PERJURIO
El juramento (cf. juramento) es considerado por el código como uno de los actos de culto divino, ya que por su medio se invoca a Dios como testimonio de la verdad de la propia afirmación (c. 1199 § 1). Por tanto, perjurar es jurar contra la verdad afirmada o la promesa ofrecida.
El c. 1368 configura como delito de perjurio el perjurio asertorio o promisorio sea judicial o extrajudicial, sólo si es prestado ante la autoridad eclesiástica, pero no el realizado privadamente o ante la autoridad civil. La pena prevista es indeterminada, ferendae sententiae, pero no preceptiva.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.