OBISPO DIOCESANO
El obispo a quien se le ha confiado una diócesis. Le compete en su diócesis toda la potestad ordinaria, propia e inmediata, que requiere el ejercicio de su ministerio, exceptuadas las causas que por el derecho o por decreto del papa se reservan a la autoridad suprema o a otra autoridad eclesiástica (c. 381).
El obispo diocesano tiene la siguientes potestades:
- Ordinaria: Por derecho divino aneja al oficio que el papa le concede por medio de la misión canónica.
- Propia: El obispo es vicario de Cristo y no del papa (c. 331 § 1).
- Inmediata: Sobre todos los súbditos, salvo el c. 586.
- Legislativa: No puede delegarla (c. 135 § 2).
- Ejecutiva: Puede ser ejercitada por medio de otros (cc. 135 § 4, 136-144).
- Judicial: Puede ser ejercitada por medio de otros (c. 135 § 3, 1419-1421).
Al obispo diocesano se le equiparan en derecho los prelados, los abades territoriales, los vicarios apostólicos, los prefectos y administradores apostólicos, los ordinarios militares (cc. 381 § 2, 134).
El obispo diocesano debe tomar posesión de su diócesis, a norma del c. 383 § 3, a dos meses de recibir las letras apostólicas, si ya es obispo consagrado. A 4 meses de recibir las letras apostólicas si no es, todavía, obispo consagrado. Antes, no puede ejercer válidamente la potestad que ha recibido con el oficio (c. 382 § 1).
Son deberes y derechos del obispo diocesano:
1. Munus de santificar:
- Debe promover la santidad de los fieles y de conducir una vida santa (cc. 387, 276 § 1).
- Debe aplicar la misa por el pueblo (c. 388).
- Tiene derecho a celebrar pontificales (c. 390).
2. Munus de enseñar:
- Debe proponer las verdades de la fe (cc. 386 § 1, 753, 756, 761, 763).
- Tiene el deber/derecho de cuidar que se observen los cánones sobre el ministerio de la palabra (cc. 386 § 1,3922).
- Tiene el deber/derecho de vigilar la manera cómo se da la instrucción religiosa y teológica (cc. 386 § 1, 794, 804-906, 810-813, 818).
- Tiene el deber de defender la integridad y la unidad de la fe (cc. 386 § 2, 392, 803, 810, 812, 818, 823).
3. Munus de gobernar:
- Debe ejercitar la caridad pastoral hacia todos los fieles; especialmente para con los alejados (c. 383 § 1), con los de distinto rito ( 2), con los hermanos separados ( 3), con los no bautizados ( 4), con los presbíteros (c. 384).
- Debe favorecer y coordinar las diversas formas de apostolado, respetando cada una de ellas (c. 394 § 1).
- Debe favorecer el apostolado de todos los fieles ( 2).
- Debe residir personalmente en la diócesis (c. 395 § 1). Se puede ausentar por causas justas ( 2)0 graves y urgentes ( 3). Los casos de ausencia ilegítima están enumerados en el c. 395 § 4.
- Debe visitar la diócesis (c. 396 § 1): personas, instituciones y lugares sagrados (c. 397 § 1), monasterios sui iuris e institutos religiosos de derecho diocesano (cc. 628 § 2, 586 § 1 y 594), institutos religiosos de derecho pontificio, aún exentos, pero sólo en los casos establecidos expresamente por el derecho (c. 397 § 2). Debe hacerlo personalmente (c. 391 § 1) con la debida diligencia (c. 398) estrechando relaciones personales (c. 396 § 1); puede hacerlo en compañía de algunos clérigos (c. 396 § 2) pero evitando hacer gastos excesivos e innecesarios (c. 398).
- Debe presentar cada cinco años una relación sobre la situación de la diócesis al papa (c. 399).
- Debe cumplir personalmente la visita ad limina (c. 400 § 1 y 2). El vicario apostólico puede hacerlo por medio de un procurador; el prefecto apostólico no está obligado a la visita (c. 400 § 3).
El obispo diocesano pierde el oficio por:
- Renuncia: Está invitado a presentarla al llegar a los 75 años, por enfermedad o causas graves. Debe ser aceptada por el papa (cc. 185 y 189). Conserva el título de su diócesis (es dimisionario); puede continuar habitando en ella. Su sustento corre a cargo de la conferencia episcopal y/o de la diócesis a la que ha servido (c. 402).
- Traslado: De parte de la santa sede (cc. 190-191).
- Remoción: De parte de la santa sede (cc. 192-1 95).
- Privación: C. 196.
- Suspensión:A norma del derecho penal (c. 196).
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