PERMISO DE AUSENCIA
Es la licencia concedida por el superior competente para que un miembro se ausente por algún tiempo de la propia casa religiosa. Es distinta de la exclaustración.
La ausencia puede ser:
1. Legítima. Cuando el superior ha dado la licencia respectiva. El superior debe ser, incluso el local. La licencia puede ser:
1.1. Explícita:
1.2. Implícita: Cuando el religioso, por motivos apostólicos debe estar por un tiempo fuera de la casa religiosa y el superior guarda silencio. Para una ausencia más prolongada, por causa justa, es necesaria la licencia del superior mayor con el consentimiento de su consejo. Tal licencia no puede ser por más de un año, a no ser que sea por motivos de salud, de estudio o de apostolado; tareas que se llevan a cabo a nombre del Instituto (c. 665 § 1).
Para toda ausencia prolongada debe haber un motivo grave, pues es un deber del religioso vivir en comunidad. Es un hecho constitutivo de la misma vida religiosa (cc. 607 § 2 y 665 § 1).
En caso que la ausencia sea por motivos de salud, estudio o apostolado el tiempo puede ser indeterminado: todo el tiempo necesario. Si es por apostolado, la tarea debe ser hecha a nombre del instituto, o sea: los superiores deben haberla recomendado.
El ausente conserva todos sus derechos y deberes; pero, evidentemente, no está obligado a observar los deberes que son propios de la vida comunitaria.
El religioso no tiene derecho a la ausencia. Se la concede por medio de la licencia.
2. Ilegítima: Se incurre en ausencia ilegítima cuando expirado el tiempo concedido en la licencia, el religioso no retorna a la casa para evitar estar bajo la potestad de los superiores. En este caso, se está cerca de la exclaustración.
Si el religioso se aparta de la potestad del superior, éste (el superior) debe buscarlo y ayudarlo a que persevere en su vocación (c. 665 § 2).
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