Derecho de presentación
Fue una gracia concedida por el Papa a determinados monarcas por la que se les reconocía el derecho a presentar una terna de candidatos a ocupar la sede vacante de un obispado, entre los cuales el Sumo Pontífice elegía al que considerase oportuno.
En el caso de España este privilegio fue concedido, a comienzos del siglo XVI, a los Reyes Católicos y se ha mantenido hasta época contemporánea. Hay que enmarcarlo dentro de un concepto mucho más amplio que es el de Patronato Real.
El Concilio Vaticano II cuestionó ese derecho que, en definitiva, representaba una limitación para la Santa Sede a la hora de nombrar libremente a los obispos en todo el orbe cristiano.
Sin embargo, no fue hasta 1976 cuando el Rey Juan Carlos I renunció al mismo, en una de sus primeras decisiones, y los acuerdos de 1979, que vinieron a complementar el concordato vigente, ya no hicieron referencia a este derecho.
Aunque pueda parecer una reliquia del pasado, el vigente Código de Derecho Canónico aún hace mención al derecho de presentación en el canon 523 a la hora de proceder a la provisión del oficio de párroco, aunque no se trata de la misma cuestión.
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