Caducidad
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Del latín caducus, inestable, perecedero, consiste en la extinción de la facultad de ejercitar un derecho subjetivo (v.) por el transcurso del plazo señalado en la ley o fijado por los interesados. Más brevemente, la inoponibilidad a una persona del ejercicio extemporáneo de un derecho por otra. Constituye, junto con la prescripción (v.), una aplicación de la influencia del tiempo en el Derecho o en las relaciones jurídicas (v. RELACIÓN JURÍDICA), y así, mientras unos derechos pueden ejercitarse en cualquier tiempo, por ser su duración indefinida en principio, hay otros, singularmente los tendentes a producir una modificación jurídica, que sólo pueden ejercitarse dentro de un plazo taxativo, porque así lo establece la ley o los mismos interesados convienen en ello.La mayor dificultad al tratar de la c. estriba en diferenciarla de la prescripción. Las posibles diferencias principales entre una y otra son que la c. puede tener su origen en la voluntad de los interesados en un negocio jurídico (v.) o en la ley; no suele ser regulada de modo sistemático en los códigos (v. CÓDIGOS LEGALES), su efecto es sólo extintivo; protege un interés general primario; actúa de modo automático; es apreciable de oficio por el juez sin necesidad de ser alegada por el beneficiado; no es posible su interrupción ni su abuso (v. ABUSO DEL DERECHO); su esencia radica en rechazar el ejercicio extemporáneo de una acción (v.) y su plazo establecido suele ser de corta duración (máximo cuatro años, por lo general); en tanto que la prescripción sólo puede tener su origen en la ley; nunca en la voluntad de las personas que intervienen en un negocio jurídico; se regula sistemáticamente en las legislaciones mediante una tradición que ya viene del Derecho romano; su efecto puede ser no sólo extintivo, sino también adquisitivo (usucapión); protege un interés particular primario; debe ser alegada por el favorecido con ella, sin que pueda el juez apreciar su existencia por propia iniciativa; el transcurso del tiempo preciso para que actúe puede ser interrumpido por causas diversas, debiendo en tal caso volver a comenzar a contar el plazo; es posible su abuso, que tiene lugar cuando se haya inspirado la fundada creencia de que la prescripción no sería alegada por quien luego la aduce, faltando así a fa confianza que su conducta había inspirado a la parte contraria; su plazo puede ser más largo (hasta de 30 años y aún mayor en la llamada prescripción inmemorial), según la buena o mala fe cuando actúa haciendo adquirir un derecho.La c. es una institución que se aplica en todas las ramas jurídicas, si bien su teoría general corresponde al Derecho civil, siendo aplicaciones suyas concretas en el Derecho español la c. de la facultad de optar por la nacionalidad hispana (art. 18 y 26 CC español), de la acción para pedir el resarcimiento de gastos en los esponsales o promesa incumplida de matrimonio (art. 44), de las acciones para pedir la nulidad del matrimonio civil (artículo 102), para impugnar la legitimidad del hijo (art. 1,13) y reclamar la misma (art. 118), para pedir e impugnar pl reconocimiento del hijo natural (art. 133), las derivadas del ejercicio de la tutela’ (art. 287, 312), en materia de accesión (art. 369), ocupación (art. 612, 615), rescisión (art. 1.299) y nulidad (art. 1.301), retractos convencional (art. 1.508) y legal (art. 1.524), defecto o exceso de . cabida en las fincas vendidas (art. 1.472) y, lo que constituye una de sus más importantes aplicaciones, en materia de testamentos cuyo otorgamiento no se verificó ante notario (art. 689, 704, 719, 720, 730).En Derecho mercantil merece destacarse la c. de la letra de cambio, que se produce cuando su tenedor incumple el deber de diligencia que la ley le impone, consistente en realizar dentro de plazos previamente marcados determinados actos (p. ej.: presentación al pago o a la aceptación, levantamiento de protesto) en cuya virtud se dice que la letra queda "perjudicada". También en el Derecho inmobiliario registral tiene la c. actuación destacada, motivando la extinción de ciertos asientos practicados en el Registro, e igualmente en el Derecho administrativo (p. ej.: c. de las concesiones de aguas, minas, etc.). V. t.: PRESCRIPCIÓN.F. CASTRO LUCINI.
BIBL.: F. PORPETA CLÉRIGO, Caducidad y prescripción, Valencia 1950, 171230; Y. BUFFELANLANORE, Essai sur la notion de caducité des actes juridiques en droit civil, París 1963; l. M. REYES MONTERREAL, La caducidad cambiarla, "Rev. jurídica de Cataluña" 3 (1968) 591609.
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