INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
Forma de vida estable constituida por la profesión de los consejos evangélicos.
Los institutos de vida consagrada pueden ser:
1. De derecho pontificio. Si es erigido o aprobado por un decreto formal de la Santa Sede (c. 589). Dependen inmediata y exclusivamente de la santa Sede en materia de gobierno interno y disciplina (c. 593). En concreto (considerando solo los Institutos religiosos) 1400 dependen de la Congregación de Religiosos e institutos seculares, 54 dependen de la Congregación para la evangelización de los pueblos y 33 de la Congregación para las iglesias orientales.
En consecuencia, el obispo diocesano no puede legislar a los institutos de vida consagrada de derecho pontificio. No puede hacer la visita canónica a sus casas, ni conceder dispensa de leyes disciplinares o particulares de la autoridad suprema de la Iglesia. Pero también hay que reconocer que los institutos de vida consagrada no pueden pasar por encima de la autoridad del obispo diocesano en los siguientes puntos: apostolado, apertura y cierre de una casa, ejercicio del culto público y bienes temporales.
2. De derecho diocesano. Son los que se encuentran en su primera etapa, ya que tienen como destino llegar a ser de derecho pontificio. Y es deseable que todos los institutos de vida consagrada, un día, lleguen a ser de derecho pontificio.
3. Clericales. Son los gobernados por clérigos (El Código de derecho canónico de 1917 decía “donde la mayor parte de sus miembros reciben el presbiterado”. C. 488, 4°. Hoy no es así). Asumen el ejercicio de las órdenes sagradas porque así lo quiso el fundador o por una tradición legítima. Si hubiera duda al respecto, la autoridad de la Iglesia se debe pronunciar (c. 588 § 2).
En otras palabras, los miembros laicos de los Institutos de vida consagrada clericales no pueden asumir el cargo de moderador supremo, superior provincial, ni aún de superior local, si no es con dispensa.
4. Laicales. Son aquéllos en los que los miembros no tienen el ejercicio del orden sagrado. Si hubiera duda, la autoridad de la Iglesia debe pronunciarse (c. 588 § 3).
Tienen la misma dignidad que los institutos clericales. Con la autorización del Capítulo General, algunos de los miembros pueden recibir el orden sagrado para facilitar a la comunidad lo referente a la vida espiritual y de apostolado. Con todo, estos institutos siguen siendo laicales.
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