Pacta DER.
Categoria:
Derecho
Concepto y evolución. La noción de pactum no es unívoca en las varias fases del Derecho romano, sino que aparece en una continua evolución que se inicia en las Doce Tablas y, a través de la jurisdicción pretoria, de la jurisprudencia y de la legislación imperial, llega hasta los compiladores justinianeos que, influidos por sus propias concepciones sobre los contratos, dan a los pactos una nueva configuración ulteriormente desarrollada por los juristas bizantinos. Los glosadores y la doctrina pandectística elaboran a su vez un concepto unívoco de pactum que no corresponde al auténticamente romano porque lo deducen de los textos de la compilación de Justiniano, perdiendo de vista que por proceder de épocas distintas reflejan nociones diversas de la institución.El pretor, consecuente con los principios de las DoceTablas, donde el pacto es un convenio pacificador, reconoce eficacia a los pactos concertados por las partes con el fin de renunciar total o parcialmente a una acción actual o eventual. Anunciaba en el edicto sobre los pactos la defensa de los mismos con la exceptio y la denegatio actionis. Ahora bien, puede apreciarse en las fuentes que los pactos se presentan poco a poco a los juristas no sólo con el efecto de renunciar a una acción o de contribuir a formar un negocio jurídico (v.) de buena fe, sino con la capacidad de aportar directamente modificaciones a los contratos. De un modo casi insensible, el pacto asume la función de contribuir a forjar la obligatio hasta convertirse, cuando el pactum es ex continenti subsecutitm, en parte integrante de la voluntad que da vida al negocio; de todos modos, en los periodos más brillantes de la época clásica el contrato (v.) no se identifica con el pacto que se incorpora, sino que el contenido de cada contrato viene determinado por aquellos pactos que lo especifican, y de ahí que puedan intercambiarse a veces ambos términos.La mejor ilustración de la función del pacto adjunto está sin duda en la fiducia. El pactum conventum añadido a la fiducia no es todo el negocio, sino el documento que le da su sentido; se aprecia muy bien esta relación en la Fórmula Bética (Bronce de Bonanza) estudiada por Álvaro d’Ors en Epigrafía jurídica (le la España romana (1953) 431 ss.Los pactos pretorios. En la Edad Media se les denominó pacta vestita, en contraste con los nuda pacta que no originan acción. Sabemos que la sanción pretoria con acciones in factum no se limitaba a los pactos pretorios, sino que tenía lugar igualmente en otros supuestos clasificados después por los compiladores con diversas denominaciones, p. ej., los contratos innominados. De ahí que la categoría de los pactos pretorios sólo tenga valor sistemático respecto al Derecho justinianeo y comprenda las únicas figuras defendidas por acciones in factum no acogidas en otros tipos contractuales.Siguiendo una clasificación tradicional examinaremos: A. El pacto de juramento. B. El constitutum debiti. C. Los recepta.A. El pacto de juramento. Mediante él, dos sujetos, entre los que existía una controversia judicial o extrajudicial, conciertan o no hacer valer su propia pretensión respecto al otro, o bien cumplir la prestación que el otro pretendía si juraba que tenía derecho. De ahí que pudiera tener lugar no sólo una vez iniciado un juicio, sino también antes de incoarse.B. El constitutum debiti. Esta expresión significa asignar al deudor una fecha para el pago de una deuda ya vencida. La concesión de un plazo, o un nuevo plazo, al deudor es propiamente un pacto que origina una excepción para defenderse frente a una reclamación anterior al vencimiento del plazo; pero el constitutum equivale además a una promesa de pagar, en el plazo fijado, lo ya debido. Por no ser estipulatoria, carece de efecto novatorio. Al principio la deuda objeto del constitutum había de ser crediticia, pero luego se admitió su aplicación para deudas no crediticias, con lo que el constitutum era una forma de conversión crediticia. Se redujo siempre a las deudas de objetos fungibles. La deuda constituida podía ser propia o ajena, en cuyo caso cumplía función de fianza. En época de Justiniano, el constitutum se convierte en un simple plazo de espera para el deudor de cualquier deuda, incluso de cosas no fungibles; es calificado de pacto vestido. El constitutum debiti alieni se asimila a la fideiussio, por lo que le es extendido el beneficium divisionis propio de la fianza justinianea.Los recepta. a. Receptum arbitrii. Es la aceptación del encargo de emitir un fallo arbitral. Si el árbitro que había aceptado se negaba a fallar, las partes podían demandarle con una acción in factum basada en el receptum. b. Receptum nautarum, cauponum, stabulariorum. La jurisprudencia, desde Labeón, estimó que, aun sin la declaración expresa en el sentido de asumir una responsabilidad de carácter general (siguiendo una práctica del derecho helenístico), fijando, p. ej., un anuncio en el establecimiento, existía un receptum tácito por parte de los navieros, posaderos y estableros; pero, de hecho, limitó tal responsabilidad al tipo de custodia (=responsabilidad por todo evento, salvo en el caso de fuerza mayor, y la misma acción contractual sirvió para exigir esa responsabilidad, salvo pacto en contra, por los efectos recibidos. c. Receptum argentarü. Se trata de un negocio propio del banquero que interviene en una obligación de la que una o ambas partes son clientes suyos, para garantizar al acreedor el cumplimiento de la obligación del deudor. La responsabilidad propia del receptum surge cuando el acreedor se adhiere a la declaración del argentarius. La obligación derivada de este receptum sólo puede subsistir pro alio, es decir, en favor de tercero. Es abstracta e independiente de la primaria. Constituye así un precedente de la moderna letra de cambio.Pacta legítima. A. El compromissum. Negocio de arbitraje comprometido mediante el cual las partes se obligan recíprocamente, por medio de promesas solemnes (stipulationes poenae) a pagar una multa en caso de desacato al fallo arbitral.B. Pacto de constitución de dote. C. Pacto de donación.Los pactos en el Derecho romano vulgar. El fenómeno quizá más interesante de este Derecho, indicado hace años por Riccobono y, recientemente por Levy y Kaser, entre otros, es la progresiva desaparición del contratoe entre stipulatio y pactum. La transformación de la stipulatio en un documento la aproximó al pacto de tal manera que se hizo problemática la distinción de ambos negocios, ya que los pactos podían redactarse asimismo por escrito, y así sucedía con los casos más importantes.Los pactos en las concepciones bizantina y posterior. De modo paralelo a la evolución amplificativa del contractus, diversos fenómenos contribuyen a atenuar gradualmente la diferencia entre pactos y contratos, aunque la generalización de la categoría contractual sobre la base del convenio constitutivo de obligación no llevó a una sistemática completa de las fuentes de las obligaciones. Para los bizantinos, pactum es sinónimo de conventio. Simultáneamente tienden a considerar los contratos como pacta. Los glosadores amplían estas concepciones que penetran en la doctrina común hasta los pandectistas. Se distinguen los pactos vestidos de los nuda pacta. Los primeros son convenios sancionados por el Derecho positivo y generadores de obligación. Dentro de ellos se incluyen los pactos agregados, los pretorios y los legitima. Según algunos autores, los contratos se incluirían también en los pactos. De acuerdo con estas doctrinas posteriores, los nuda pacta no producirían obligaciones civiles sino naturales.V. t.: OBLIGACIÓN,J. BURILLO LOSHUERTOS.
BIBL.: E. LEVY, Westrómisches Vulgarrecht. Das Obligationenrecht, Weimar 1956; A. MAGDELAIN, Le consensualisme dans l’edict du preteur, París 1958; A. D’ORs, Elementos de derecho privado romano, Pamplona 1960; E. VOLTERRA, Istituzioni di diritto privato romano, Roma 1961; P. FREZZA, Le garanzie delle obligazioni. Corso di diritto romano. I. Le garanzie personali, Padua 1962.
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