Patronato Regio
Es el supuesto derecho que determinados monarcas pretendían sobre todas las iglesias de sus dominios y que los Papas terminaron concediendo a manera de privilegio, conforme fue debilitándose su poder universal y requirieron el concurso del poder civil cuando el avance de la Reforma protestante y la amenaza turca lo hicieron necesario.
En el caso de España, arranca del Derecho de Presentación concedido en tiempo de los Reyes Católicos e incluso en época anterior, pero adquirió mucha mayor importancia tras el descubrimiento del Nuevo Mundo. El Real Patronato indiano otorgaba a la Corona Española la facultad de nombrar a todos los obispos de esos territorios y el resto de cargos eclesiásticos, en este caso mediante ternas que se presentaban a cada obispo diocesano. La justificación de esta medida era las dificultades existentes para una fluida comunicación con Roma, donde esta situación no era vista con agrado.
Sin embargo, por el concordato de 1753 entre el Papa Benedicto XIV y el rey Fernando VI, se concedió el Patronato Regio universal para todas las iglesias de la monarquía, de forma similar a lo ya establecido para Canarias, el reino de Granada y los territorios americanos.
Los derechos del Papa transferidos a la Corona Española, a través del Patronato Regio eran: el referido a los nombramientos de todos los arzobispados, obispados, monasterios y beneficios consistoriales de España, y a todos los beneficios menores del reino de Granada y de las Indias; el derecho de presentar a la primera silla post pontificalem de todas las iglesias catedrales y colegiatas de España; los beneficios vacantes en los ocho meses llamados apostólicos, de cualquiera manera que ocurra la vacante; la misma concesión, aunque la vacante sea por resignación pura y simple, si se verificase en los ocho meses referidos; los de los cuatro meses del obispo si vacasen, estando vacante la silla episcopal, o si vacando antes murió sin haberlos conferido; los beneficios que vacaren por promoción de sus poseedores a alguno de los cincuenta y dos reservados; y los correspondientes a los vacantes apud sedem apostolicam.
La complejidad entre las distintas formas de colación, los derechos asumidos por la Sede Apostólica para muchas de ellas y las pretensiones de los monarcas que muchas veces obedecían a cuestiones prácticas, dieron lugar a la consolidación de un regalismo de facto y de hecho que venía a coartar la libre voluntad del Sumo Pontífice, a pesar de lo cual se mantuvo hasta época contemporánea, como evidenció la forma en que era abordada en el concordato de 1851.
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