Democracia
Cristina Reigadas (Argentina), Universidad de Buenos Aires
Sociedad
Caracterización. La idea de democracia es una de las lógicas constitutivas de la idea de Occidente. Originada en la antigua Grecia, su etimología remite al poder del pueblo. Por cierto que la democracia griega excluía a no griegos, esclavos, mujeres y niños de ella, pero igualmente poseía una dimensión utópica que, muchos siglos después, Abraham Lincoln plasmó en una sencilla pero potente frase: la democracia es el poder del pueblo, para el pueblo y por el pueblo. La soberanía popular, los derechos del pueblo a participar y a decidir en los asuntos públicos, el ejercicio de la ciudadanía, constituyen, sin duda, el núcleo duro de la democracia. Hay que distinguir entonces entre la democracia realmente existente y, por tanto, imperfecta, y la democracia como ideal utópico-normativo, que incluye básicamente las ideas de libertad e igualdad. Ambas ideas han estado frecuentemente en tensión en las prácticas sociales y políticas modernas como en los abordajes teóricos de la democracia. Estas ideas no son simples ni unívocas y han sido objeto de diferente valoración en las distintas tradiciones del pensamiento político democrático.
Tipos de democracia (según la relación entre libertad e igualdad). a) Democracia liberal. Prioriza la idea de libertad. Postula igual libertad para todos, históricamente realizada por el Estado de Derecho y basada en la igualdad jurídico-política de todos los ciudadanos. Esta libertad suele ser denominada “libertad de” o libertad negativa, ya que subraya la independencia del individuo respecto de los poderes públicos, en particular del Estado. Históricamente y así concebido, el Estado de Derecho se origina en la Europa Moderna (siglos XVII y XVIII), siendo el iusnaturalismo uno de sus componentes jurídico-filosóficos centrales. Sin duda, el teórico más importante del Estado de Derecho liberal (parlamentarista y representativo) es el inglés John Locke. b) Democracia social. Prioriza la idea de igualdad. Igual participación en los bienes comunes (Estado Social), entendiéndose que la igualdad debe trascender el plano abstracto y meramente formal. Mientras que el Estado de Derecho se basa en el principio del trato igual e imparcial para todos, la democracia social sostiene la necesidad de realizar concreta y sustantivamente
la igualdad formal. Se trata de asegurar el tránsito de la libertad negativa hacia la libertad positiva, la “libertad para” realizar las propias necesidades, valores y para alcanzar la igualdad efectiva. La igualdad social tiene distintas dimensiones. Incluye la igualdad de estatus, en el sentido de igualdad de reconocimiento y no discriminación, y la igualdad económica (iguales bienes para todos), pasando por la igualdad de oportunidades. Esta puede entenderse tanto como igualdad de acceso e igualdad de comienzo, siendo este el punto de partida para toda redistribución de bienes, puesto que apunta a desarrollar las capacidades para tener iguales oportunidades (Sartori, 1988) y, en este sentido, es el tipo de igualdad que posee un mayor potencial democratizador. En términos históricos, la democracia social reconoce sus orígenes en Jean Jacques Rousseau, el teórico más importante de la democracia del siglo XVIII y cuya defensa del igualitarismo y de la soberanía popular indelegable fue decisiva en la Revolución Francesa y en los movimientos independentistas de América Latina en el siglo XIX. Suele adscribirse al filósofo ginebrino la defensa irrestricta de la democracia directa; sin embargo, Rousseau la consideraba impracticable en las grandes y complejas sociedades modernas. Por cierto que hay que mencionar a Karl Marx, quien continúa y radicaliza la idea de democracia social o sustantiva, mediante su lúcida crítica a las limitaciones de la democracia formal en el siglo XIX. Y ya en el siglo XX y desde otra perspectiva ideológica se inscribe en esta corriente el filósofo estadounidense John Rawls, cuya teoría de la justicia basada en el principio de equidad ha tenido indudable impacto en el pensamiento democrático. c) Democracia deliberativa. Igual libertad para participar en la conformación de una voluntad y opinión pública orientada al consenso racionalmente motivado y según los principios del discurso y de la generalización de intereses de la ética discursiva. El filósofo alemán Jürgen Habermas ha desarrollado contemporáneamente este modelo de democracia, que apunta a superar las tensiones histórico-conceptuales planteadas entre democracia formal y sustantiva, representativa y directa, entre derechos individuales y voluntad colectiva, etc. El núcleo de la tesis de Habermas sostiene que solo mediante argumentos y procesos deliberativos se podrá garantizar la igual distribución de las libertades y que solamente discursos democráticos (abiertos a todos los afectados y fundados en razones) podrán concretar las ideas básicas liberales de igual respeto, igual consideración e igual trato (McCarthy, 1998). ¿Cuáles son los procedimientos que deben orientar los conflictos (prácticos) en los que se juegan cuestiones referidas a la libertad y a la igualdad? El principio del discurso
(argumentaciones basadas en razones) y el principio de universalización de intereses, según el cual deben tenerse en cuenta (es decir, incluirse) los intereses y las perspectivas de todos los afectados presentes y futuros por la situación del caso. Los intercambios discursivos apuntarán a modificar las respectivas posiciones, a fin de lograr consensos racionalmente fundados basados en aprendizajes mutuos sobre cuestiones públicas. Por cierto que los consensos no son definitivos y no siempre es posible lograrlos; por ello la democracia deliberativa reconoce la legitimidad de otros principios, además de los mencionados (entre ellos, la negociación). Es decir que la democracia deliberativa reconoce su raíz ética (que, además, opera como su horizonte normativo), sin disolverse en ella. A diferencia de otras concepciones meramente fácticas de la democracia, que la reducen a una forma de gobierno, un mecanismo de elección de elites, a la regla de la mayoría y/o a la construcción de poder hegemónico basado en la movilización popular, e igualmente a diferencia de otras concepciones normativas de la política que colocan los ideales democráticos siempre más allá de la realidad misma, para la democracia deliberativa las pretensiones normativas se entablan desde la facticidad, en el aquí y ahora, y constituyen uno de los motores de la acción.
Debates contemporáneos sobre democracia. En los años ochenta, y a instancias de la obra Teoría de la justicia de John Rawls, se generó en Estados Unidos un debate –ampliado luego a Europa y con repercusiones en América Latina– entre los defensores del liberalismo y sus críticos comunitaristas. La democracia liberal otorga prioridad al individuo, al derecho y a la justicia, concibe a la sociedad en términos de contrato entre personas libres, iguales y autónomas, y al Estado como el ámbito del derecho y la justicia, que debe resguardar las libertades individuales. Se basa en el principio de la representación (el pueblo no gobierna ni delibera sino a través de sus representantes) y subraya los aspectos formales de la igualdad. Los comunitaristas (entre ellos, Michael Sandel, Charles Taylor, Alasdair McIntyre, entre otros) critican la concepción ahistórica y abstracta del individuo, la noción contractualista de la sociedad y la concepción del Estado como mero guardián de las libertades individuales, sostenida por la democracia liberal. Por el contrario, priorizan la idea de comunidad y de solidaridad –y no solo la de los derechos y la justicia–, la autorrealización de los individuos y grupos en términos de sus ideales de vida buena, y conciben al Estado como el portador y garante de los valores éticos de la comunidad, simpatizando con una visión más sustantiva de la democracia, en términos de realización de valores y formas de vida solidarias. En este debate ha
terciado Habermas, quien considera su teoría de la política deliberativa particularmente apta para superar las limitaciones de ambas y para mostrar su raíz común. Habermas (1999) sostiene que la democracia deliberativa supera a la democracia liberal, por cuanto va más allá del mercado político que la reduce a una máquina electoralista y a una mera forma de gobierno. En cuanto al comunitarismo, critica también sus presupuestos respecto de la homogeneidad de la comunidad y su consideración del Estado como portador de los valores comunitarios y natural realizador del bien común, aunque tampoco comparte la idea liberal de la “neutralidad” del Estado. Asume los principios de la heterogeneidad social, de la multiplicidad de actores y de su inherente conflictividad, y sostiene que justicia y solidaridad, derechos individuales y voluntad colectiva tienen una raíz común que se funda en la noción de intersubjetividad y de racionalidad comunicativa. Ambas concepciones, según Habermas, parten de una noción restrictiva de la racionalidad (instrumental y estratégica en un caso y sustantiva en el otro) y de una noción de sujeto que, en ambos casos, actúa monológicamente (ya sea el individuo liberal portador de derechos o la comunidad portadora de valores homogéneos) y niega el principio mismo de la vida social: la diversidad concreta, la diferencia y conflictividad de la vida social. Liberales y comunitaristas parecieran no cumplir con uno de los requisitos fundamentales de la construcción democrática de la vida pública: la asociación e intercambio mediante procesos de aprendizaje mutuo. Para los liberales se trata, tan solo, de aplicar las leyes y la regla de la mayoría, y para los comunitaristas, de realizar los valores de la propia comunidad.
Democracia, liberalismo y derechos. Habermas (1998) sostiene que hay un lazo interno (y no solamente una asociación históricamente contingente) entre derechos individuales y sociales, entre libertad e igualdad, entre autonomía privada y pública, en fin, entre Estado (liberal) de Derecho y democracia, de modo tal que soberanía popular, formación discursiva de la voluntad popular y sistema jurídico son cooriginarios. Es por ello que la legalidad en un Estado democrático no es una esencia fija sino una idea que se realiza mediante proyectos constitucionales histórica y culturalmente diferenciados. Habermas reconstruye dicho proceso del siguiente modo: primero se produce una asociación horizontal de ciudadanos que se reconocen como iguales entre sí y acuerdan mutuamente derechos unos a los otros, y luego se constituye el poder legal. Así, los derechos liberales que protegen al individuo contra el aparato del Estado no son originarios, sino que emergen de una transformación de las libertades individuales que estaban al principio recíprocamente
garantizadas y solo secundariamente adquieren el sentido negativo de delimitar una esfera privada que se supone libre frente a la administración arbitraria. Los derechos frente al Estado surgen como consecuencia de un proceso por el cual los autogobernados se transforman en una comunidad legal organizada en torno a un Estado. Luego, hay derechos cuando se expresa una voluntad colectiva que reconoce a todos sus miembros como iguales en el ejercicio de las libertades individuales y colectivas. Es indudable que la raíz común del derecho individual y la configuración de la voluntad colectiva remite tanto al reconocimiento de la historicidad de los derechos como a su universalidad (Habermas, 1998). Los derechos no son eternos, inmutables ni neutros, y surgen como tales en una determinada situación histórica –obviamente no se puede escapar a la contingencia–, pero una vez que surgen como derechos en una sociedad de hombres libres que aspiran a igual trato, quedan entabladas sus pretensiones normativas de universalidad, en la medida en que todo aquel que pretenda ejercer un derecho estará haciendo uso de dicha pretensión. Es decir que la cualidad formal de los derechos garantiza la igualdad, que es la base para que los individuos reclamen otros derechos. El primer derecho es el derecho a tener derechos y este es el principio de justicia. En resumen, porque somos libres e iguales podemos defender y expresar nuestras diferencias, y reclamar otros derechos humanos, dado que los existentes no son los únicos posibles. Tampoco los derechos adquiridos se acumulan necesariamente: siempre se pueden perder y siempre es posible retornar al estado de naturaleza. No tienen sentido, entonces, el relativismo ni la crítica que los identifica con una expresión más del universalismo eurocentrista, o que desconoce la tensión inescapable entre facticidad y normatividad que habita en ellos.
Formas de la democracia. 1. Democracia como forma de vida. Según esta concepción, la democracia no es solamente una forma de gobierno, un método de selección de elites, una forma de participación en la cosa pública, el ámbito de los derechos y la justicia, la protección de formas de vida comunitaria, aunque, por cierto, es también todo esto. La democracia es fundamentalmente un estilo y una forma de vida, tal como lo señalara John Dewey. Una forma de vida que supone asociarse con extraños mediante el respeto, el reconocimiento y la confianza mutua. Sin estas actitudes y cualidades morales difícilmente puede hablarse de construcción democrática de la vida pública. 2. Democracia como desarrollo de la libertad. El premio Nobel de Economía y reconocido filósofo hindú Amartya Sen ha vinculado la democracia con el desarrollo de la libertad, entendida esta en
términos de capacidades y funcionamientos para el bien-estar. Sen apunta a superar los viejos modelos desarrollistas y bienestaristas (propios del Welfare State) basados en éticas utilitaristas y neoutilitaristas. Ambos modelos se fundamentan en ideas abstractas de igualdad, en la distribución de bienes y en medir sus logros por los resultados. Critica tanto la idea de justicia como imparcialidad (igual trato para todos) como la de equidad rawlsiana, base de las políticas bienestaristas. Rawls propone dar lo mismo a los iguales y repartir desigualmente entre los desiguales (se trata siempre de bienes primarios), a fin de hacer justicia siempre a los desaventajados, según el principio de las diferencias relevantes, y a fin de garantizar la igualdad de resultados en el caso de no poder garantizar la igualdad de oportunidades. Sin embargo, a pesar de que Rawls introduce en el utilitarismo importantes correcciones (beneficiar siempre a los desaventajados), no queda inmune a sus críticas. Por un lado, comparte con los utilitaristas un criterio de justicia basado en los bienes y los resultados y no puede responder a las preguntas de quiénes son los desaventajados y cuáles son y quién decide acerca de las diferencias relevantes. Sen observa que mientras el utilitarismo clásico piensa en términos agregativos e individuales, maximizando el bienestar de todos pero sin saber a quién se beneficia, el bienestarismo piensa en niveles, pero no en diferencias intranivel, desatendiendo, de ese modo, las diferencias individuales. A fin de superar los límites de ambas posiciones, propone pensar la igualdad desde la diferencia y concebir el desarrollo como ampliación de las libertades. Desde esta perspectiva, desarrollo es sinónimo de democracia, ya que es impensable obtener primero el desarrollo (económico-social) y luego la libertad y/o la igualdad. Se comprende el planteo si se entiende el para qué del desarrollo: vivir mucho y bien. Para ello, para poder autorrealizar los propios ideales de buena vida (todos tenemos iguales derechos a ello), hay que tener la libertad de capacidades y funcionamientos para lograrlo. Desde este enfoque, democracia es el desarrollo como libertad y esta la clave para lograr la igualdad de bien-estar, por cuanto no se confunde con el bienestarismo focalizado hacia la reducción de la pobreza en términos de ingresos y salarios y hacia la obtención de bienes y resultados. A juicio de Sen, la pobreza no es solo ni básicamente de renta sino la privación de capacidades, y potenciar estas debería ser el auténtico para qué de toda democracia.
Perspectivas de la democracia. Sin adherir a ningún postulado evolucionista, determinista y/o progresista, la idea de democracia –más allá de su diversidad conceptual– es hoy universalmente considerada, aceptada y reconocida como el principio
normativo rector de toda vida política que pretenda basarse en principios de justicia. Asentado su principio firmemente en la idea de soberanía popular y de Derechos Humanos, ha renunciado a toda fundamentación dogmática y a toda clausura, a fin de asumirse como un régimen político y una forma de vida que reconoce a la incertidumbre y a la apertura como su fundamento y su fin. El futuro de la democracia es, por cierto, la asunción de la democracia como futuro, lo cual incluye la necesidad de profundizarla, de mejorar su calidad, de recuperar los derechos perdidos y vulnerados, de incluir nuevos derechos y ampliar ciudadanías, creando nuevas instituciones regionales, ínter y transnacionales capaces de responder a los desafíos de la globalización, ampliando los espacios públicos y muy especialmente promoviendo nuevas relaciones entre sociedad civil, Estado y mercado a fin de garantizar el ejercicio de la soberanía popular.
Referencias Jürgen Habermas. Facticidad y validez, Madrid, Tecnos, 1998. - Jürgen Habermas. La inclusión del otro. Estudios de Teoría Política, Barcelona, Paidós, 1999. - Thomas McCarthy. “On reconciling cosmopolitan unity and national diversity”, Conferencia de la Asociación Americana de Filosofía, Sección Central, Chicago, abril de 1998. - John Rawls. Teoría de la justicia, Madrid, Alianza, 1980. - Giovanni Sartori. Teoría de la democracia, Madrid, Alianza, 1988. - Amartya Sen. Desarrollo como libertad, Barcelona, Planeta, 2000.
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