PROMOTOR DE JUSTICIA
fundones del1430; nombramiento del , 1435; nulidad de las actas si no se cita el 1433; puede ser parte en el proceso, 1434; abstención del , 1448 §2; necesidad de su intervención, 1501; recusación, 1449 §4; derecho de impugnar el matrimonio, 1674 §2; tiene derecho a estar presente en el interrogatorio de las partes, 1678 §1; elinterviene siempre en las causas de separación, 1696;presenta el libelo de acusación en el proceso penal, 1721 §1; puede renunciar a la instancia, 1724; puede serhabitualmente o para casos concretos, 1436 §2; una misma persona puede sery Defensor del Vínculo, 1436 §1.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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