Nova causae propositio
El Código de Derecho Canónico establece que se considera cosa juzgada aquella que haya sido objeto de dos sentencias conformes entre los mismos litigantes, sobre la misma petición hecha por los mismos motivos, salvo las causas sobre el estado de las personas, incluso las de separación de los cónyuges.
Sin embargo, puede recurrirse al tribunal de apelación aduciendo nuevas y graves pruebas y razones, a las que se refiere la expresión latina «nova causae propositio». En esos caso, y dentro de los treinta días siguientes a la presentación de las nuevas pruebas, el tribunal de apelación debe decidir, mediante decreto, si admite o no la nueva proposición de la causa.
La petición no suspende la ejecución de la sentencia, a no ser que la ley establezca otra cosa o el tribunal de apelación mande que se suspenda si ve que tiene fundamento probable y que de la ejecución puede seguirse un daño irreparable.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.