Magisterio de la Iglesia
El Catecismo de la Iglesia Católica, haciendo referencia a la Constitución Dei Verbum del Concilio Vaticano II, señala que el oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios, oral o escrita, ha sido encomendado sólo al Magisterio vivo de la Iglesia, el cual lo ejercita en nombre de Jesucristo.
El Magisterio no está por encima de la palabra de Dios, sino a su servicio, para enseñar puramente lo transmitido, pues por mandato divino y con la asistencia del Espíritu Santo, lo escucha devotamente, lo custodia celosamente, lo explica fielmente; y de este único depósito de la fe saca todo lo que propone como revelado por Dios para ser creído.
Según el Código de Derecho Canónico, el Sumo Pontífice, en virtud de su oficio, goza de infalibilidad en el magisterio, cuando, como Supremo Pastor y Doctor de todos los fieles, proclama por un acto definitivo la doctrina que debe sostenerse en materia de fe y de costumbres.
También tiene infalibilidad en el magisterio el Colegio de los Obispos, cuando lo ejercen reunidos en Concilio Ecuménico, manteniendo el vínculo de la comunión con el Romano Pontífice.
En uno y otro caso, para que una doctrina se considere infalible se debe hacer constar de modo manifiesto.
Al margen de esos casos, se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Papa o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio.
De igual forma, los fieles están obligados, con asentimiento religioso, a adherirse al magisterio de sus respectivos obispos, manifestado de forma individual o a través de concilios particulares, pues aunque los obispos no son infalibles en su enseñanza, son maestros auténticos respecto a los fieles encomendados a su cuidado.
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