INSTITUTO RELIGIOSO
Sociedad en la que los miembros, según el derecho propio, emiten votos públicos perpetuos o temporales que han de renovarse, sin embargo, al vencer el plazo y viven vida fraterna en común (c. 607 § 2), dando un testimonio público a Dios y a la Iglesia, que lleva consigo un cierto apartamiento del mundo, propio del carácter y finalidad de cada instituto” (c. 607 § 3).
En el anterior CIC sinónimo de IR era religión.
Actualmente, la fórmula IR se refiere tanto a las órdenes como a las congregaciones religiosas.
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