Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Héctor Gros Espiell (Uruguay), Embajador de Uruguay ante la Unesco
Justicia y derechos humanos › Sistema de Derechos Humanos
Orígenes y alcance del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Dada la entrañable y determinante relación que existe entre la bioética y los Derechos Humanos, es indispensable e ineludible que en todo estudio –y, como consecuencia, en todo diccionario de esta– se incluya una descripción o una reseña de los sistemas de protección y garantía de los Derechos Humanos que hoy, luego de una larga y compleja evolución, tienen una vertiente interna, regulada por el derecho estatal, y por una internacional que resulta del derecho internacional. Pero esta vertiente posee, a su vez, una faz con vocación universal, consecuencia del sistema de las Naciones Unidas; y una faz regional. Entre los múltiples sistemas regionales de protección y garantía de los Derechos Humanos, algunos de los cuales resultan de sistemas de integración, se sitúa el Sistema Interamericano. Este sistema, nacido en 1948 como resultado de la Carta de Bogotá, pero precedido por lo que se llamó el Panamericanismo, fue el primer “acuerdo regional” creado con base en lo dispuesto por el artículo 52 de la Carta de las Naciones Unidas. No fue, ni es hoy, un sistema regional latinoamericano, ya que desde su origen se formó con Estados Unidos y los países latinoamericanos, integrándose mucho después con los países caribeños de lengua inglesa y con Canadá. Ya la Carta de la Organización de Estados Americanos en 1948 contenía reiteradas referencias a los derechos humanos. Pero ni los enumeraba ni contenía un sistema específico de protección y garantía. La IX Conferencia Panamericana de Bogotá, en 1948, no sólo adoptó la Carta de la Organización, sino que además aprobó dos textos, de naturaleza declarativa, de importancia para marcar la dirección y el posible desarrollo futuro del sistema regional de declaración, garantía y protección de los Derechos Humanos: la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales. Luego de años
conducentes al reduccionismo o a la desvinculación entre bioética y derechos humanos, la asociación explícita entre ambos términos en los documentos internacionales ha ido creciendo para culminar con la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la Unesco (2005). Hoy podemos afirmar que la relación entre bioética y derechos humanos ha sido definitivamente establecida (v. Bioética de los Derechos Humanos). [J. C. T.]
de inactividad en cuanto al avance del sistema de protección regional americano de los Derechos Humanos, se creó, en 1959, en Santiago de Chile, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se inició el proceso de redacción de lo que después sería la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta Convención fue adoptada en San José por una Conferencia Interamericana Extraordinaria en 1969. Entró en vigencia el 18 de julio de 1978 al obtener las once ratificaciones exigidas (artículo 74 de la Convención). Cuba no es parte. No la ha firmado. Para la Comisión Interamericana, Cuba sigue siendo miembro de la OEA, pese a estar apartada de la organización. La Comisión ha adoptado varios informes sobre Cuba. No la han ratificado aún Estados Unidos, Canadá y algunos de los Estados angloparlantes del Caribe. Trinidad y Tobago, que la había ratificado, la denunció y no forma parte actualmente. El hecho de que Estados Unidos, Canadá y algunos otros países angloparlantes del Caribe no la hayan ratificado, ni es previsible que lo hagan a corto plazo, transforma esta Convención, en los hechos, en un tratado latinoamericano y, en parte, caribeño, pero no íntegramente interamericano. Sin embargo, los países no partes en la Convención, Estados Unidos y Canadá, que interesan políticamente, están ligados, en lo pertinente, en cuanto a la violación de los Derechos Humanos, por la Carta de la Organización y la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto órgano de la Organización, posee competencias respecto de ellos. En 1988 se adoptó en San Salvador el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales, que ya entró en vigencia. Forman además del sistema convencional regional de protección de los Derechos Humanos los siguientes tratados: Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985), Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la abolición de la pena de muerte (1990), Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994). El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en cuanto tiene como base la Carta de la Organización y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, posee como órgano de aplicación la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, uno de los órganos previstos en la Carta de la Organización. El sistema así considerado se aplica a los Estados miembros de la Organización, incluso a los que no son partes en la Convención Americana. Es decir que los Estados no partes están sometidos a este régimen, en el que no existe un órgano jurisdiccional (Corte), ni posee una base convencional de protección, con expresas previsiones sobre obligaciones de cumplimiento ineludible, aseguradas por la obligatoriedad de los pronunciamientos de un órgano jurisdiccional: la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos constituye, para los países partes en la misma, el marco convencional que fija sus obligaciones con respecto a los Derechos Humanos protegidos, que establece el sistema regional de garantía y protección, que organiza el régimen procesal para esa garantía y esa protección, y determina al sistema orgánico, por medio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para asegurar tal garantía y protección. Precedida de un Preámbulo, la Convención se divide en una Parte I (Deberes de los Estados, y Derechos Protegidos). Se subdivide esta parte en cinco capítulos: (Derechos de los Estados, Derechos Civiles y Políticos, Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Suspensión de Garantías, Interpretación y Aplicación y Derechos de las Personas). La Parte II se titula Medios de Protección. El Capítulo II trata de los dos órganos competentes: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte (Capítulo VI). El Capítulo VII, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El VIII, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El IX se denomina Disposiciones Comunes. La Parte III se titula Disposiciones Generales y Transitorias. Su Capítulo X regula lo relativo a la firma, ratificación, reserva, enmienda, protocolo y denuncia. El Capítulo final, IX, incluye las Disposiciones Transitorias. La enumeración de derechos protegidos no es excluyente de otros derechos (artículos 29 c) y 31). Los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 26) están garantizados específicamente por el Protocolo de San Salvador.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se compone de siete miembros elegidos por la
Asamblea General para un periodo de cuatro años. Son reelegibles una vez. Sus competencias incluyen la recepción de peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención por parte de cualquier persona o grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente constituída en uno o más Estados miembros de la Organización (artículo 44). Puede también recibir denuncias de un Estado Parte contra otro Estado Parte (artículo 45). Para que una petición sea admitida es preciso el cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos la interposición y agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna (artículo 46). El procedimiento ante la Comisión (artículos 47-51) finaliza con un informe.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana está integrada por siete miembros elegidos por los Estados Partes, en la Convención, para un periodo de seis años. Pueden ser reelegidos una vez. La Corte tiene una competencia consultiva (artículo 64) y una contenciosa. Esta última competencia requiere la aceptación expresa de reconocimiento de la misma por el Estado (artículo 62). El fallo de la Corte es definitivo e inapelable (artículo 67) y los Estados Partes se comprometen a aceptarlo y cumplirlo (artículo 68). Solo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte (artículo 61). Es decir, que las víctimas y las personas físicas y jurídicas que pueden presentarse a la Comisión (artículo 44) no pueden hacerlo ante la Corte, aunque, por vía jurisprudencial primero y reglamentaria después, pueden actuar en el procedimiento, luego de que un caso haya sido sometido por un Estado Parte o por la Comisión a la Corte y haya sido admitido a trámite por esta (artículos 61, 48-50).
Derechos Humanos y Democracia. Los Derechos Humanos y la democracia forman, en el Sistema Interamericano, un binomio ineludible. No se concibe la democracia sin la vigencia efectiva de los Derechos Humanos. Y no pueden existir real y efectivamente los Derechos Humanos sin la democracia. Este binomio se completa con la existencia necesaria de un Estado de Derecho. La Carta Democrática Interamericana, texto declarativo, adoptado en Lima en 2003, afirma la existencia de un derecho a la democracia. Hoy, además de la cuestión de la pobreza inaceptable, que afecta tan negativamente toda la cuestión de los Derechos Humanos, hay dos temas de ineludible consideración: las poblaciones indígenas y las mujeres. Mientras no se elimine en muchos Estados americanos la discriminación real y la exclusión de las poblaciones indígenas, y mientras no se supere la situación de inferioridad social, educacional y laboral de las mujeres, los Derechos Humanos en América no serán plenamente algo cierto, real y
vivo. Serán solo expresiones de una ficción jurídica y de una hipocresía política. Los Derechos Humanos, en el Sistema Interamericano, implican el reconocimiento de la igualdad ante la ley y el derecho, sin discriminación, a la igual protección de la ley. La Convención Interamericana de Derechos Humanos proclama y garantiza específicamente este derecho (artículo 24).
Realidad y futuro del sistema. ¿Qué valor efectivo ha tenido y tiene el sistema regional americano de protección de los Derechos Humanos? ¿Cuál ha sido su contribución real al mejoramiento de los Derechos Humanos en América? La respuesta a estas preguntas importa y supone hacer un juicio sobre los efectos que el régimen de protección regional de los Derechos Humanos ha tenido sobre el respeto real y efectivo de los Derechos Humanos en la región y sobre la situación actual de la Democracia en el Continente. Hoy el Sistema Interamericano no puede concebirse sin pensar en que es, y sobre todo debe aspirar a ser, un sistema de protección regional de los Derechos Humanos. Es un sistema regional que debe conciliarse y armonizarse con el sistema universal, organizado por las Naciones Unidas. El Sistema Interamericano se basa en la democracia y el Estado de Derecho, de garantía y protección de todos los Derechos Humanos. No hay duda de que la situación de los Derechos Humanos ha mejorado algo, en términos relativos, después de 1948, de 1958, de 1969 y de 1978. Sobrevivió, herido, a los años terribles de las dictaduras del Cono Sur, a los gobiernos militares de Brasil, a las dictaduras caribeñas y a tantas otras situaciones negativas. Esta mejoría parcial, lenta y a veces traumática, es tributaria de la actuación de los órganos regionales de protección de los Derechos Humanos. Actuación en términos generales positiva, en especial por obra de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pero el Sistema es lento en su funcionamiento, parcial y relativo en su eficacia, y no tiene casi nunca efectos generales de incidencia real en la situación efectiva de los Derechos Humanos. Hay que mantenerlo y creer en él, mejorarlo y lograr una política general de la OEA que, sin ficciones, impulse y profundice el proceso. Las críticas al funcionamiento del sistema deben ser analizadas sin negativismos condicionantes, aprovechando los resultados de la experiencia propia y del desarrollo de otros sistemas regionales. La no participación de Estados Unidos, ni de Canadá, en el sistema convencional basado en la Convención Americana de Derechos Humanos, aunque lamentable, no debe ser vista como un elemento castrador, sino como la proyección de una realidad política que caracteriza la cuestión en el continente. Como es en la realidad, puede y debe seguir funcionando, aunque mejorando y desarrollándose.
En el desarrollo futuro del sistema, no podrá faltar lo relativo al tema bioético, excluido hasta hoy inexplicable y absurdamente, ni un tratamiento expreso en su relación con los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano.
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