9. El año jubilar
9. El año jubilar
En Lev 25, las prescripciones relativas al año sabático están reunidas con las referencias al año jubilar, Lev25:8-17.Lv25:23-25, donde, por lo demás, varios pasajes convienen al uno y al otro. El jubileo, yóbel se llama así porque su inauguración se anuncia al son de trompeta, yóbel. Tenía lugar cada cincuenta años, al expirar siete semanas de años. Era una franquicia, derôr,H1865 de todos los habitantes del país. Las tierras quedaban en reposo, cada cual volvía a entrar en posesión de su patrimonio, es decir, los campos y las casas que se habían enajenado volvían a su primitivo propietario, excepto las casas de ciudad, que no se podían retrovender sino al año siguiente a su venta. Por consiguiente, las transacciones inmobiliarias debían hacerse calculando los años que seguirían hasta el próximo jubileo: no se compraba el terreno, sino cierto número de cosechas. En fin, los deudores insolventes, los esclavos israelitas eran liberados; consiguientemente, el precio de rescate de estos esclavos se calculaba según el número de años que separaban el próximo jubileo. Se dan razones religiosas de estas medidas: la tierra no se puede vender con pérdida de derecho, ya que pertenece a Dios; los israelitas no pueden ser reducidos a esclavitud perpetua porque son servidores de Dios, que los hizo salir de Egipto.
La aplicación práctica de esta ley parece tropezar con obstáculos insuperables. A menos que se admita arbitrariamente y contra los datos de los v. 8-10 que este año quincuagésimo era en realidad el cuadragésimo nono, el último de los siete años sabáticos, las tierras quedarían baldías durante dos años consecutivos. La ley supone que la transferencia de propiedades, el préstamo a interés, la servidumbre por deudas, son hechos corrientes, y tal fue sin duda la situación en la época monárquica, pero en una sociedad tan avanzada se imagina con dificultad el retorno general de las tierras y de los inmuebles a los primeros poseedores o a sus herederos. En cuanto a las disposiciones relativas al rescate o a la liberación de los esclavos, son ineficaces por sí mismas 15 y contradicen a la ley del año sabático, que prevé que esta liberación tiene lugar el séptimo año.
De hecho, no existe el menor indicio de que alguna vez fuese practicada la ley. Dos textos legislativos se refieren a ella, Lev 27:16-25 y Núm36:4, pero pertenecen a la última redacción del Pentateuco y dependen evidentemente de Lev25. Ningún texto histórico habla de ello, aun cuando el contexto parece exigirlo: a propósito de la liberación de los esclavos hebreos, Jer34:14 cita a Dt15 y no a Lev25, Nehemías hace que se prometa observar el año sabático, pero no habla del año jubilar, Neh10:32. En los libros proféticos, Ez 46:17 se refiere a él aparentemente: si el príncipe hace don de sus posesiones a alguno de sus servidores, el don volverá al principe «en el año de la franquicia», derór, como en Lev 25:10. Pero las disposiciones de Ezequiel se refieren al futuro, y además este texto en particular es generalmente considerado como una añadidura. Otra alusión, menos probable, se hallaría en Is 61:1-2, donde el profeta anuncia un año de gracia y de franquicia, derór, de los esclavos. El texto es posterior a la cautividad.
La ley del jubileo aparece, pues, como proponiendo un ideal de justicia y de igualdad social que no se realizó jamás. Es difícil decir cuándo fue elaborada. Forma parte del código de santidad, Lev17-26, que es la sección más antigua del Levítico y que pudo ser compilada por los sacerdotes o levitas de Jerusalén al final de la monarquía, pero la ley del jubileo es una añadidura al código de santidad: se presenta como un desarrollo de la ley sabática y Jeremías no la conoce todavía. Quizá fuese escrita durante la cautividad y Ez46:17 reflejaría las mismas preocupaciones, si el pasaje es realmente del profeta. Pudo escribirse después de la cautividad, incluso después de Nehemías, que no hace alusión a ella.
Otros argumentos, en cambio, hablan en favor de una fecha mucho más antigua. El carácter inalienable del patrimonio, protegido por esta ley, es una idea antigua. Los siete años sabáticos seguidos del jubileo del año quincuagésimo, tienen como paralelo a los siete sábados que separan la presentación de la primera gavilla y la fiesta de las semanas, celebrada el día quincuagésimo, Pentecostés, Lev 23:15-16. Ahora bien, los ciclos de cincuenta días forman la base de un calendario agrícola que pudo utilizarse en Canaán y que en parte está todavía en vigor entre los campesinos de Palestina.Hay, sin embargo, que notar que el año quincuagésimo no está señalado en ninguna parte, fuera de la Biblia, por una nueva repartición de la tierra, una liberación de las deudas o de las personas empeñadas; por el contrario, esta liberación general en sí misma, prescindiendo de toda cuestión de fechas, no está documentada en ninguna parte. Se han invocado textos cuneiformes que mencionan que se rompían tabletas (de contratos), pero esta acción no expresa otra cosa sino la repudiación o anulación de un acuerdo, o su invalidación por defecto legal, o el cumplimiento de la obligación. Se recurre también al vocablo acádico a(n)duraru o duraru, que significa «exención, franquicia, declaración de estado libre» y que evidentemente tiene afinidad con el hebreo dêrór: pero este término no indica jamás una remisión general y periódica de las obligaciones.
Teniendo en cuenta todos estos elementos, se puede suponer que la ley del jubileo es un esfuerzo tardío e ineficaz para hacer más constringente la ley sabática extendiéndola a los bienes raíces, pero también más fácilmente observable espaciando los años de remisión. Pero esta tentativa se inspiró en nociones antiguas y escogió el marco de un calendario arcaico que no había perdido todo su valor en la práctica rural y en el terreno religioso. Era una ley utópica y se quedó en letra muerta.
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