Región eclesiástica
El vigente Código de Derecho Canónico establece que, si parece útil, sobre todo en las naciones donde son más numerosas las iglesias particulares, las provincias eclesiásticas más cercanas entre sí pueden ser constituidas por la Santa Sede en una región eclesiástica, a propuesta de la Conferencia Episcopal, la cual puede ser erigida en persona jurídica por decreto de la Santa Sede, dado que no la tiene per se.
A la asamblea de los obispos de una región eclesiástica corresponde fomentar la cooperación y la común acción pastoral. Sin embargo, las potestades atribuidas a la Conferencia Episcopal, no competen a la referida asamblea, a no ser que la Santa Sede le concediera algunas de modo especial.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.