Dt27:17; cf. Job24:2; Prov22:28; Pr23:10; Os5:10. El campesino estaba ligado a la parcela que había recibido de sus padres: Nabot se niega a ceder a Acab la viña que tiene en Yizreel y el rey no puede forzarle legalmente, 1Re21. El ideal social es que toda familia tenga su tierra y disfrute de ella pacíficamente, que cada uno viva «bajo su parra y su higuera», 1Re5; Miq 4:4; Zac 3:10.
El sentimiento y la costumbre cuidaban de que tal patrimonio no fuese enajenado o que, por lo menos, no saliese de la parentela. Es probable que en la herencia la tierra no se repartiese como los otros bienes, sino que pasase al primogénito o permaneciese indivisa.³ Si un hombre muere sin heredero varón, la tierra se transmite a las hijas, Núm27:7-8, pero éstas deben casarse dentro de la tribu, para que su parte no sea transferida a otra tribu, Núm36:6-9. Si el propietario muere sin hijos, la herencia recae sobre sus hermanos, sus tíos o sus parientes más próximos, Núm27:9-11. Si la ley del levirato quiere que una viuda sin hijos pase a ser la mujer de su cuñado, es sin duda para dar descendencia al difunto, pero es también para impedir que sea enajenada la hacienda familiar.⁴
Se da, sin embargo, el caso de que la pobreza fuerce a un israelita a vender su patrimonio. Pero uno de los deberes del go'el ⁵ es comprar la tierra que su próximo pariente se ve obligado a abandonar. Así, Jeremías compra el campo de su primo Hanameel, Jer 32:6-9, así, Booz, a falta de go'el más próximo, compra la tierra de Elimelec, que Noemí, la viuda de éste, pone en venta, Rut 4:9. Conviene notar que en estos dos casos no se trata de volver a comprar, de rescatar, un bien ya vendido, sino del derecho de preferencia en la compra de un bien puesto a la venta, que no se restituye al pariente pobre, sino que pasa a ser propiedad del go'el. Son los únicos ejemplos concretos que proporciona la Biblia y a su luz hay que interpretar la ley de Lev 25:25: si un israelita se halla en la miseria y debe vender su tierra, su más próximo go'el «va a su casa» (omitido generalmente por los traductores) y compra lo que tiene para vender. El fin de la institución consiste en conservar en la parentela el bien que un cabeza de familia no puede guardar para sí y para sus descendientes directos; es la misma tendencia de las leyes sobre el matrimonio de las hijas y sobre la herencia en línea colateral. Pero en Lev25 esta antigua disposición se recuerda en un contexto diferente: la ley del jubileo tiene, en efecto, por objeto la restitución de la propiedad al individuo o a la familia que la poseía y no sólo conservarla en la parentela; en relación con la institución del go'el tiene un carácter nuevo y, como veremos, utópico.
Pero el go'el no ejercía siempre su derecho de preferencia en la compra, y la evolución económica de los primeros siglos de la monarquíaprecipitó la desmembración de los bienes familiares en provecho de ricos propietarios. Is5:8 maldice a «los que añaden casa a casa y juntan campo a campo, hasta el punto de posesionarse de todo el terreno»; Miq 2:2 condena a los que «codician campos y se apoderan de ellos, casas y se las apropian». La explotación de estos latifundios se llevaba a cabo por medio de esclavos, 2Sam 9:10, o de obreros asalariados.⁷ No parece que Israel conociese antiguamente el sistema de arriendo o de aparcería, que era, no obstante, practicado en Mesopotamia y que será reglamentado en la época rabínica; es cierto que Am 5:11 reprocha a los ricos el percibir un tributo del trigo de los pobres, lo que podría ser una alusión a la aparcería, pero puede ser que se trate del diezmo, cuya percepción y provecho dejaba el rey a sus funcionarios, cf. 1Sam 8:15, o de embargo por deudas o de cualquier otra forma de opresión. La primera mención de arriendo de tierras se halla en la parábola de Mt21:33-41; los primeros documentos son contratos de aparcería encontrados en las cuevas de Murabaa'at y datados en 133 d.C.
Mencionemos, por fin, que el rey era un gran propietario.⁸ La propiedad real era administrada por intendentes, 1Cr 27:25-31, y explotada por el trabajo de esclavos públicos y la azofra de los hombres libres, ISam 8:12.
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