Derecho a la asistencia médica
Jesús Armando Martínez Gómez (Cuba), Centro Universitario José Martí Pérez de Sancti Spiritus
Derecho a la salud
El derecho a la asistencia médica en la historia. El derecho a la asistencia médica es el derecho a recibir servicios médicos de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativos o de rehabilitación de profesionales e instituciones de salud, ya sean públicos o privados. No siempre el hombre tuvo derecho a la asistencia médica en caso de enfermedad, pues las sociedades primitivas, prehistóricas, se las arreglaron sin el derecho, regulando la vida social sobre la base de costumbres que tenían un contenido mítico-mágico bien acentuado. En estas sociedades tampoco puede hablarse de medicina propiamente dicha ni de servicios médicos, pues lo que existen son prácticas curativas basadas en la experiencia empírica, en la magia y en la creencia de que las enfermedades eran causadas por agentes o fuerzas sobrenaturales malignas de diversos géneros. La medicina es un resultado de la civilización y tiene que ver con la racionalización del conocimiento de la naturaleza de las enfermedades y las prácticas curativas. En Occidente este progreso debe verse en estrecha relación con la aparición de la concepción filosófica del mundo, alrededor de los siglos VII y VI a. C., que en sus inicios fue eminentemente naturalista o fisiológica. En Grecia y Roma antiguas los servicios médicos fueron generalmente de tipo profiláctico, diagnóstico y terapéutico, y se tenía acceso a ellos dependiendo de la posición que ocupaba la persona en la estructura socioeconómica imperante. Así, desde los tiempos de Hipócrates (460-377 a. C.) se registra la existencia de médicos para esclavos y libres, pudiendo ser estos últimos esclavistas ricos, clases medias o pobres de las ciudades y el campo. El acceso a los beneficios de la asistencia médica se regulaba siguiendo el imperativo de una justicia distributiva naturalista que tomaba como rasero el “mérito” –dado por la pertenencia a una clase social libre y con solvencia económica– para establecer la proporción en que se debía dar respuesta a las demandas de hombres considerados diferentes por naturaleza, a partir de la oferta disponible de servicios sanitarios. Era norma en estas sociedades que los ciudadanos
pagaran honorarios por los servicios recibidos, y en ocasiones los amos por los que se prestaran a sus esclavos, de mucha menor calidad. Aquí el derecho a la atención médica era privativo de los ciudadanos y negado a los extranjeros, vistos como bárbaros o extraños. En la Edad Media, el principio de caridad cristiana es el sustento de la práctica médica caritativa que sirve de soporte a la medicina monástica y la aparición de los hospitales, máximos garantes de la asistencia médica en este periodo, donde se tiende a aminorar o eliminar las discriminaciones a pobres y extranjeros en la atención sanitaria. El deber moral de atender por caridad, gratuitamente, a desvalidos y menesterosos, va a ser la nota característica de los servicios médicos desarrollados con una orientación cristiana en el recinto de los monasterios y los primeros hospitales. En la Edad Moderna asistimos a la era de los derechos del hombre, con la superación del antiguo régimen absolutista por las revoluciones burguesas y el nacimiento de los estados nacionales. En los Estados de Derecho liberales, el derecho a la asistencia médica tiene su fundamento en las ideas iusnaturalistas que dan lugar a la formulación de la primera generación de derechos humanos (civiles y políticos), que prescribe que al hombre le asiste por naturaleza el derecho a la salud y la integridad física. En este contexto, el derecho a la salud es visto de manera negativa, considerándose que existe con anterioridad al contrato social y a la formulación de leyes positivas, que deberán tenerlo en cuenta y protegerlo. El Estado liberal asume una actitud minimalista frente a la iniciativa privada de los particulares, de la que dependerá la efectividad de los derechos naturales protegidos –entre ellos el derecho a la atención médica–, por lo que sus regulaciones jurídicas se encaminan a evitar que los individuos sean dañados por terceros y no a garantizar el derecho a una asistencia médica real y efectiva. Los casos de beneficencia pública son aquí reminiscencia del principio moral de caridad cristiana, pues la práctica médica es entendida básicamente como profesión liberal, y la salud como una cuestión esencialmente privada, regulándose el derecho a la atención sanitaria conforme a las leyes de la economía de mercado. En la segunda mitad del siglo XIX, bajo la influencia del pensamiento social marxista, se desarrolla el movimiento obrero que aboga por los derechos humanos de segunda generación (económicos, sociales y culturales), entendiendo que estos deben sustentarse de forma positiva y no negativa, para que puedan hacer factibles los derechos civiles y políticos, y que, en conformidad con lo anterior, el derecho a la atención médica deberá depender de la iniciativa estatal y no de la privada.
El derecho a la asistencia médica en los Derechos Humanos. Los valores que sirven de fundamento a las dos generaciones descritas de derechos humanos, la libertad y la igualdad respectivamente, marcarán la profundidad de los límites entre las dos formas fundamentales de atención sanitaria que se gestan en la modernidad: la privada y la pública. En este periodo se acentúa como nunca antes el valor de la privacidad, por lo que la asistencia del médico de cabecera burgués y la organización gremial de los servicios que este presta para excluir la competencia de intrusos, no profesionales, y fijar los precios de los mismos, serán las notas más características. El derecho positivo a la asistencia médica adquiere su primera materialización práctica de peso con el triunfo de la Revolución Socialista de octubre en 1917, y la iniciativa asumida por el Estado soviético de desarrollar un sistema de salud que respondiera a las demandas del movimiento obrero y su ideología. Aquí los servicios médicos van a ser objeto de la justicia distributiva comunista, que prescribe que la asistencia médica debe brindarse de forma gratuita a cada cual, según sus necesidades. Con peculiaridades y siguiendo derroteros nacionales, esta es la forma que adoptaría el derecho a la asistencia médica en los países que optaron por la vía socialista de desarrollo económico, político y social. Asimismo, el propio sistema capitalista, que existe a expensas de la revolución constante del proceso productivo y de la correspondiente socialización de la producción, irá creando la necesidad de socializar también la medicina para que pueda responder a las demandas de atención sanitaria de sus fuerzas productivas. Lo anterior explica el desarrollo que cobra la asistencia médica pública –a través de entidades de beneficencia, seguridad social y seguro médico– y la medicina preventiva en el siglo XX, estimuladas por el papel activo que asume el Estado burgués con la implantación del modelo económico keynesiano. Estos logros adquieren expresión jurídica internacional en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 –donde se establece el imperativo de respetar y proteger a la persona humana dada la dignidad que le es intrínseca– y en los pactos firmados posteriormente para su observancia. En el artículo 12 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la resolución 2200-A (XXI) de 16 de diciembre de 1966, de la Asamblea General de Naciones Unidas, se reconoce el derecho de toda persona a la salud y se establecen las medidas que deberán tomar los Estados firmantes para hacerlo efectivo: a) la reducción de la mortinatalidad y la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) la prevención y el tratamiento de
enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
El derecho a la asistencia médica en la actualidad. Con posterioridad a estas iniciativas jurídicas de carácter holístico, se han sucedido otras que han sido sustantivadas por organizaciones sanitarias de carácter internacional y regional, como la Organización Mundial de la Salud, la Asociación Médica Mundial, el Consejo de Europa y la Organización Panamericana para la Salud. Pero la situación sanitaria presente en la dos terceras partes del planeta prueba que las políticas de salud de la mayoría de los Estados del hemisferio distan mucho de haber cumplido lo pactado, notándose grandes diferencias entre países desarrollados y en vías de desarrollo o del tercer mundo (Latinoamérica, África y Asia). En 1978 se celebró en Alma-Ata, patrocinada por la OMS y la Unicef, la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria en Salud, en cuya Declaración se reconoció la necesidad de que los gobiernos implementaran y financiaran políticas encaminadas a desarrollar la atención primaria como solución a la grave desigualdad existente en el estado de salud de la población dentro de cada país, sobre todo entre los países en vías de desarrollo y los desarrollados, lo que contribuyó a lanzar el movimiento de Salud para Todos en 2000. La perpetuación de un orden económico internacional injusto, y la imposición del sistema neoliberal al tercer mundo, favorecida por la caída del campo socialista en la Europa del Este en la década del 90, obstaculizaron grandemente la consecución de la meta trazada, lo que ha llevado a la toma de conciencia de la crisis que, en materia de derechos a la asistencia médica, atraviesa hoy el planeta, en el que los centros de poder radicados en el norte sustentan e imponen políticas sanitarias al resto del mundo. Se observa no solo un gran desequilibrio en cuanto a los medios y la calidad de la atención médica que se oferta en las instituciones públicas y en las privadas, sino también una sustancial reducción de los derechos a la misma debido al auge del proceso de privatización que con signo neoliberal ha hecho renacer el espíritu minimalista del Estado frente al maximalismo de la iniciativa privada de los particulares, y la toma de la relación eficiencia-costobeneficio como rasero para desarrollar políticas sanitarias cada vez más elitistas y excluyentes. A lo anterior se suma el encarecimiento de los servicios médicos como resultado de la injerencia monopolista en la aplicación de los adelantos de la revolución científico-técnica a la atención sanitaria, manifiestos en el desarrollo con fines preferentemente lucrativos de la industria de
medicamentos y de medios diagnósticos y terapéuticos; la priorización de la medicina curativa y especializada con el consiguiente abandono de programas sociales encaminados a la prevención y al desarrollo de la atención primaria en salud. La situación se torna cada vez más dramática en los países del tercer mundo, donde los programas de salud y los derechos a la misma no contemplan a sectores poblacionales, mayoritarios, que por su situación de pobreza no pueden tener acceso siquiera a niveles mínimos de atención médica, alimento, vivienda, vestido y educación. No se puede brindar tutela jurídica real y efectiva al derecho a la vida, si se regula el acceso a la atención médica mediante la ley de la oferta y la demanda, que privilegia la ganancia como primer valor. Por tal razón, se torna cada vez más imperativa la necesidad de desarrollar el derecho a la asistencia médica tomando como base la observancia de los derechos humanos de tercera generación (derecho de autodeterminación de los pueblos, derecho al desarrollo, derecho al medio ambiente sano, derecho a la paz), sustentados en el valor de la solidaridad humana. De lo contrario, los países más pobres no podrán superar su atraso en materia de asistencia médica, quedando la salud de sus pueblos a merced de los avatares de la gran burbuja financiera con que hoy se abre paso el capital internacional a través de las leyes del mercado.
Referencias J. R. Acosta Sariego (editor). Bioética desde una perspectiva cubana, La Habana, Centro Félix Varela, 1997. J. R. Acosta Sariego (editor). Bioética para la sustentabilidad, La Habana, Centro Félix Varela, 2002. - D. Gracia. ¿Qué es un sistema justo de servicios de salud? Principios para la asignación de recursos escasos, Boletín de la Oficina Sanitaria Panamericana, Vol. 108, No 1 y 2, 1990, pp. 570-585. - D. Gracia. Profesión médica, investigación y justicia sanitaria, Bogotá, Editorial El Búho, 1998. - P. Laín Entralgo. Historia universal de la medicina, 7 vols., Barcelona, Salvat Editores, 1972. - J. Armando Martínez Gómez (coord.). Temas de filosofía, sociedad y economía, Sancti Spiritus (Cuba), Ediciones Luminaria, 2004. - R. Paniagua Redondo. Divergencias ideológicas y Derechos Humanos, Annales, Anuario del Centro de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Barbastro, XII-XIII, 1995-2000, pp. 133-146.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.