TRASLADO
Transferencia de una persona de un cargo a otro, de un lugar a otro. Hay distintas clases de traslado, a saber:
1. De los oficios eclesiásticos: Lo promueve la autoridad que tiene derecho a la provisión (c. 190 § 1). Si se hace contra la voluntad del titular de oficio, se requiere una causa grave y hay que observar el procedimiento dispuesto por el derecho; el trasladado tiene derecho a exponer las razones contrarias ( 2). El traslado, para tener efecto, debe hacerse por escrito ( 3). El primer oficio queda vacante sólo con la tom ade posesión del segundo, a no ser que haya dispuesto otra cosa el derecho o la autoridad competente (c. 191 § 1). Hasta la toma de posesión del nuevo oficio el trasladado percibe la remuneración vinculada al primero ( 2).
22 2. De los clérigos: Figura que permite a un clérigo trabajar en una diócesis distinta de la propia. El obispo diocesano no puede negar a un clérigo la licencia de traslado a una diócesis donde hay escasez de clero o si se le considera idóneo para el trabajo que va a desempeñar allí.
3. De la casa de noviciado: Para ello se requiere el decreto de traslado del moderador supremo, previo consentimiento de su consejo (c. 647 § 1).
4. Del párroco. “Cuando el bien de las almas o la necesidad o la utilidad de la Iglesia requieren que un párroco sea trasladado de la parroquia que rige con fruto a otra parroquia o a otro oficio, el obispo le propondrá por escrito el traslado, aconsejándole que acceda por amor a Dios y a las almas” (c. 1748). Figura distinta de la remoción, la cual es impuesta.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.