can. 1017
El Obispo no puede conferir órdenes, fuera del ámbito de su jurisdicción, si no es con licencia del Obispo diocesano.
Episcopus extra propriam dicionem nonnisi cum licentia Episcopi dioecesani ordines conferre potest.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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