Notario
En toda curia diocesana deben existir notarios cuya misión, según el Código de Derecho Canónico, es la de redactar las actas y documentos referentes a decretos, disposiciones, obligaciones y otros asuntos para los que se requiera su intervención. Deben recoger fielmente por escrito todo lo realizado y firmarlo, indicando el lugar, día, mes y año. Asimismo, deben mostrar a quien legítimamente lo solicite, aquellas actas y documentos contenidos en el registro, autentificando sus copias, declarándolas conformes con el original.
Por derecho propio son notarios el canciller y vicecanciller de la curia diocesana, pero también puede haber otros notarios que, como los anteriores, deben ser personas de buena fama y por encima de toda sospecha. Cuando en las causas sustanciadas pueda ponerse en juicio la buena fama de un sacerdote, el notario tiene que ser sacerdote.
Como en el caso del canciller y del vicecanciller, los notarios pueden ser libremente removidos de su oficio por el obispo diocesano.
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