Vicariato General Castrense
La existencia de una jurisdicción eclesiástica, específicamente castrense y exenta, fue una aspiración de la monarquía española por los problemas que entrañaba la actividad pastoral de los sacerdotes que prestaban servicio en los Tercios y Armada, por estar sometidos a la autoridad del ordinario del lugar donde operaban las distintas unidades militares.
Desde el siglo XVII, diferentes Pontífices fueron concediendo amplias facultades a estos capellanes, y jurisdicción sobre los mismos a un Vicario General del Ejército. Pero fue en 1705 cuando se creó un Vicariato único para el Ejército y la Armada, siendo su primer titular el Patriarca de las Indias y, en 1762, terminó siendo vinculado definitivamente a dicho Patriarcado.
La II República suprimió el Servicio Religioso en los Ejércitos que volvió a ser creado tras la guerra civil, siendo restablecida la jurisdicción eclesiástica castrense en 1950 y, al año siguiente, S.S. el Papa Pío XII, elevó el Vicariato Castrense a la dignidad arzobispal.
La jurisdicción del Vicario General Castrense está aneja a su cargo y se ejercía en nombre del Papa sobre el personal aforado perteneciente a las Fuerzas Armadas y sus familias, independientemente del lugar de residencia. Era una jurisdicción exenta en su triple función legislativa, ejecutiva y judicial.
Las reformas introducidas por el Papa San Juan Pablo II en la pastoral castrense, en virtud de la Constitución Apostólica Spirituali Militum Curae, de 21 de abril de 1986, determinaron la extinción de los antiguos Vicariatos y su sustitución por Arzobispados Castrenses.
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