Tribunal de la Rota Romana
El Papa, como juez supremo de todo el orbe católico, puede dictar sentencias personalmente o bien a través de los tribunales ordinarios de la Sede Apostólica o de los jueces en los que delegue.
Entre esos tribunales se encuentra el Tribunal Apostólico de la Rota Romana, de remotos orígenes, aunque su primera ordenación corresponde al Papa Juan XXII quien, por medio de la Constitución Ratio iuris exigit, de 1331, concede a sus auditores la potestad de definir las causas y establecer el procedimiento para entenderlas.
El nombre de «Rota» procede al parecer del hecho de que, por la Constitución Ad regimen, promulgada por Benedicto XII, en 1355, las causas se atribuían por turno y sus jueces se reunían y sentaban en círculo.
A pesar de su dilatada historia, el Tribunal fue perdiendo competencias y, en la segunda mitad del siglo XIX, era prácticamente inexistente. Fue el Papa San Pío X el que lo reinstauró por la Constitución Sapienti consilio de 1908.
El vigente Código de Derecho Canónico establece que la Rota Romana es el tribunal ordinario constituido por el Romano Pontífice para recibir apelaciones. Entre sus competencias figuran:
La de juzgar en segunda instancia, las causas sentenciadas por tribunales ordinarios de primera instancia y que hayan sido elevadas a la Santa Sede por apelación legítima.
La de hacerlo en tercera o ulterior instancia, en las causas ya juzgadas por la misma Rota Romana o por cualquier otro tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada.
Asimismo, entiende en primera instancia otros causas que el Romano Pontífice, tanto motu proprio como a instancia de parte, hubiera avocado a ese tribunal y encomendado a la Rota Romana; y, si en el rescripto de comisión no se indica otra cosa, la Rota juzga esas causas también en segunda y ulterior instancia.
En este sentido, es competente en primera instancia de las causas contenciosas que afectan a los obispos, abades primados o abades superiores de congregaciones monásticas, y a los superiores generales de institutos religiosos de derecho pontificio.
No obstante, suele asociarse su nombre a las causas de nulidad matrimonial, dado que constituyen el mayor número de las que entiende, desde 2011, también actúa en las causas de nulidad de la ordenación sacerdotal que antes correspondían a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
El tribunal está formado por Auditores o jueces, designados por el Papa, presididos por el Decano que actúa como primus inter pares. Para juzgar cada causa, se constituye, por sistema rotatorio, un turno integrado por tres auditores. Deben ser personas de probada doctrina y experiencia
Aunque siempre fue competencia del Pontífice el nombramiento de los jueces, concedió a algunas naciones el privilegio de nombrar a algunos de ellos. En este sentido, España podía nombrar 2, Alemania y Francia 1, y determinadas ciudades italianas podían elegir conjuntamente a otro.
Dispone además de un Estudio Rotal en el que se imparte, durante tres años, la formación necesaria para los abogados y ministros que han de ser acreditados para actuar ante el tribunal, que han de obtener el grado de Doctor en Derecho Canónico y superar las pruebas establecidas antes de obtener el título de Abogado Rotal.
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