Cádiz, Cortes de HIST.
Categoria:
Historia
Asamblea de tipo general y extraordinario, que reunida en la Isla de León y más tarde en la propia capital gaditana, entre 1810 y 1814, transformó los fundamentos jurídicopolíticos del Estado español, e introdujo en el país el sistema constitucional liberalista.1. La convocatoria de Cortes. A comienzos de la guerra de Independencia ya se habían formado en España tres grupos ideológicopolíticos perfectamente definidos. Por un lado, los que aceptaban la soberanía de José I Bonaparte (v.); por otro, los que abominando de todo lo que representaba la Revolución francesa (v.), eran leales a Fernando VII (v.), que debía retornar a España para establecer el Antiguo Régimen de monarquía absoluta; y, en tercer lugar, se encontraban aquellos españoles que aunque fieles al rey legítimo tomaban como modelo los ideales de la Francia revolucionaria de 1791 y, en consecuencia, eran partidarios de una monarquía de tipo constitucional. De estos tres grupos el tercero era el más interesado en la convocatoria de C.; ya que a través de ellas pensaba introducir en España el régimen liberal, y el que logró el control del nuevo organismo desde el principio hasta el final de las sesiones. Cuando los diputados, acudidos de todas las provincias de España a Cádiz, comenzaron a discutir la forma en que habían de reunirse las C., los innovadores lograron la implantación de una sola Cámara, frente a los partidarios del Antiguo Régimen que por boca del obispo de Orense solicitaban la reunión por brazos o estamentos. A partir de entonces, lo que podría llamarse el partido absolutista careció de posibilidades en el seno de las C., y sus elementos, disgregados y aislados en las sesiones, sin dirección ni acuerdo, se limitaron a una tímida oposición de los debates y a través de folletos anónimos. En estas condiciones, las C. necesariamente fueron reformistas y cumplieron un papel muy parecido al de la Asamblea Constituyente francesa. Ahora bien, la manifiesta influencia ideológica de la Revolución sobre la mayoría liberal de las C. colocaba a sus componentes en una situación incómoda ante el pueblo español ya que dada la realidad de una guerra con Francia, todo lo francés debía considerarse aborrecible. Por eso, los diputados liberales se esforzaban en ignorar esta influencia que sobre ellos ejercía Francia, intentando sin duda convencerse a sí mismos del españolismo de sus ideas con justificaciones en el pasado hispano para encubrir lo que su apetencia de ideólogos descubría más allá de la frontera. La experiencia a que aspiraban era inyectar la sangre del s. XVIII francés en los órganos de la vieja democracia castellana que el desuso atrofió. Quizá fue por esta misma razón por lo que sus intentos revolucionarios nunca pecaron de audaces.Por otro lado, el reformismo de las C. de C. es puramente burgués, de acuerdo también con la influencia francesa y el momento histórico de auge de la burguesía. La asamblea estaba compuesta por 97 eclesiásticos, ocho títulos del reino, 37 militares, 16 catedráticos, 60 abogados, 55 funcionarios públicos, 15 propietarios, nueve marinos, cinco comerciantes, cuatro escritores y dos médicos. Por eso el concepto de igualdad estuvo frecuentemente en boca de los diputados, pero se referían a la igualdad legal, es decir, al deseo de hacer a todos iguales ante la ley y no en absoluto a la igualdad social, esto es, al propósito de nivelar lo más posible económicamente las clases. De esta manera, p. ej., cuando oficialmente se sancionó la igualdad de todos los ciudadanos en la Constitución de 1812, se hizo de una manera bastante incompleta. Todos los españoles son iguales ante los jueces; pero se requiere un capital mínimo para ser diputado.2. Las sesiones de Cortes. A la sesión de apertura acudieron unos 100 diputados, de los cuales la mitad eran suplentes, 23 de España y 30 de los reinos y provincias de América. El sistema de elección de diputados fue el siguiente: cada ciudad con voto designaría un diputado de su ayuntamiento, y el mismo derecho tendría cada junta provincial en premio a su lucha contra los franceses. Para el resto de la representación se elegiría un diputado por cada 50.000 hab., utilizando un procedimiento indirecto en tres grados: parroquias, partidos, provincia. Las provincias de América y Asia tendrían sus representantes, pero hasta su llegada ocuparían sus puestos los suplentes, los cuales se elegían entre los naturales de aquellos territorios que residían en la Península. De la misma forma, los suplentes de los diputados de las provincias peninsulares ocupadas por el enemigo serían elegidos entre los naturales de estas provincias residentes en Cádiz. Las sesiones comenzaron en el teatro de la isla de León, pero cuando en Cádiz cesó la epidemia de fiebre amarilla que le había afectado, las C. se trasladaron a esta ciudad el 20 feb. 1811, teniendo su primera sesión en la iglesia de S. Felipe Neri el 24 del mismo mes y año. Las sesiones eran públicas y sólo determinados asuntos especiales y delicados se trataban en sesión secreta. Su gran defecto formal fue la falta de un reglamento para encauzar los debates y la inexperiencia parlamentaria de sus individuos, que en sus exposiciones derivaban inconscientemente hacia cuestiones doctrinales que restaban eficacia a la discusión y la alargaban innecesariamente.En la primera sesión, declararon las C. la soberanía nacional y la división de poderes, de acuerdo con el esquema de Montesquieu (legislativo, ejecutivo y judicial), reservándose la asamblea el ejercicio del legislativo. Una vez regularizadas las sesiones, la primera cuestión de importancia planteada fue la libertad de imprenta, presentada por Argüelles y combatida duramente por una mayoría de diputados eclesiásticos. Sin embargo, la censura previa fue suprimida y sólo las obras sobre materia eclesiástica debían someterse a los obispos; al mismo tiempo, se creaba un tribunalpara delitos de imprenta. La abolición de la censura de imprenta provocó, como no era menos de esperar, la aparición de `numerosos panfletos y periódicos, la mayoría de ellos de tendencia liberal, pero también bastantes de corte absolutista. Declarada la libertad de prensa, la suerte de la Inquisición estaba echada. Efectivamente, después de un acalorado debate que duró casi tres meses, desde el 8 die. 1812 al 5 feb. 1813, la Inquisición (v.) fue suprimida. La abolición de ésta, la libertad de prensa, los intentos de desamortización sobre las propiedades eclesiásticas y las proposiciones de Argüelles pidiendo que se aplicaran a las necesidades de la guerra la mitad de los diezmos, una anualidad de los curatos vacantes y todas las de las prebendas cuya provisión había de quedar en suspenso, hizo que los diputados liberales de Cádiz y más tarde todo el liberalismo fuesen vistos por los elementos conservadores de España como enemigos jurados de la Iglesia católica.3. La lucha contra los privilegios. Los diputados liberales de Cádiz, por influencia francesa y por el hecho de ser el pueblo español el principal protagonista de la lucha antinapoleónica (v. INDEPENDENCIA, GUERRA DE LA), Se vieron abocados a la promulgación de una serie de decretos de excepcional importancia que terminaban con la jerarquización de la sociedad española y establecían en todo el país la igualdad legal. Naturalmente, en este empeño igualitario la clase más perjudicada debía de ser la nobleza. Así el 1 jul. 1811, el secretario de las C. García Herrero presentaba una proposición en la que pedía la incorporación a la corona de todos los señoríos, jurisdicciones, posesiones y fincas enajenadas o donadas en épocas posteriores. El proyecto de ley suponía no sólo la abolición de los restos del feudalismo en España, sino también una importante reforma agraria. Ahora bien, dada la ideología burguesa de las C., mientras que la supresión del feudalismo tenía grandes posibilidades, la reforma agraria no tenía ninguna. En efecto, el problema económico fundamental en España, a la sazón, era el de reorganizar el régimen de la propiedad del suelo, en pocos países planteado con carácter tan agudo. La estructura medieval y feudalizada del campo español seguía, a principio del s. xix, en el fondo intacta, e’ incluso agravada por el aumento progresivo de la amortización civil y eclesiástica y el desarrollo de mayorazgos y vinculaciones. Este problema se encontraba íntimamente ligado al de los señoríos y, por eso durante la discusión que se entabló en las C. para abolirlos, con frecuencia los diputados de Cádiz proponían medidas encaminadas exclusivamente a resolver determinados problemas del campo.Por otra parte y al mismo tiempo, algunos parlamentarios consideraban urgente y fundamental una mejor distribución de la tierra por medio de la liquidación de los latifundios. Este deseo de favorecer la aparición de nuevos propietarios agrícolas fue interpretado a veces en un sentido muy peculiar, como cuando el diputado Gallego pidió que sólo pudieran ser diputados los que tuviesen una renta procedente de "bienes propios", lo cual incitaba a que la gente se hiciese con tierras, y al dividir la propiedad, favorecería la agricultura. Sin embargo, los oradores de una reforma agraria más o menos amplia constituían tan sólo una reducida minoría. Por eso, la mayoría de los diputados liberales, desde el principio de la discusión en torno a los señoríos, comenzaron a hacer distingos entre lo que se refería al feudalismo y lo que atañía a la propiedad de la tierra exclusivamente. De esta manera, mientras en el primer punto estaban todos de acuerdo, en el segundo también había casi unanimidad, pero en el sentido de dejar la tierra entre sus dueños de siempre. Así, por Decr. del 6 ag. 1811 quedaron suprimidas todas las jurisdicciones señoriales y abolidas las prestaciones así reales como personales que tuviesen un origen feudal, pero al mismo tiempo quedaba ratificada la propiedad privada de los nobles sobre sus antiguos dominios.La abolición del feudalismo fue sin duda la obra más importante y duradera de las C., pero junto con esto y por sucesivos decretos fueron desapareciendo la totalidad de los privilegios estamentales vigentes hasta entonces en España. El 17 ag. 1811 se suprimieron las pruebas de nobleza para el ingreso en los colegios militares. El 11 jun. 1813 se decretaba la ampliación de la carga de alojamiento del ejército a todos los españoles, incluidos los nobles, hasta entonces exentos de ella. El 9 mar. 1812 se suprimieron los privilegios de que gozaban los criadores de potros. El 3 jun. 1813 quedaron abolidos los monopolios gremiales y establecida de esta forma la libertad de trabajo y de fabricación. Por último, el 8 jun. 1813 un decreto terminaba con los seculares privilegios de la Mesta (v.). Toda esta política reformista y liberal de las C. quedó concretada y confirmada en la Constitución hecha pública el 19 mar. 1812. En ella, se recogían las ideas de los oradores y políticos liberales y, por tanto, quedaba sancionada la igualdad legal de todos los españoles. Todos serían iguales ante la justicia y los impuestos. La Constitución aparecía dividida en diez títulos subdivididos en capítulos y artículos, en número de 384. En ella se asentaba el principio de la soberanía de la nación, en la que reside con carácter exclusivo el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Esto significaba el fin de la monarquía absoluta de derecho divino. Se proclamaba el catolicismo como la religión del pueblo español, excluyéndose cualquier otra. Y se fijaban las atribuciones y competencias respectivas del rey, los ministros y las Cortes.En este reparto de atribuciones, las C. se reservaban la mayor ventaja, porque el veto del poder ejecutivo sólo podía ejercerse dos veces: a la tercera insistencia de las C., la ley propuesta quedaba promulgada automáticamente, aun contra la voluntad del rey y los ministros. La Constitución reformaba también la administración de España: desaparecían los seculares Consejos, excepto’ el de Estado, en tanto que se creaba el nuevo ministerio de la Gobernación. Se preveía la sustitución de los antiguos reinos, capitanías generales e intendencias por un concepto nuevo, el de provincia, con un jefe político o gobernador civil, y una Diputación provincial. Los límites de las provincias quedaron sin fijar.La Constitución de 1812, ideal en teoría, inaplicable en la práctica, es el símbolo de todo el liberalismo histórico español. Su repercusión fue inmensa, y, como ha demostrado MirkineGuetzevich, alcanzó una difusión muy superior a la francesa, tanto en Europa como en América, fue copiada literalmente por las de Portugal, Piamonte y Nápoles, y se la tuvo en cuenta, p. ej., en Polonia.4. Las Cortes de Cádiz y la nobleza. Ya se ha señalado que los diputados liberales de Cádiz se inspiraban ideológicamente, de una forma más o menos consciente, en los principios de la Francia revolucionaria de 1791. Se ha visto también que las reformas decretadas por los representantes de Cádiz se dirigían fundamentalmente a terminar con los privilegios de la nobleza. ¿Hay que concluir, pues, de todo esto, que en las C. prevaleció un sentimiento antinobiliario y que en consecuencia se buscaba la destrucción de esa clase social? La respuesta hay que matizarla, porque es importante para comprender la ideología liberal del momento. La idea de nobleza en vísperas de la apertura de las C., si no del todo desprestigiada, por lo menos había perdido muchos puntos entre los intelectuales españoles. Este hecho se acentuó al ser el alzamiento contra los franceses un movimiento eminentemente popular, en el cual los nobles no sólo habían perdido la jefatura, sino que en la mayoría de los casos permanecieron al margen de la revuelta.Fueron muchos los españoles que al ver a esta clase, que teóricamente debía acaudillar al pueblo, desentendida de lo que acontecía en España, le perdieron todo el respeto que durante generaciones se les había tenido como a señores de la guerra. Para desgracia de los defensores de la nobleza, se produjo en Cádiz un acontecimiento que vino a apoyar las tesis de sus detractores. Se trata de la Representación de la Grandeza leída en las C. cuando se iniciaba el debate sobre los señoríos jurisdiccionales y que produjo en el salón de sesiones un enorme escándalo. En ella se defendían a ultranza los privilegios y jurisdicciones nobiliarios, queriendo persuadir a las C. que la nación sería imposible de gobernar si se abolían los señoríos, causando su extinción un trastorno general al acostumbrar al pueblo a no obedecer, lanzándolo a la anarquía. A partir de ese momento, en los debates, los ataques más o menos velados a la nobleza se hicieron frecuentísimos basados principalmente en la teoría de que la nobleza que debía su origen al valor, a los hechos señalados y a las virtudes distinguidas, había decaído por completo al transformarse con el tiempo de personal en hereditaria. Se hacían también comparaciones constantes entre la burguesía y la aristocracia; así, el diputado liberal Gordillo, en una de sus exposiciones, habla de que mientras la juventud del estado llano hace rápidos progresos en sus carreras, los hijos de los nobles, corrompidos por la riqueza y las recomendaciones, prefieren la ignorancia, la distracción y la ociosidad al saber, al estudio y a la meditación. Otro diputado, Bahamonde, llega a decir que los representantes de la nación no cumplirían con su deber si no hiciesen pública la opresión y las vejaciones repetidas con que la clase nobiliaria aflige a las más pobres, que son más útiles y heroicas. Incluso un tercer parlamentario, Alonso y López, llega a esbozar una teoría de lucha clasista, al afirmar que siempre la parte más útil y trabajadora de la sociedad ha sido explotada por el peso de la arbitraridad, del vasallaje y de los privilegios del clero y nobleza, clases éstas que, según él, siempre pugnarán contra la felicidad general.Sin embargo, a pesar de estos ataques, efectivamente duros contra los nobles; a pesar de la abolición de la mayor parte de sus privilegios, hay algo que hace pensar que la furia antiaristocrática de los liberales de Cádiz fue más que nada una postura formal, ya que el más importante privilegio de la nobleza, algo que era inseparable de ella, los mayorazgos (v.), no fueron abolidos ni modificados. Efectivamente, el objetivo de los mayorazgos era colocar a los nobles en la imposibilidad de arruinarse, manteniendo el lustre del apellido resguardado por una propiedad inconmovible. Es cierto que alguna vez se propuso en las C. la disolución de los mayorazgos, pero, sin embargo, todas las proposiciones que se presentaron a la comisión respectiva fueron olvidadas entre otros expedientes. Se puede afirmar, en consecuencia, que había una clarísima intención, incluida la mayoría liberal, de no enfrentarse con el problema, Las C. de C. que tan violentas y radicales se mostraron al atacar los distintos privilegios, cuando llegó el momento de liquidar el último de ellos dieron marcha atrás. A pesar de su aparente carácter antinobiliario, la mayoría liberal del Congreso, identificando a la nobleza con las vinculaciones, respetó a éstas ante el miedo de destruir a la clase noble contra la que tantas veces había clamado. La burguesía liberal no se atrevió a dar el último paso, porque también identificó nobleza y monarquía, y de ninguna manera quería la destrucción de la realeza que habría podido conducir al liberalismo español a lo que había abocado el liberalismo francés con el "Terror".5. El fin de las Cortes de Cádiz. La enorme labor reformista de las C. fue baldía. Primero, porque legislaba para un país cuya mayor parte estaba ocupada por el enemigo y donde en consecuencia eran inaplicables sus decretos; y en segundo lugar, porque la vuelta de Fernando VII supuso la reinstauración del Antiguo Régimen y del absolutismo y, en consecuencia, la anulación de todas las leyes reformadoras. Una vez hundido el Imperio napoleónico y liberado el territorio nacional, las C. se trasladaron a Madrid y desde allí (2 feb. 1814) declararon que Fernando VII no podría ejercer el poder real hasta que hubiese jurado la Constitución. Esta decisión habría de ser funesta. El carácter liberal de la Constitución de 1812 hirió a Fernando VII, a los monárquicos del Antiguo Régimen, a la Iglesia y a la masa del pueblo que aún era incapaz de distinguir a los liberales de los afrancesados (v.). Por otro lado, dentro de las mismas C., la minoría antiliberal se organizó y, el 12 abr. 1814, 62 diputados pedían al rey el restablecimiento del absolutismo. Un mes más tarde, el 12 de mayo se publicaba, a expensas de Fernando VII, un manifiesto firmado por 69 diputados realistas, que fue conocido con el nombre de Manifiesto de los Persas, donde se censuraban las reformas hechas por las C. desde 1810 y se hacía el elogio de la monarquía absoluta. El documento iba precedido de una Real Orden en la que se hablaba de los vicios y nulidades de la Constitución de 1812. Días antes, el 4 de mayo, Fernando VII había firmado un decreto aboliendo la Constitución, lo que de hecho significaba la disolución de las C. De momento, el decreto no se hizo público esperando mejores condiciones. Por otros decretos similares, se nombraba un ministerio de realistas y se ordenaba la prisión de los más destacados políticos liberales. Entre ellos: los regentes Agar y Ciscar, los ministros Álvarez Guerra y García Herrero, el capitán general Villacampa, los diputados o ex diputados Muñoz Torrero, Argüelles, Larrazábal, Villanueva y Calatrava, el conde de Toreno, el geógrafo Antillón, el poeta Quintana y el actor Isidoro Maiquez.Mientras tanto, las C., con una confianza rayana en la ceguera, se ocupaban en preparar el ceremonial de la jura de la Constitución. Sin embargo, sus días estaban contados. El 11 de mayo se comunicó al presidente de las C. el decreto del 4 de mayo suprimiendo el régimen constitucional. Al mismo tiempo, eran incautados todos los documentos habidos en el palacio de las C., se recogían las 11 llaves del edificio y se colocaban centinelas en sus puertas. El mismo presidente de las C., Antonio Joaquín Pérez, uno de los firmantes del Manifiesto de los Persas, proclamó inmediatamente su adhesión al golpe de Estado. Esta actitud habría de valerle el nombramiento de obispo. En . esta jornada del 11 de mayo, una manifestación compuesta por gentes de ínfima condición y preparada por el conde de Montijo asaltó el edificio de las C. destrozando el salón de sesiones. Empezaba el reinado absolutista de Fernando VII.Las C. tuvieron así un fin desairado, pero quedaron como paradigma del liberalismo español, y señalaron de una vez para siempre muchos de sus caracteres, incluyendo, por supuesto, la inflación parlamentaria, el apasionamiento y el apriorismo teorético. El régimen constitucional de Cádiz volvería 1 estar vigente en 182023 y en 183637, en que, demostrada suficientemente su inaplicabilidad política, sería sustituido por un sistema (liberalismo doctrinario, Constitución de 1837) más realista y pragmático. V. t.: CONSTITUCIÓN Y CONSTITUCIONALISMO.O. GIL MUNILLA.
BIBL.: Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, Madrid 1870; M. FERNÁNDEZ ALMAGRO, Orígenes del régimen constitucional en España, Barcelona 1928; R. SALILLAS, En las Cortes de Cádiz. Revelaciones acerca del Estado político y social, Madrid 1910; S. CÁNOVAS CERVANTES, Las Cortes de Cádiz, Madrid 1930; D. SEVILLA ANDRÉS, La Constitución española de 1812 y la francesa del 91, "Saítabi" IX (1949) 212234; J. L. CoMELLAs, Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812, "Rev. de Estudios Políticos" 126, noviembrediciembre 1962; J. M. PÉREZPRENDES Y MUÑOZ DE ARRACÓ? Cortes de Castilla y Cortes de Cddiz, "Rev. de Estudios Políticos" 126, noviembrediciembre 1962; M. ARTOLA GALLEGO, La España de Fernando VII, en HE; R. SOLÍS, El Cádiz de las Cortes, Madrid 1969; L. SÁNCHEZ AGEsTA, Historia del constitucionalismo español, Madrid 1955; VARios, Estudios sobre Cortes de Cádiz, Pamplona 1967; F. SUÁREZ (ed.), Cortes de Cádiz, Informes oficiales, Pamplona 1967.
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