Tablero combinario de 142 combinaciones implícitas en la doctrina de la Separación de poderes de Mon
Nuestro planteamiento nos obliga a regresar a la estructura más general de ese tablero combinatorio por algunas de cuyas casillas habría discurrido la construcción originaria de la doctrina de la separación de poderes. Por lo demás, este tablero podrá ser abordado, ya sea desde la perspectiva de las partes determinantes, en tanto se "desarrollan" por las partes morfológicas (I), bien sea desde la perspectiva de las partes morfológicas en tanto se "desarrollan" por las partes determinantes (II). Desde la primera perspectiva, la doctrina de la separación global de poderes se nos ofrece, bien sea en estado no paramétrico, bien sea en estado paramétrico, como separación de poderes funcionales relativamente a las partes morfológicas y órganos confusamente distinguidas en las sociedades políticas utilizadas como materiales de análisis. Desde la segunda perspectiva, la doctrina de la separación de poderes se nos ofrecerá, ante todo, como doctrina de la dispersión de las partes determinantes; en virtud de esta posibilidad de dispersión no habrá que pensar a las partes determinantes como si debieran aparecer obligadamente concentradas en un único órgano o institución.
Representaremos la separación o la dispersión entre términos (determinantes o morfológicos) mediante barras interpuestas entre ellos (por ejemplo L/J). Representaremos la concentración entre términos flanqueándolos por paréntesis cuando sean del mismo orden (determinantes o integrantes), por ejemplo (L,E) o (r,a), y yuxtaponiendo una letra a otra u otras de otro orden flanqueadas por paréntesis, por ejemplo L(m) o m(J). Los corchetes, por ejemplo [E,L,J] simbolizarán la operación totalización. BS22 22
Tablero combinatorio de Montesquieu con 27 (= 6 + 18 + 3) disposiciones implícitas en la doctrina de los tres poderes desde la perspectiva de las partes determinantes desarrolladas de modo no disperso por sus partes morfológicas
El desarrollo de L, E, J respecto de m, a, r puede tener lugar, algebraicamente, según tres disposiciones combinatorias (a), (B), (C), cuya estructura abstracta (no paramétrica) representamos, de acuerdo con los símbolos estipulados, del siguiente modo:
Disposiciones abstractas (no paramétricas)
(a) Disposición de separación total o simple
[L / E / J]
(B) Disposiciones de separación parcial
B1 [(L, E) / J]
B2 [(L, J) / E]
B3 [(E, J) / L]
(C) Disposición de separación nula
[(L, E, J)]
Disposiciones "paramétricas"
(a) Seis disposiciones (= 3!) de separación total (tomando cada permutación de las tres integrantes como una disposición respecto de una secuencia dada)
(1) [L(m) / E(a) / J(r)]
(2) [L(m) / E(r) / J(a)]
(3) [L(a) / E(m) / J(r)]
(4) [L(a) / E(r) / J(m)]
(5) [L(r) / E(m) / J(a)]
(6) [L(r) / E(a) / J(m)]
(B) Dieciocho disposiciones de separación parcial (tomando los tres pares de B: (2 x 3) x 3 = 18)
B1 (7) [(L, E) (m) / J(a)]
(8) [(L, E) (m) / J(r)]
(9) [(L, E) (a) / J(m)]
(10) [(L, E) (a) / J(r)]
(11) [(L, E) (r) / J(m)]
(12) [(L, E) (r) / J(a)]
B2 (13) [(L, J) (m) / E(a)]
(14) [(L, J) (m) / E(r)]
(15) [(L, J) (a) / E(m)]
(16) [(L, J) (a) / E(r)]
(17) [(L, J) (r) / E(m)]
(18) [(L, J) (r) / E(a)]
B3 (19) [(E, J) (m) / L(a)]
(20) [(E, J) (m) / L(r)]
(21) [(E, J) (a) / L(m)]
(22) [(E, J) (a) / L(r)]
(23) [(E, J) (r) / L(m)]
(24) [(E, J) (r) / L(a)]
(C) Tres disposiciones de separación nula
(25) [(L, E, J) (m)] ? "despotismo horroroso", monarquía absoluta
(26) [(L, E, J) (a)] ? oligarquía
(27) [(L, E, J) (r)] ? democracia, demagogia
BS22 22-23
Tablero combinatorio de Montesquieu con 115 (24+91) disposiciones implícitas en la doctrina de los tres poderes desde la perspectiva de las partes morfológicas desarrolladas por las partes determinantes
(A’) Seis disposiciones (= 3!) de dispersión nula (equivalen a las correspondientes disposiciones de A: 1’ = 1, 2’ = 2, &c.)
(1’) [m(L) / a(E) / r(J)]
(2’) [m(L) / a(J) / r(E)]
(3’) [m(E) / a(L) / r(J)]
(4’) [m(E) / a(J) / r(L)]
(5’) [m(J) / a(L) / r(E)]
(6’) [m(J) / a(E) / r(L)]
(B’) Dieciocho disposiciones (2x3)x3=18 de dispersión parcial
B1’ (m,a) / r
(7’) [(m,a) L / r(J)]
(8’) [(m,a) L / r(E)]
(9’) [(m,a) J / r(E)]
(10’) [(m,a) J / r(L)]
(11’) [(m,a) E / r(J)]
(12’) [(m,a) E / r(L)]
B2’ (m,r) / a
(13’) [(m,r) L / a(J)]
(14’) [(m,r) L / a(E)]
(15’) [(m,r) J / a(E)]
(16’) [(m,r) J / a(L)]
(17’) [(m,r) E / a(J)]
(18’) [(m,r) E / a(L)]
B3’ (r,a)/m
(19’) [(r,a) L / m(J)]
(20’) [(r,a) L / m(E)]
(21’) [(r,a) J / m(E)]
(22’) [(r,a) J / m(L)]
(23’) [(r,a) E / m(J)]
(24’) [(r,a) E / m(L)]
(C’) Tres disposiciones de dispersión total simple
C1’ [J (m,a,r)]
C2’ [L (m,a,r)]
C3’ [E (m,a,r)]
Las disposiciones de dispersión total simple han de ir conjuntamente con las disposiciones de dispersión o no dispersión de las otras, lo que arroja en total 91 disposiciones (= 1+ (30 x 3):
C1’ Una disposición de dispersión absoluta ("emulsión de poderes"). Esta dispersión absoluta no implica por tanto separación absoluta; antes bien, los tres poderes se concentran, aunque parcialmente, en m, en a y en r.
(25’) [J (m,a,r) ? L (m,a,r) ? E (m,a,r)]
C2’ Treinta disposiciones de dispersión completa judicial J (m,a,r) en situación distinta a una dispersión absoluta
Sin dispersión absoluta, ni ejecutiva E ni legislativa L
(26’) [J (m,a,r) ? L (m) ? E (a)]
(27’) [J (m,a,r) ? L (m) ? E (r)]
(28’) [J (m,a,r) ? L (a) ? E (m)]
(29’) [J (m,a,r) ? L (a) ? E (r)]
(30’) [J (m,a,r) ? L (r) ? E (m)]
(31’) [J (m,a,r) ? L (r) ? E (a)] ? Roma republicana (2:73-74)
Sin dispersión absoluta, con dispersión de E total o parcial, y no de L
(32’) [J (m,a,r) ? L (a) ? E (m,a,r)]
(33’) [J (m,a,r) ? L (a) ? E (m,a)]
(34’) [J (m,a,r) ? L (a) ? E (m,r)]
(35’) [J (m,a,r) ? L (a) ? E (a,r)]
(36’) [J (m,a,r) ? L (m) ? E (m,a,r)]
(37’) [J (m,a,r) ? L (m) ? E (m,a)]
(38’) [J (m,a,r) ? L (m) ? E (m,r)]
(39’) [J (m,a,r) ? L (m) ? E (a,r)]
(40’) [J (m,a,r) ? L (r) ? E (m,a,r)]
(41’) [J (m,a,r) ? L (r) ? E (m,a)]
(42’) [J (m,a,r) ? L (r) ? E (m,r)]
(43’) [J (m,a,r) ? L (r) ? E (a,r)]
Sin dispersión absoluta, con dispersión de L total o parcial, y no de E
(44’) [J (m,a,r) ? E (a) ? L (m,a,r)]
...
(55’) [J (m,a,r) ? E (r) ? L (a,r)]
C3’ Treinta disposiciones de dispersión completa ejecutiva E (m,a,r) en situaciones distintas a una dispersión absoluta
Sin dispersión absoluta, ni judicial J ni legislativa L
(56’) [E (m,a,r) ? L (m) ? J (a)]
...
Sin dispersión absoluta, con dispersión de J total o parcial, y no de L
(62’) [E (m,a,r) ? L (m) ? J (m,a,r)]
...
Sin dispersión absoluta, con dispersión de L total o parcial, y no de J
(74’) [E (m,a,r) ? J (a) ? L (m,a,r)]
...
C4’ Treinta disposiciones de dispersión completa legislativa L (m,a,r) en situaciones distintas a una dispersión absoluta
Sin dispersión absoluta, ni judicial J ni ejecutiva E
(86’) [L (m,a,r) ? J (m) ? E (a)]
...
Sin dispersión absoluta, con dispersión de E total o parcial, y no de J
(92’) [L (m,a,r) ? J (m) ? E (m,a,r)]
...
Sin dispersión absoluta, con dispersión de J total o parcial, y no de E
(104’) [L (m,a,r) ? E (a) ? J (m,a,r)]
...
(115’) [L (m,a,r) ? E (r) ? J (a,r)]
Las tablas de posibilidades combinatorias expuestas son pertinentes en el momento del análisis del Espíritu de las Leyes de Montesquieu, comenzando por el libro XI. Las tablas ofrecidas no son una mera retícula externa que arrojamos sobre la obra de Montesquieu; por el contrario, los términos de las tablas están construidos, por así decir, a la misma escala que los términos con los cuales procede Montesquieu en su análisis de los materiales históricos o sociales que él considera. Además, la "combinatoria" entre esos términos se corresponde con lo que él llama distribuciones de las tres potestades, a cuyo conocimiento además atribuye una importancia decisiva en la "ciencia política". Por ejemplo, XI, ix: "Los antiguos, como que no conocían la distribución de las tres potestades en el gobierno de uno solo, no podían formase una idea cabal de la monarquía." (2:61). La combinatoria es utilizada (aunque no sea representada) sistemáticamente para diferenciar unas situaciones políticas de otras. Por ejemplo, después de hablar de la "distribución" de las tres potestades en Roma, dice en XI, xix: "De esta manera estuvieron pues distribuidas las tres potestades en la ciudad, pero no sucedió lo mismo en las provincias." (2:86)
Otra cosa es que Montesquieu no hubiese advertido con claridad las distinciones efectivas que median entre los rasgos de los términos (determinantes o integrantes) que él utiliza y, por tanto, que sólo de un modo confuso y oscuro haya ejercitado la combinatoria, al menos en alguna de sus regiones. Pero estas son suficientes para probar lo que necesitamos. Podrían ofrecerse unos cuantos ejemplos de las distintas disposiciones tomando como referencia el Espíritu de las Leyes. BS22 23-24
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