Tablero combinatorio / Doctrina de Montesquieu
Sólo cuando nos situamos en la perspectiva del despliegue de los tableros que contienen las 142 posibilidades combinatorias, en el plano algebraico, que suponemos implícitas en la doctrina de Montesquieu, podemos analizar críticamente esta doctrina y medir su alcance. Analizar críticamente la doctrina: pues la consideración sinóptica de las tablas permite rectificar inmediatamente confusiones muy probables entre tipos discriminados algebraicamente y que acaso intentasen ser llevados al terreno de los proyectos políticos juntamente con otros dados en la tabla, cuando en realidad, o no son siempre diferentes (en efecto, los cinco tipos A de I equivalen a los cinco tipos A’ de II, por lo que las 142 posibilidades se reducen ya a 137) o, en todo caso, no son composibles (dicho de otro modo, los 137 tipos combinatoriamente posibles no son composibles ni siquiera en el plano semántico, y otros no lo serán desde el punto de vista de su realizabilidad histórica). Medir su alcance: solamente desde la perspectiva sinóptica de las tablas y de la consideración del conjunto de combinaciones que mutuamente no son composibles, o no realizables, podemos delimitar hasta qué punto hay que reconocer el grado de formalismo que afecta a los conceptos de sociedades políticas que seleccionemos como viables. En efecto, gracias a su situación, podremos ver cómo tales sociedades no se "agotan" en su condición de realizaciones de las tablas; por el contrario, su realidad se explica de otro modo, y su conceptuación, en los términos de la tabla, habrá que mantenerla en un plano sui generis. BS22 23-24
Ejemplos referidos al desarrollo de partes determinantes (desarrolladas por las partes morfológicas) del Tablero combinatorio de Montesquieu
(A) Las disposiciones de A se corresponden a sociedades con separación total de poderes en función de las partes estructurales: las aristocracias (simples, en situación disyuntiva, "ejecutiva") se corresponden a las disposiciones (1) y (6), las democracias a las disposiciones (2) y (4), las monarquías a las disposiciones (3) y (5).
(B) También encontramos en la obra de Montesquieu múltiples ejemplos de B. Así, las disposiciones (7) [(L,E) (m) / J(a)] y (8) [(L,E) (m) / J(r)] se ajustan literalmente a esta descripción: xi,vi: "En la mayor parte de los reinos de Europa, es moderado el gobierno, porque el príncipe, aunque tiene las dos primeras potestades [se refiere a la legislativa y a la ejecutiva], deja a sus súbditos [es decir, a ó r] el ejercicio de la tercera [es decir, la judicial]." (2:43)
(C) Las disposiciones (25), (26) y (27) corresponden claramente con las definiciones de la monarquía despótica, la oligarquía (o aristocracia) despótica y la demagogia. El despotismo monárquico del Sultán de Turquía se describe puntualmente con la fórmula (25) [(L,E,J) (m)]: "En Turquía, donde las tres potestades están reunidas en la cabeza del Sultán, reina un despotismo horroroso" (2:43). La aristocracia hereditaria de las repúblicas italianas, en donde los tres poderes están reunidos, "se encuentra menos libertad que en nuestras monarquías", aunque sabe muy bien "que la mera aristocracia hereditaria de las repúblicas de Italia, no corresponde cabalmente al despotismo de Asia" (2:44). Esta diferencia se explica, precisamente, por la diferencia entre (25) y (26): la concentración en a permite una diversificación (utilizando nuestro concepto) en una multitud de magistrados que "atempera" el despotismo. BS22 24
Ejemplos referidos al desarrollo de las partes integrantes (desarrolladas por las partes determinantes) del Tablero combinatorio de Montesquieu
Estos desarrollos nos ponen delante de las disposiciones que conceptualizamos como "disposiciones con dispersión de poderes" (salvo para las combinaciones que se contienen en la rúbrica A’, de dispersión nula, equivalentes por tanto a las combinaciones contenidas en la rúbrica A). Montesquieu ha englobado (o confundido) estas disposiciones con los casos de separación estricta; a veces no es fácil saber si se refiere a dispersión o a diversificación (por ejemplo, en el XI, vi, hablando de Inglaterra, dice: "El cuerpo legislativo está compuesto de dos partes, cada una de las cuales reprimirá a la otra por su mutua facultad de impedir" (2:54); pero esto no significa que no haya ejercitado estos supuestos, aunque, por cierto, no de un modo unívoco sino ambiguo, probablemente por ausencia de una representación algebraica. Por ejemplo en XI, xvi: "Con las disputas, ganaron los plebeyos [r] el punto de que solos, sin los patricios [a] ni el senado [a+m, puesto que los cónsules los nombraba el senado], pudieran hacer leyes [L], a que llamaron plebiscitos, y los comicios en que se hicieron, se llamaron comicios por tribus [r]" (2:73).
La disposición (31’) [J (m,a,r) ? L(r) ? E(a)] preside el análisis de los capítulos xvi a xviii del libro xi: "La parte que tenía el senado [a] en la potestad ejecutiva era tanta, que dice Polibio, que todos los extranjeros estaban en el entender de que Roma era una aristocracia" (2:75); "La potestad judicial [J] residía en el pueblo [r], en el senado [a], en los magistrados [entre ellos los cónsules m] y en ciertos jueces" (2:77). BS22 24-25
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.