TRIBUNAL
Instancia personal o colegial que puede acoger una causa para, luego de un procedimiento, dirimirla.
En la Iglesia existen distintos tribunales. Estos, pueden atender una causa en orden a la materia, la condición de las personas, el grado de (de los tribunales) y el territorio.
1. Respecto a la materia.
Si se trata de una disputa de carácter administrativo/económico, el proceso indicado sería el contencioso ordinario. Hay otros procesos, como cuando hay que imponer penas (en estos casos hablamos del proceso penal), cuando hay que anular la Sagrada Ordenación, cuando hay que declarar nulo un matrimonio, (éstos son procesos especiales) o cuando un súbdito interpone recurso ante su superior ante un acto administrativo singular de este último por ser considerado ilegítimo (el acto administrativo singular puesto por el superior).
2. Respecto a las personas.
Un laico, un Obispo, un gobernante de alguna nación no son juzgados por el mismo tribunal, sino que el ordenamiento canónico ha constituido tribunales según la condición de la persona en la Iglesia. Así, el laico será juzgado en un tribunal diocesano (de primera instancia), el obispo en un tribunal apostólico (Rota Romana) y lo mismo el gobernante aludido.
3. Respecto al grado:
El grado es el lugar que ocupa un tribunal en la jerarquía judicial. Según el grado existen los siguientes tribunales:
3.1. De primera instancia: el diocesano.
Tribunal de primera instancia interdiocesano: C. 1423 § 1. “En sustitución de los tribunales diocesanos, .varios obispos diocesanos, con la aprobación de la Sede Apostólica, pueden constituir de común acuerdo un tribunal único de primera instancia para sus diócesis; en ese caso, el grupo de obispos o el obispo designado por ellos tienen todas las potestades que corresponden al obispo diocesano sobre su tribunal. § 2. Los tribunales de que se trata en el § 1 pueden constituirse para todas las causas o sólo para una clase determinada de ellas”.
Tribunal de primera instancia (apostólico). La Rota Romana es también tribunal de primera instancia para las causas previstas en el c. 1405 § 3 y que son:
1° Juzgar a los obispos en causas contenciosas, sin que esto signifique que no se respeta la competencia del obispo diocesano (que tiene el derecho de juzgar en su tribunal a sus súbditos).
2° Juzgar al Abad primado, al Abad superior de una Congregación monástica y al Superior General de los Institutos religiosos de derecho pontificio.
3° Juzgar a las diócesis o a otras personas eclesiásticas, tanto físicas como jurídicas, que no tienen Superior por debajo del Romano Pontífice.
Asimismo, la Rota Romana juzga en primera instancia las causas que el Papa, por propia voluntad o acogiendo alguna petición, le encomienda.
3.2. De segunda instancia: El del arzobispo o metropolitano, para las causas tratadas ante el tribunal de primera instancia. Claro que para las causas que han de tratarse directamente ante el arzobispo este tribunal es de primera instancia.
Tribunal de segunda instancia interdiocesano: C. 1439 § 1 “Si de acuerdo con el c. 1423, hay un solo tribunal de primera instanica para varias diócesis, la Conferencia Episcopal, con la aprobación de la Sede Apostólica, debe establecer un tribunal de segunda instancia, a no ser que todas aquellas diócesis sean sufragáneas en la misma archidiócesis. § 2. La Conferencia Episcopal puede constituir uno o más tribunales de segunda instancia, con la aprobación de la Sede Apostólica, aun fuera de los casos previstos en el § 1. § 3. Respecto a los tribunales de segunda instanica de que tratan los § 1-2, la Conferencia Episcopal o el obispo designado por ésta tienen todas las potestades que competen al obispo diocesano sobre su tribunal”.
Tribunal de segunda instancia (apostólico). La Rota Romana es tribunal de segunda instancia para las causas sentenciadas por tribunales ordinarios de primera instancia y que hayan sido elevadas a la Santa Sede por apelación legítima (c. 1444 § 1, 1°).
La misma Rota Romana juzga en segunda instancia las causas que el Papa, por propia voluntad o
acogiendo alguna petición, le ha encomendado y no hay obstáculo para ello.
3.3. De tercera instancia: Los tribunales de la Santa Sede: la Rota Romana y el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica.
La Rota Romana es tribunal de tercera (o ulterior) instancia para las causas ya juzgadas por la misma Rota Romana o por cualquier otro tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada (c. 1444 § 1, 2°).
La Signatura Apostólica es un tribunal del todo peculiar. Juzga, se22gún el c. 1445 § 1:
1° Las querellas de nulidad y peticiones de restitución in integrum y otros recursos contra las sentencias rotales.
2° Los recursos en las causas sobre el estado de las personas que la Rota Romana se niega a admitir a nuevo examen.
3° Las excepciones de sospecha y demás causas contra los Auditores de la 9Rota Romana por los actos realizados en el ejercicio de su función.
4° Los conflictos de competencia a que se refiere el c. 1416. Dice el c. 1416: “Los conflictos de competencia entre tribunales sujetos a un mismo tribunal de apelación, han de ser resueltos por éste; si no están sujetos al mismo tribunal de apelación, resuelve la Signatura Apostólica”.
§ 2 Este mismo tribunal dirime los litigios provenientes de un acto de la potestad administrativa eclesiástica que se lleven a él legítimamente, así como otras controversias administrativas que le hayan sido remitidas por el Romano Pontífice o por los dicasterios de la Curia Romana, y los conflictos de competencia entre dichos dicasterios.
§ 3 Corresponde también a este Supremo Tribunal:
1° Vigilar sobre la recta administración de la justicia y determinar que se proceda contra los abogados o procuradores, si es necesario;
2° prorrogar la competencia de los tribunales;
3° fomentar y aprobar la erección de los tribunales a los que se refieren los cc. 1423 y 1439.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.