Salud reproductiva
Mariana Romero (Argentina), Centro de Estudios de Estado y Sociedad
Salud reproductiva
Definición. La primera definición de salud reproductiva se atribuye a Fathalla (1988). La misma indica que “la salud está definida en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud como ‘un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no simplemente como la ausencia de enfermedades o dolencias’. En el contexto de esta definición positiva, la salud reproductiva está conformada por varios elementos básicos: la capacidad de la gente de reproducirse y regular su fecundidad; la posibilidad que las mujeres puedan enfrentar sin peligro el embarazo y el parto y que la reproducción lleve a un resultado exitoso, con la supervivencia y bienestar de los recién nacidos y los niños. A esto se le podría agregar que la gente pueda disfrutar del sexo sin riesgos”. Los componentes incluidos en esta definición inicial son la posibilidad de regular la fecundidad, la autonomía de mujeres y varones en las decisiones
eran asistidos por médicos que luego fueron procesados. La profesión médica sufrió entonces, como durante el nazismo, la mayor de sus vergüenzas. Sin embargo, muchos profesionales de la salud terminaron siendo víctimas como las parteras y enfermeras que asistieron partos y nacimientos y que al solidarizarse con las madres fueron secuestradas y desaparecidas. Las madres de los niños nacidos en cautiverio eran habitualmente desaparecidas. Después de su parto, muchas mujeres eran trasladadas a los ‘vuelos de la muerte’ en los cuales los detenidos eran arrojados al mar vivos y anestesiados. Otros niños secuestrados a los desaparecidos deambulaban por las instalaciones militares llorando por sus madres. Cualquiera de estos ejemplos dota de un contenido singular y suficientemente claro al concepto de dignidad humana ante quienes pretenden que la misma solo trata de ‘respeto por la autonomía’. Al mismo tiempo, nos permiten tener suficientes criterios para saber cuándo la dignidad es violada sin que hablar de la misma tenga algo de ‘vago’. Y nos sirven también para poder construir los casos paradigmáticos de una bioética comprometida con los seres humanos que sufren dolor y sufrimiento por los atentados contra su dignidad. Una bioética que identifique la concepción inmoral de una eugenesia educativa como la impuesta por las dictaduras latinoamericanas podrá considerar bioéticos a casos análogos de otras regiones y culturas en el desarrollo de una concepción alternativa a la de la bioética neoliberal. [J. C. T.]
reproductivas, la posibilidad de parir un hijo en condiciones adecuadas y de gozar de una vida sexual sin coerción o riesgos de contraer una enfermedad de transmisión sexual.
Surgimiento del campo de la salud reproductiva. Este campo recoge las críticas y preocupaciones de salubristas y feministas frente a las políticas de población de la década de los setenta. Estas políticas impulsaban el control de la natalidad como herramienta para frenar la explosión demográfica vista como el obstáculo principal para superar la pobreza y alcanzar el desarrollo. Su instrumento fueron los programas verticales de planificación familiar y su target las mujeres pobres casadas o unidas. Los salubristas, preocupados por los niveles elevados de morbimortalidad materna, impulsaron la Iniciativa para una Maternidad sin Riesgos (1987), considerando la mortalidad materna como un problema de salud pública pero enfocándose solo a las mujeres que deseaban tener hijos y/o estaban embarazadas. El feminismo, por su
parte, criticó el uso de la planificación familiar como un medio para el logro de metas demográficas y cuestionó la no consideración de opiniones, deseos y preferencias de las mujeres. Finalmente, enfatizó la necesidad de vincular la sexualidad al desarrollo personal y la salud y al desarrollo social. La provisión de servicios de salud también debió ser revisada a partir de esta definición. Si bien durante la segunda mitad del siglo XX hubo una vasta expansión de las tecnologías y servicios destinados al cuidado de la salud relacionada con la reproducción, los servicios estaban fragmentados y no fueron concebidos para responder a todas las necesidades. La paulatina adopción del concepto de salud reproductiva promovió la oferta de servicios integrales, con reconocimiento de la mujer como usuaria y centro del proceso, respetando y respondiendo a sus necesidades como mujer y no solamente como madre.
Salud reproductiva y derechos. El concepto de salud reproductiva ha dado lugar a la definición específica de los derechos reproductivos, vinculándolos conceptualmente a los Derechos Humanos y, dentro de estos, al derecho a la salud. Este derecho trasciende la atención oportuna y apropiada de la salud y se extiende a sus determinantes que –en el caso de la salud reproductiva– tienen en el acceso a la educación y a la información dos de sus dimensiones más importantes. Las libertades y los derechos implícitos en los derechos reproductivos incluyen el derecho a controlar la salud y el cuerpo, la libertad sexual y reproductiva, la no coerción, el no verse sometido a tratamientos médicos sin consentimiento y la posibilidad de contar con un sistema de protección de la salud que proporcione igualdad de oportunidades para disfrutar el más alto nivel de bienestar. La V Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) permitieron acordar una plataforma de acción entre los países signatarios que catalizó el surgimiento de instrumentos legales y programáticos que consagran y promueven estos derechos. La definición adoptada en el documento final señala: “La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. La salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad de decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. El hombre y la mujer tienen el derecho a obtener información y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables de su elección para la regulación de la fecundidad, así como el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y
los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos” (Naciones Unidas, 1994).
Más aún, la Plataforma de Acción de Beijing señaló: “Los derechos humanos de las mujeres incluyen su derecho a tener control y a decidir libre y responsablemente sobre los asuntos relacionados con su sexualidad, incluyendo su salud sexual y reproductiva, y a estar libres de coerción, discriminación y violencia. La igualdad en las relaciones entre mujeres y hombres en materia de relaciones sexuales y reproducción, incluyendo el pleno respeto a la integridad de la persona, exige respeto mutuo, consentimiento y compartir la responsabilidad frente a la conducta sexual y sus consecuencias” (Naciones Unidas, pte. I, cap. 6, secc. 3, 1995).
Dilemas éticos y de derechos en la provisión de servicios de salud reproductiva. Las definiciones incluidas en las resoluciones de las Conferencias de El Cairo y Beijing han permitido listar los servicios esenciales para atender la salud reproductiva. Estos incluyen: información, orientación y servicios de anticoncepción; atención del embarazo, parto y puerperio; prevención y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y VIH/sida; donde sea legal, los servicios de aborto seguro; tratamiento digno y de calidad de las complicaciones relacionadas con el aborto; prevención y tratamiento para la infertilidad. La provisión de estos servicios implica a menudo dilemas éticos y de respeto de derechos en cuanto a cómo se regulan, ejecutan y monitorean estas prestaciones (Cook, Dickens y Fathalla, 2003). Los sistemas de salud son la unión de los conocimientos médicos, los recursos humanos y financieros en la oferta de servicios de salud. Sin embargo, la provisión y los requisitos para que esta oferta sea posible y adecuada no están exentos de dilemas y condicionantes socioculturales. Si se considera la provisión de información e insumos anticonceptivos, existen distintas perspectivas sobre la autonomía de los adolescentes y su capacidad para tomar decisiones frente a los beneficios potenciales de que un adulto acompañe esta decisión. En otros casos, el acceso a un método en particular está condicionado a la realización de una serie de estudios que insumen tiempo y recursos que no necesariamente la mujer posee. No han sido pocas las normativas que requerían el consentimiento de la pareja para la adopción de un determinado método, violando la capacidad de decisión autónoma de cada persona. La atención del embarazo, el parto y el puerperio enfrenta muchas veces las preferencias de las mujeres con la de los profesionales de la salud, y se impone a las mujeres, dada la asimetría de información, la sumisión a determinadas prácticas. La prevención y el tratamiento de enfermedades
de transmisión sexual y VIH/sida plantean desafíos que van desde el testeo sistemático a las mujeres embarazadas (pero no de sus parejas) para prevenir la transmisión vertical, hasta la asignación de recursos para los tratamientos de largo plazo. La provisión de servicios de aborto legal ha mostrado ser uno de los campos más debatidos. Aun cuando en contextos restrictivos el código penal contiene excepciones, la realización de la interrupción del embarazo queda supeditada a extensos procesos judiciales innecesarios que en muchos casos agravan la salud biopsicosocial de la mujer en cuestión. El tratamiento de las complicaciones relacionadas con el aborto ha sido extensamente abordado en la región por distintos grupos de investigación (Langer y Espinoza, 2002). Se dispone de tecnologías probadas, de bajo costo y sumamente eficaces para el tratamiento y la prevención de las complicaciones. Sin embargo, existe un importante cúmulo de evidencia que muestra el maltrato y la estigmatización a la que son sometidas las mujeres que llegan a los hospitales. En muchos casos, además, el tratamiento oportuno queda relegado a la voluntad del equipo de salud o se lo realiza bajo condiciones inhumanas como la ausencia de anestesia durante el procedimiento quirúrgico. Finalmente, la prevención y el tratamiento para la infertilidad han sido relegados dada la complejidad y los recursos necesarios, a la vez que no se imponen condiciones de reciprocidad a las clínicas del sector privado que prestan los servicios a quienes pueden costearlos.
Referencias Rebecca Cook, Bernard M. Dickens, Mahamoud F. Fathalla. Salud reproductiva y Derechos Humanos. Integración de la medicina, la ética y el derecho, Bogotá, Profamilia, 2003. - Mahamoud F. Fathalla. “Promotion of Research in Human Reproduction: Global Needs and Perspectives”, Human Reproduction, N° 3, 1988, pp. 7-10. - Ana Langer, Henry Espinoza. “Embarazo no deseado: impacto sobre la salud y la sociedad en América Latina y el Caribe”, en S. Ramos y M. A. Gutiérrez, Nuevos desafíos de la responsabilidad política, Buenos Aires, Cedes/Flacso/CELS, 2002. - Naciones Unidas. Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, El Cairo, septiembre 5-13 de 1994. ST/ESA/SER.A/149 Nueva York, Naciones Unidas, 1994. - Naciones Unidas. Plataforma de Acción y Declaración de Beijing. Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, China, septiembre 4-15 de 1995, Nueva York, Naciones Unidas, 1995.
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