Venerable
En las causas de beatificación y canonización los primeros trámites son competencia, de acuerdo con la Constitución Apostólica Divinus Perfectionis Magister, dada en Roma el 25 de enero de 1983 por San Juan Pablo II, de los obispos diocesanos que, de acuerdo con las normas emanadas de la Sagrada Congregación para las Causas de los Santos tienen facultad para introducir el correspondiente proceso ante un tribunal diocesano, que debe investigar los aspectos que se señalan al tratar de la voz «canonización».
Al término de esta fase se elabora la llamada positio que es remitida a Roma, donde se continúa el proceso.
Un relator se encarga del estudio detallado de la documentación recibida y prepara una ponencia que pasa a los consultores teólogos de la Congregación y al promotor de la fe, para que examinen minuciosamente las cuestiones que puedan afectar a la causa.
Todos estos juicios son estudiados, a continuación, por los cardenales y obispos miembros de la Congregación y, si lo estiman oportuno, proponen al Papa la aprobación del decreto por el que reconoce que el siervo de Dios fue martirizado o practicó las virtudes cristianas en grado heroico.
Desde el momento en el que dicho decreto es firmado por el Sumo Pontífice, el siervo de Dios pasa a tener la consideración de «venerable» cuyo efecto inmediato es el de que ya no se pueden ofrecer sufragios por su alma, aunque tampoco prejuzga el resultado final del proceso.
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