3. Las formalidades de transferencia
3. Las formalidades de transferencia
La venta de una propiedad se hacía constar con un contrato. Podía uno contentarse con un contrato oral concluido ante testigos en un lugar público, a la puerta de la ciudad: así, Booz adquiere la propiedad de Noemí y el derecho de tomar por esposa a su nuera, Rut 4:9-11. También la compra del campo de Efrón por Abraham se presenta como una transacción oral concluida a la vista de todos los que atraviesan la puerta de la ciudad, Gén23:17-18. Sin embargo, su tenor es preciso como un acto jurídico, y comparable con los contratos de las tabletas cuneiformes: descripción del terreno adquirido, nombres de los contratantes, testigos; la mención de la puerta de la ciudad recuerda la cláusula de ciertos contratos de Nuzu redactados «tras una proclamación a la puerta». Es posible que la transacción de Hebrón se concluyera mediante redacción de un contrato parecido.
De todos modos, la práctica de los contratos escritos, que existían hacía mucho tiempo en Canaán como en todo el Oriente próximo, estaba ciertamente propagada en Israel. Tabletas cuneiformes encontradas en Guézer contienen contratos de venta celebrados bajo el dominio asirio en el siglo VII a.C. y redactados en asirio. Es una casualidad que la Biblia hable sólo una vez de un contrato escrito, pero lo hace con grandes detalles, Jer32:6-14. Jeremías compra el campo que su primo Hanameel saca a la venta. El contrato es redactado, sellado, firmado por los testigos, y el dinero es pesado. El instrumento se hace por duplicado: un documento sellado y un documento «abierto». Todo se hace «según las reglas prescritas» y el documento duplicado se entrega a Baruc para que sea conservado en una vasija de barro. Se han comparado con esto los documentos dobles de Mesopotamia: la tableta del contrato estaba envuelta en una vaina de arcilla sobre la que se reproducía el mismo texto. Pero este uso no existía ya en Mesopotamia en la época de Jeremías y, por otra parte, su acta de compra, redactada en hebreo, fue escrita sobre papiro o, menos probablemente, sobre piel. Es la primera referencia a un tipo de documentos de los que hay numerosos ejemplos en Egipto a partir de la época helenística y algunos de los cuales, que datan de principios del siglo II de nuestra era, se han encontrado recientemente en Palestina. En una misma hoja de papiro se escribían dos copias auténticas del contrato, separadas por un espacio en blanco. La primera copia se enrollaba y sellaba, la segunda se enrollaba, pero no se sellaba: es el documento «abierto» de que habla Jeremías. Se podía consultar libremente, pero corría riesgo de ser falsificado; en caso de contestación, se abría el documento sellado. En cuanto a la vasija de barro en la que se debe depositar por Baruc el contrato de Jeremías, diversos descubrimientos arqueológicos comprueban el uso de conservar así el archivo de familia.
El Antiguo Testamento da muy pocas noticias sobre el valor de las tierras: Abraham compra el campo y la gruta de Makpelá por 400 siclos, Gén23:15, Jacob paga 100 qesita (valor desconocido) por la tierra de Siquem, Gén33:19; Jos24:32, David compra por 50 siclos la era y los bueyes de Arauná, 2Sam 24:24, Omrí da dos talentos de plata (6000 siclos) por la colina de Samaría, 1Re16:24, el campo de Hanameel cuesta a Jeremías17 siclos, Jer32:9. Estas indicaciones representan cierto orden de magnitudes, pero nada preciso, puesto que no conocemos la superficie de estos terrenos ni el peso exacto del siclo ni el poder adquisitivo del dinero en las diferentes épocas. Según Lev 27:16, el valor de un campo se estima en 50 siclos por homer de cebada que produce.
La transferencia de la propiedad se ratificaba antiguamente con una acción simbólica. Según Rut4:7, la costumbre antigua de convalidar una transacción era ésta: una de las partes se quitaba una sandalia y la daba a la otra. Este gesto realizado ante testigos significaba la cesión de un derecho. Así, el primer go'el de Noemí renuncia en favor de Booz a su derecho de preferencia de compra, Rut4:8; al cuñado que declina la obligación moral del levirato, se le descalza, Dt 25:9-10, con lo cual queda desposeído del derecho que tenía a la viuda de su hermano.⁹ El calzado parece haber servido de instrumento probatorio en las transacciones inmobiliarias: en Sal 60:10=Sal108:10, «echo mi sandalia sobre Edom» significa una toma de posesión. En Nuzu, el vendedor levantaba el pie de la tierra que abandonaba y ponía en su lugar el pie del comprador. También en Nuzu, un par de sandalias (y un vestido) aparece como pago ficticio para convalidar ciertas transacciones irregulares. Así se explicaría en Am2:6; Am8:6 la venta o compra de un pobre por un par de sandalias: se le ha desposeído injustamente dando una apariencia legal a la exacción. El mismo sentido se hallará en el griego de 1Sm12:13, confirmado por Eclo 46,19: Samuel no recibió de nadie un par de sandalias, no torció la ley para sacar un provecho ilícito.
4. Depósito y alquiler
El depósito es un contrato gratuito por el cual se pone un objeto bajo la custodia de alguien que no se sirve de él y lo devuelve cuando se le pide. El código de la alianza, Éx22:6-12, prevé el depósito de plata, de bienes muebles y de animales. Si el depósito desaparece o es deteriorado sin culpa del depositario, éste se exonera mediante un juramento; de lo contrario, debe una compensación. La ley de Lev 5:21-26 añade que si el depositario hace una declaración falsa, debe restituir el depósito más un quinto de su valor. La ley babilónica de Esnunna y el código de Hamurabi contienen disposiciones análogas. Este último código exige que se haga el depósito ante testigos y se convalide con un contrato. Un ejemplo tardío de este procedimiento lo ofrece el libro de Tobías, ,Tob1:14; 4:1.20; 5:3; 9:5 el anciano Tobit había depositado cerca de Gabael diez talentos de plata en sacos sellados.
El depósito se había hecho constar con un escrito firmado por el depositante y por el depositario, y del que cada uno guarda la mitad. Contra presentación del documento, el mandatario de Tobit recibe el depósito. El depósito no está gravado con ninguna carga por una o por otra parte. No sucede lo mismo en el alquiler, pero esta forma de contrato — excepto cuando se trata de los servicios de asalariados¹⁰ — no es apenas conocido por los israelitas. Sólo el texto de Éx 22:14, interpretado a la luz de las leyes hititas, puede aplicarse al alquiler de una bestia. Antes hemos dicho que Am 5:11 no contenía sino una alusión incierta al arriendo de tierras. Por el contrario, el alquiler de dinero y de artículos de consumo, no obstante las prohibiciones de la ley, se desarrolló en la forma de préstamo a interés.
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