Abandono de Familia DER.
Categoria:
Derecho
No obstante estar reconocida la familia (v.) como una institución básica en la estructura organizada de la sociedad, el ataque a la misma no ha provocado hasta el presente siglo una específica protección penal. La corriente doctrinal que inició Tissier fue mundialmente aceptada, y en el orden legislativo Francia, en 1924, fue la primera que sancionó como delito el incumplimiento de ciertos deberes de asistencia familiar. Sin embargo, cabe al CP italiano de 1930 el honor de ser el primero en dibujar perfectamente esta figura de delito, como infracción claramente significada por incumplimiento de obligaciones nacidas del vínculo familiar, distinguiéndolo de los demás delitos de abandono de personas, en los que el tipo penal va dirigido a proteger la vida o integridad física de las personas abandonadas.Comete delito de a. de f. "e1 que voluntariamente, sin justificación ni motivo legítimo alguno, dejare de cumplir, pudiendo hacerlo, los deberes legales inherentes a la patria potestad, tutela o matrimonio, siempre y cuando concurra cualquiera de estos dos casos: que el marido o la mujer abandonen maliciosamente el domicilio conyugal, o que se reconozca como motivo del abandono de los deberes la conducta desordenada de alguno de ellos". Se entiende abandonado maliciosamente el domicilio conyugal, cuando el culpable procedió a ausentarse de él, de un modo continuo, permanente y definitivo. Por conducta desordenada se entiende aquel comportamiento irregular que, por sus manifestaciones, afecta o repercute en el domicilio conyugal.No entraña necesariamente la comisión del delito el abandono material de la familia o de alguna de las personas sometidas a la patria potestad o tutela; es bastante la simple negación o falta de cumplimiento de los deberes que para con la familia o con las personas citadas se tiene. Estos deberes no están limitados a la simple asistencia económica indispensable para el sustento de la mujer e hijos, sino que también se extienden a las obligaciones morales de mutuo auxilio y vida común de los cónyuges y a la protección y educación de la prole.El delito de a. de f. es, en su esencia y efectos, de naturaleza continuada y permanente, por cuanto no se comete sólo en el momento de apartarse del hogar doméstico, sino que sigue perpetrándose y produciendo plenamente las dañosas y antijurídicas consecuencias características de la infracción punible, mientras subsistan, el apartamiento y el desprecio malicioso por lo que se está realizando de forma ininterrumpida mientras el culpable continúa en su conducta, lo que hace posible aplicar la Ley vigente, aunque no rigiera al tiempo de la iniciación. Al consistir el delito en un malicioso abandono, es claro que su comisión entraña la intencionalidad propia de la forma dolosa, y es muy dudoso que quepa la comisión culposa, aunque algún autor la admite para el supuesto del agente que, por error no exculpable, se crea liberado de las específicas obligaciones referidas.En materia de participación cabe señalar que no es posible la coautoría, por ser connatural al delincuente el vínculo jurídico con la víctima. Sí es posible la autoría por inducción. La especial intimidad de la familia y de las relaciones entre sus miembros ha hecho aconsejable que esta infracción se configure como netamente privada, sólo perseguible a instancia de parte, o del Ministerio fiscal cuando se trate de ofendidos menores o incapaces para valerse por sí mismos. Se admite, por consiguiente, el perdón de la víctima como causa determinante de la extinción de la acción penal y, por ende, de la responsabilidad del autor, perdón que se presume por el reintegro del sujeto al domicilio conyugal, con la reanudación de la vida en común.En la actualidad, el Derecho positivo de casi todos los países sanciona esta infracción: Francia, ley de 23 jul. 1942; Holanda, CP art. 225; España, CP art. 487; Polonia, CP art. 201; México, CP art. 336 ss.; Brasil, CP art. 244; Argentina, ley de 9 oct. 1950; etc.J. MOSCOSO DEL PRADO MUÑOZ
BIBL.: E. CUELLO CALóN, El delito de abandono de familia o de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, Barcelona 1948; A. FERRER SAMA, El delito de abandono de familia, Murcia 1946; M. MICHIELS, L’Abandon de famille en droit belge et franj7aise, Tangres 1954; A. BARREDO DE VALENZUELA, El delito de abandono de familia. Glosas a la ley de 12 marzo 1942, "Rey. General de Legislación y Jurisprudencia", abril 1942; J. SÁEZ JIMÉNEZ, El delito de abandono de familia, "Foro Gallego", enerofebrero 1953.
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