Confesión
192. Institución de la confesión
¿Por qué para pedir perdón a Dios tengo que decir mis pecados a un hombre? Yo me confieso con Dios directamente.
Este razonamiento no vale. El modo de que Dios me perdone no lo elijo yo, lo elige Él. Si Él ha dispuesto perdonarme por medio de un hombre, yo no puedo saltarme a la torera el sacramento que Él ha instituido para el perdón de los pecados. Él dijo a los Apóstoles: «A quien perdonéis los pecados les quedan perdonados, y a quienes se los retengáis les quedan retenidos». Este poder se trasmite a los sacerdotes, sus legítimos sucesores. Es verdad que también se puede alcanzar el perdón de los pecados con un acto de contrición. Pero el Derecho Canónico limita esto a los «casos urgentes» en los que no es posible confesarse previamente.
Pero además, si Dios ha dispuesto perdonarnos por medio de un sacerdote, esto es bueno. Dios hace bien las cosas. Dios podía haber escogido otro modo, por ejemplo, ante un muro; como hacen los judíos en el muro de Jerusalén. Pero el muro no oye, no entiende, no contesta, no tranquiliza, no consuela, no anima, etc.
Y como Dios sabe que muchas veces el pecador necesita que le tranquilicen, que le animen, que le orienten, etc. ha hecho la confesión con un hombre y no con un muro de piedra. No pretendas enmendarle la plana a Dios.
193. Arrepentimiento
Estimado Padre Jorge: La siguiente duda es sobre el sacramento de la confesión. He leído que uno de los requisitos es el dolor de los pecados. ¿A qué se refiere? ¿Quiere decir que uno debe sentir algo de tristeza obligatoriamente, o si no, la absolución no será válida? ¿O puede bastar el propósito de no volver a pecar? Gracias por su ayuda.
Dolor de corazón es igual a arrepentimiento.No se trata de dolor sensible que no está en nuestra mano.
194. Propósito de enmienda
Estimado Padre Jorge: La siguiente duda es que uno de los requisitos para hacer una buena confesión es el arrepentimiento. Pero y si una persona va a confesarse dudando sobre si será capaz de superar una determinada prueba en la que falló anteriormente, por miedo, ¿podría confesarse siempre que tenga la intención de intentarlo al menos? Gracias por adelantado.
El propósito de enmienda que exige el arrepentimiento no es seguridad de no volver caer, sino deseo de no volver a caer.
195. La atrición
Padre, cordial saludo. Estoy empezando a leer su libro Para Salvarte, que me recomendó. Gracias por ello. Padre, ¿el temor a la condenación es un pecado? ¿El querer hacer lo correcto por miedo a la condenación, más que por no querer ofender a Dios por ser infinitamente bueno, es malo?
Lo suyo se llama atrición. No es mala, pero es imperfecta. La contrición, que es obrar por amor a Dios, es mejor.
196. Contrición sentida
Hola Padre Loring. Recibí su contestación atenta y pronta. Aprovecho para pedir a Dios nos conserve a su persona aún muchos años en plena salud para el bien de todos los que pueden oír sus conferencias. Le voy a consultar una duda. Según Pedro Lombardo, Dios da por hecho aquello que queriendo hacerlo no se puede. Entonces en estos tiempos sin sacerdotes sucede que uno se pone en peligro de muerte por cualquier causa. No se arrepiente por amor a Dios a quien no ama por no conocerlo, o porque su dios ha sido la mujer y el dinero. No siente un arrepentimiento porque en la hora de morirse es mal momento para arrepentirse, pero teme por su vida futura y pide a Dios perdón para no ir al infierno. Piensa en hacer un acto de perfecta contrición, pero sólo es un deseo vago que admite. Por fin pide a Dios perdón, pero sabe que si no muere volverá a lo mismo. Solo tiene atrición, y quisiera tener perfecta contrición, lo que no siente.
La pregunta es: Con un acto de atrición, deseando hacer un acto de contrición al cual no puede llegar ¿se le pueden aplicar las palabras de Pedro Lombardo, que Dios da por hecho aquello que queriendo hacerlo no se puede, en este caso, porque no siente afecto a Dios, sino temor a estar la eternidad en el infierno? Si usted tiene algún tiempo le agradecería me dijese unas palabras sobre esto.
Te agradezco que pidas a Dios por mí. Aunque ya tengo noventa años, deseo que me aguante un poco más para terminar el proyecto de colocar en internet mi libro Para Salvarte en chino. Estoy seguro que muchos chinos al informarse de la religión católica, abrazarán nuestra fe.
Lo de Pedro Lombardo significa que si tienes el deseo de hacer una obra, y no la puedes realizar, la intención ya vale. Pero en tu pregunta hay un error. Piensas que la contrición hay que sentirla, y eso no es así. Los sentimientos no están en nuestra mano. A veces sentimos lo que no quisiéramos sentir, y no sentimos lo que desearíamos sentir.
Si tú deseas arrepentirte porque no quieres ofender a Dios, ya tienes contrición, aunque no sientas nada.
197. Las tres palabras
Padre Jorge, cordial saludo. ¿Me podría enseñar el acto de contrición que consta de tres palabras y que sirve para hacerlo en el momento de la muerte, si no hay sacerdote, y puede obtener la salvación eterna? Yo aprendí el «Señor Mío Jesucristo», pero es muy largo, quiero que me enseñe el acto de contrición de tres palabras por si lo necesito en la hora de mi muerte. Es que lo vi en un video y no me acuerdo. Muchas gracias. Y por favor dígame, ¿si yo hago ese acto en la hora de mi muerte me puedo salvar?
Las palabras son: «Dios Mío, perdóname». Pero no sólo en la hora de la muerte, sino todas las noches como explico en mi DVD: Salida de emergencia. Si las dices de corazón en la hora de la muerte, te salvas; aunque no tengas al lado un sacerdote.
198. Confesión distraída
Estimado Padre Jorge: La siguiente duda es sobre el sacramento de la penitencia. Dígame, cuando el sacerdote te va a dar la absolución y te dice «haz un acto de contrición», ¿pasa algo si en ese momento te despistas y no escuchas lo de hacer el acto de contrición, pero has ido a confesarte estando arrepentido? ¿O se debe estar atento y hacer el acto de contrición en ese mismo instante?
Mientras el confesor te da la absolución debes rezar el acto de contrición; si no te acuerdas puedes repetir varias veces: «Dios Mío, perdóname».Pero si estás arrepentido, la confesión vale aunque no digas nada.
199. Vergüenza al confesar
Querido P. Loring: Hace tiempo que me vengo callando un pecado por vergüenza. Sé que está mal. Después de cometido me sentí muy mal. Pero cuando voy a decirlo se me atraganta. Lo malo es que sigo comulgando.
Decía el santo Cura de Ars que el demonio antes de pecar te quita la vergüenza y te la restituye cuando vas a confesarte. No te dejes engañar. El sacerdote te tratará como el mismo Jesucristo, que perdonó a la adúltera; pero le dijo que no volviera a pecar. Por lo que me dices en tu carta veo que estás arrepentida, y eso es lo que hace falta para que tu confesión sea buena. Anímate, busca un buen sacerdote, confiésate, y verás lo tranquila que te quedas.Pero mientras no lo digas, no puedes comulgar.Y cuando te confieses dices las comuniones malas que has hecho.
200. Repetir la confesión
Estimado Padre Jorge: La siguiente duda es sobre la confesión. Si una persona se calla un pecado grave ¿debe volver a repetir la confesión?, es decir, ¿volver a confesarse de sus pecados? Pero dígame, ¿y si el sacerdote con el que se confiesa fuera el mismo debe volverle a confesar los mismos pecados que ya conoce? A mí no me importaría volverlos a confesar, pues creo que sería bueno curarse en salud antes que hacer una mala confesión, ¿no cree?
Si se calló el pecado por olvido, no hay que repetir la confesión; pero si se calló por vergüenza, sí hay que repetirla, pues la anterior fue inválida, aunque sea el mismo confesor.
201. Secreto de la confesión
Siempre he pensado que el secreto de la confesión es algo inviolable. Pero me quedé sorprendido al oír la noticia de que un sacerdote norteamericano, para que soltaran a un preso, acusado de asesinato, manifestó el nombre del asesino —al que él había confesado— una vez que éste murió.
También a mí me dejó perplejo esta noticia. Pero, como tantas veces, las noticias no se dan con exactitud, y se prestan a malas interpretaciones. Por lo visto este sacerdote sabía el nombre del asesino fuera de confesión; por lo tanto no violó el secreto. Con todo, la conducta de este sacerdote es muy discutible.
202. Negada a la confesión
Soy una mujer de 29 años soltera de México D.F., y le escribo por lo siguiente: estoy en pecado. He estado en el Internet mucho tiempo, y usted sabrá lo que en él se ven: cuestiones sexuales, pornográficas y exhibicionistas. He dejado de ir a misa mucho tiempo. Hace mucho tiempo tampoco comulgo. He estado rebelde. Tengo una conversación conmigo misma que no me arrepiento de lo que hice; pero sé que está mal, y no quiero ir a confesarme. Siento que sería mentira y no me quiero condenar por hacer una comunión y confesión malas o no validas, o mentir. Sé que es peor. Por eso me atrevo a escribirle, para que me dé consejo porque no sé qué hacer... Estoy... Ya no sé ni cómo estoy. Le pido su ayuda.
Da gracias a Dios que te ha dado fuerzas para escribir esta carta. Tu deseo de mejorar es el primer paso. Es verdad que en Internet hay de todo, pero también hay cosas buenas. En segundo lugar, si reconoces que no has obrado bien, ¿por qué no quieres arrepentirte? Rectificar es cosa de sabios. Mantenerse en el error tiene un epíteto que no quiero colocarte.
Por lo tanto creo que debes confesarte. Busca un sacerdote que te atienda y te ayude. Por supuesto que mientras no te confieses no puedes comulgar. Y no temas hacer una mala confesión, si la haces con sinceridad. Lo que no puedes hacer es engañar al sacerdote que tiene autoridad para perdonarte en nombre de Dios.
Así lo determinó Jesucristo: «A quienes perdonéis, yo perdono. A quienes no perdonéis, yo tampoco».
De modo que ¡ánimo! Pide a Dios que te ayude y… ¡a confesarte!
203. Confesión de un no bautizado
Querido Padre: Trato de no perderme su programa que aquí en El Salvador lo transmiten a la 01.00 a.m. del día viernes. Recientemente lo he terminado de escuchar: habló sobre el perdón y el arrepentimiento, y después habló de la confesión. Aunque parezca cosa rara, hasta ahora no he sido católico, pero quiero serlo.
Usted dijo que para que el perdón surtiera efecto era necesario el arrepentimiento. Pues bien, yo necesito el perdón y estoy total y completamente arrepentido de mis pecados, y necesito una nueva forma de vida, acercarme más a Dios.
Espero que Él me escuche y resuelva un par de problemas serios que actualmente estoy pasando. Sin embargo para que el perdón y el arrepentimiento surtieran efecto era necesario confesarlos ante el hombre.
Padre, ¿cómo puedo hacer eso si nunca he recibido ningún sacramento, ni siquiera el del bautismo, y estoy urgido del perdón de Dios? ¿Puedo confesarme, al menos una vez, sin tener los sacramentos que le anteceden?
Gracias por atender mi correo.
Te felicito por tu deseo de arrepentimiento y de ponerte bien con Dios. Pero como dices, para confesarse es necesario estar bautizado. Por eso debes buscar un sacerdote que te ayude a arreglar tu situación. Mientras tanto puede valerte el «Dios Mío, perdóname».
204. Confesión por internet
Padre Jorge: Saludos desde el amor de mi Señor. Disculpe mi consulta de antemano, yo soy colombiano y trabajo aquí en Venezuela, y pues en el lugar donde vivo, además de haber pocas iglesias, también hay pocos siervos de Dios. Es por ello que quisiera preguntarle si uno puede hacer el sacramento de la confesión vía telefónica o por este medio, ya que quiero la absolución de mis pecados, y también tengo otro amigo que tiene quince años de no confesarse y ahora quiere buscar el reconcilio. ¿Cómo me puede ayudar? Dios lo bendiga cada día más.
Te felicito por tus buenos deseos, pero la confesión sólo se puede hacer con presencia física. Debes buscar un sacerdote en tu territorio.
205. El perdón
Padre Jorge Loring: Hace días escuché que un sacerdote dijo en su sermón que cuando una persona lo ha ofendido a uno, pero que no se ha arrepentido de lo que hizo, uno no debe de perdonarlo. O sea, que solamente estamos en obligación de perdonar a aquellos que nos han ofendido y que se han mostrado arrepentidos de lo que han hecho. Si no se han arrepentido no debemos perdonarlos. Así lo enseñó el sacerdote que escuché. ¿No se opone tal cosa a las palabras de Jesús que dicen que si no perdonamos a los que nos han ofendido Dios no nos va a perdonar las ofensas que le hayamos hecho? Y además, ¿no es perjudicial para la salud del alma el no perdonar? Porque si alguien me ofende y yo no lo perdono me vuelvo rencoroso, ¿no es así? Gracias por su atención y que Dios lo bendiga.
Los dos tenéis razón. Lo del sacerdote se refiere a la conducta de Dios que no puede perdonar al que no se arrepiente. También nosotros podemos adoptar una conducta distante mientas no nos pidan perdón.
Y tú tienes razón en que en nuestro corazón debemos perdonar aunque no nos pidan perdón.
206. Alcanzar el perdón
Querido Padre Loring: He leído recientemente su libro Más de 200 Respuestas, que me ha iluminado mucho en variados aspectos de nuestra preciosa fe católica. Le agradezco mucho la edición del libro y la valiosa tarea que está usted realizando en pro de nuestra Iglesia. Y resulta que, en dicho libro, dice usted en una de sus respuestas que «es una monstruosidad perdonar a quien no pide perdón». No entiendo bien esa afirmación puesto que, por una parte, Dios nos perdonó a los seres humanos sin habérselo pedido nosotros, enviando por iniciativa propia a su Hijo a la tierra, a sufrir y a morir como expiación por nuestros pecados. Por otra parte, dada la debilidad de nuestro entendimiento (mientras vivimos encarnados en la tierra), que no es capaz de percibir bien las realidades sobrenaturales, ¿no es injusto, en cierto modo, permitir que se condene un alma humana en el infierno solamente porque no ha sabido pedir perdón a tiempo a Dios?
Mucho le agradecería su respuesta a estas dudas, que estoy seguro me confortará y me guiará con mano segura hacia la luz de Dios. Dios le bendiga y le guarde, Padre.
Gracias por valorar mi trabajo. Se trata de cosas distintas. Dios nos ofrece su perdón a todos, pero cada uno debe pedir perdón de sus pecados para que Dios le perdone. Dios no puede perdonar al que no quiere pedir perdón. Otra cosa es la ignorancia. Nadie es culpable de lo que no sabe sin culpa suya.
207. La Misericordia de Dios y la nuestra
Para que Dios me perdone tengo que estar arrepentido, sin embargo, yo tengo que perdonar a mi ofensor aunque él no esté arrepentido. ¿Es que tengo que ser más misericordioso que Dios?
Es cierto que para alcanzar el perdón de Dios debo estar arrepentido, pero Dios me ofrece su perdón antes de que yo me arrepienta.
Es lo que tenemos que hacer nosotros. Esto no excluye que podamos exigir la reparación del daño recibido y de que se cumpla la ley. Es lo que hizo el Papa Juan Pablo II con quien pretendió asesinarlo: Alí Agka. Fue a visitarlo a la cárcel, pero no lo sacó de la cárcel.
208. Opción fundamental
He oído hablar de «moral de actos y moral de actitudes», pero esto yo no lo entiendo, pues a mí me parece que es lo mismo: nuestros actos manifiestan nuestra actitud.
Está usted en lo cierto. Pero hay actos esporádicos que no expresan necesariamente una actitud. Y también hay otros actos graves y deliberados que un solo acto puede expresar una actitud.
Evidentemente que en el hombre tienen más valor las actitudes que los actos. Hay «actos que expresan más bien la periferia del ser y no el ser mismo del hombre.
»Los actos verdaderamente valiosos son los que proceden de actitudes conscientemente arraigadas.
»Se ve claramente que, aunque la actitud sea lo que define auténticamente al ser moral del hombre, los actos tienen también su importancia, porque, repetidos, conscientes y libres van camino de convertirse en actitud». Incluso podemos decir que hay actos de tal trascendencia que, si se realizan responsablemente y sin atenuantes posibles, son el exponente de una actitud interna.
No hace falta que el acto se repita para que sea considerado grave. Por ejemplo: un adulterio o un crimen planeado a sangre fría, con advertencia plena de la responsabilidad que se contrae, buscando el modo de superar todas las dificultades, y sin detenerse ante las consecuencias con tal de conseguir su deseo, ¿qué duda cabe que compromete la actitud moral del hombre?
«La opción fundamental puede ser radicalmente modificada por actos particulares».
No es sincera una opción fundamental por Dios, si después esto no se confirma con actos concretos. Los actos son la manifestación de nuestra opción.
«Si la opción fundamental no va acompañada de actos singulares buenos, se ha de concluir que la tal opción se reduce a buenas intenciones».
209. Absoluciones colectivas
No sé en otras latitudes, pero acá en la zona donde vivo existe una gran carencia de sacerdotes, los cuales se multiplican en muchas actividades pastorales y
LUIS ELLACURÍA, S.I.: Moral de actos y Moral de actitudes. Estudios de Deusto, Vol XV, 30 (IV-67) 145ss. RONALD LAWLER, O.F.M.: La Doctrina de Jesucristo, XIX, 4, e. Ed. Galduria. Jódar (Jaén) Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe: Declaraciones sobre cuestiones de Ética Sexual nº 10. Revista ECCLESIA, 1773 (17-I-76) 73. JUAN PABLO II: Reconciliación y Penitencia, nº 17. AURELIO FERNÁNDEZ: Compendio de Teología Moral, 1ª, V, 3. Ed. Palabra. Madrid. 1995. AURELIO FERNÁNDEZ: Compendio de Teología Moral, 1ª, XI, 2, 1, a. Ed. Palabra. Madrid.1995 sociales. Uno de los menesteres que quizá por la falta de tiempo más dejan muchos de atender es el sacramento de la penitencia.
Son muy pocas las parroquias en las cuales de manera habitual se puede encontrar un sacerdote en el confesionario brindando a los feligreses la posibilidad de confesarse. Observo, sin embargo, que más del 80 % de los que asisten a las Misas suele comulgar...
¿Cuándo se confiesa tanta gente? ¿No pecan nunca? ¿Disponen de «cura» en casa? ¿Cambió la doctrina de la Iglesia?
Dicen algunos curas que no se ponen a confesar de manera habitual porque la gente no va. La gente dice que no se confiesa porque los curas no se ponen. La pescadilla que se muerde la cola. Si ellos se pusieran más, pescarían más y los fieles se podrían confesar más. ¿Son válidas las absoluciones colectivas que algunos párrocos dan de vez en cuando sin oír a cada penitente y sin mediar ningún tipo de circunstancia urgente?
También yo me he hecho la misma pregunta que tú. Muchas comuniones y muy pocas confesiones. ¿Es que la gente no peca o que se ha perdido el sentido del pecado? Se oye con frecuencia decir: «Es que eso para mí no es pecado». Prefieren su opinión personal a la doctrina de la Iglesia.
Es verdad que los sacerdotes tenemos obligación de dar facilidades a los fieles para la confesión individual.
Recientemente la Sagrada Congregación de la Fe ha publicado un documento en el que se dan normas sobre la manifestación individual de los pecados en la confesión, y circunstancias en las que puede darse la absolución colectiva: «La confesión individual y completa, seguida de la absolución, es el único modo ordinario mediante el cual los fieles pueden reconciliarse con Dios y con la lglesia, a no ser que una imposibilidad física o moral les dispense de tal confesión».
«Es lícito dar la absolución sacramental a muchos fieles simultáneamente, confesados sólo de un modo genérico, pero convenientemente exhortados al arrepentimiento, cuando visto el número de penitentes, no hubiera a disposición suficientes sacerdotes para escuchar convenientemente la confesión de cada uno en un tiempo razonable, y por consiguiente los penitentes se verían obligados, sin culpa suya, a quedar privados por largo tiempo de la Gracia Sacramental o de la Sagrada Comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación».
Estas condiciones, según algunos, son necesarias para la validez del sacramento, pero los fieles que reciben la absolución colectiva siempre pueden quedar tranquilos, pues Dios suple, ya que ellos pusieron todo de su parte.
Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1497. Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 960. Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 961, 1,2. CARLOS JOSÉ BECKER, S.I.: Prof. de la Universidad Gregoriana Pontificia de Roma.
Hay un principio teológico que dice: «Al que hace lo que está de su parte, Dios no le niega su gracia». Es el Obispo diocesano quien debe juzgar de esta conveniencia. Bien pidiéndole permiso previamente, bien comunicándoselo después, si no hubo tiempo de pedirle antes permiso.
El 18 de noviembre de 1988 la Conferencia Episcopal Española publicó un documento, aprobado por la Santa Sede, en el que declara que hoy en España no existen circunstancias que justifiquen la absolución sacramental general.
Y el Arzobispo de Oviedo, D. Gabino Díaz Merchán, dijo a los sacerdotes del Arciprestazgo de Avilés-Centro, que las absoluciones colectivas, sin cumplir las condiciones dadas por la Iglesia, son ilícitas e inválidas.
La razón es que el ministro que confecciona el sacramento tiene que tener intención de hacer lo que quiere hacer la Iglesia, y la Iglesia no quiere que se administre el sacramento de la penitencia fuera de las condiciones que ella ha puesto. Quienes hayan recibido una absolución comunitaria de pecados graves deben «estar dispuestos a hacer, a su debido tiempo, confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no han podido confesar individualmente», y después confesarse individualmente antes de recibir de nuevo otra absolución colectiva, y, en todo caso, antes del año, a no ser que, por justa causa, no les sea posible hacerlo.
«Si después de recibir la absolución colectiva, el penitente no cumpliera con la obligación de confesarse individualmente de los pecados graves que le hayan sido absueltos en estas circunstancias, pecaría gravemente, por omitir una parte integrante del rito sacramental».
Los fieles que quieran beneficiarse de la absolución colectiva, por estar debidamente dispuestos, deben manifestar mediante algún signo externo que quieren recibir dicha absolución, por ejemplo, arrodillándose, inclinando la cabeza, etc.
Un caso concreto de aplicación de la absolución colectiva sería en peligro de muerte colectiva e inminente, sin tiempo de oír en confesión a cada uno, por ejemplo, momentos antes de estrellarse un avión averiado.
210. Indulgencia parcial
Hola Padre Loring. ¿Me puede ayudar a explicar esto, por favor? Gracias y saludos cordiales.
Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1483. Ritual de la Penitencia, 1975, nº 32s. Revista SIEMPRE P’ALANTE, 270 ( 16-I-94 ) 15. Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 962,1. Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 963. PABLO VI: Ordo paenitentiae, nº 18. NICOLÁS LÓPEZ MARTÍNEZ: La penitencia, VII, 2. Ed. EDAPOR. Madrid. 1991. Ritual de la Penitencia, 1975, nº 35. Nuevo Código de Derecho Canónico, nº 961, 1, 1º.
«La indulgencia parcial se puede ganar al besar una medalla o crucifijo bendecidos con indulgencia parcial. Si una medalla u objeto religioso tiene indulgencia parcial se multiplica por dos el mérito del beso, que depende del fervor».
Creo que está claro. El mérito del beso depende del fervor. Si esa medalla está bendecida, el mérito del fervor se duplica.
En mi libro PARA SALVARTE, digo lo siguiente: «La mayor obra de caridad que podemos hacer cada día es sacar un alma del purgatorio. Para eso, ganar una indulgencia plenaria aplicable a ellas. Las indulgencias están hoy muy olvidadas: unas veces por ignorancia y otras por menosprecio. Pero si la Iglesia legisla sobre ellas, es porque son verdad; pues la Iglesia no nos engaña.
La Iglesia ha cambiado legislación sobre las indulgencias. Ya no hay aquello de trescientos días o siete años, etc.; porque la gente esto no lo entendía bien. Hoy ha establecido dos tipos de indulgencia: la plenaria y la parcial. Para ganar indulgencia plenaria, se necesita estar en gracia de Dios, comunión, hacer la obra indulgenciada y un Padrenuestro por el Papa.
La confesión puede hacerse días antes o después. Y una confesión sirve para muchas indulgencias plenarias. Pero cada indulgencia plenaria requiere su comunión correspondiente. Se puede ganar una indulgencia plenaria cada día. Se puede ofrecer para sacar un alma del purgatorio, o por uno mismo. Pero para uno mismo se requiere no tener apego al pecado, ni siquiera venial. Se puede ganar una indulgencia plenaria cada día rezando el Santo Rosario en común (bastan dos personas), o en solitario delante del Sagrario. La indulgencia parcial se puede ganar al besar una medalla o crucifijo bendecidos con indulgencia parcial. Si una medalla u objeto religioso tiene indulgencia parcial se multiplica por dos el mérito del beso, que depende del fervor».
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