9. Las penas
9. Las penas
Se preve la pena de muerte para los siguientes crímenes:
Homicidio voluntario, Éx21:12;Lev24:17;Núm35:16-21,para el que nunca se admite una compensación pecuniaria, Núm 35:31; Dt19:11-12; el rapto de un hombre con el fin de reducirlo a esclavitud, Éx 21:16; Dt 24:7.
Las faltas graves contra Dios: idolatría, Ex 22:19; Lev20:1-5; Dt13:2-19; Dt17:2-7; cf. Núm 25:1-5; blasfemia, Lev 24:15-16; la profanación del sábado, Éx31:14-15; cf. Num15:32-36; hechicería, Éx22:17; Lev20:27; cf. 1Sam 28:3.9; prostitución de la hija de un sacerdote, Lev 21:9.
Faltas graves contra los padres, Éx 21:15-17; Lev 20:8; Dt 21:18-21; abuso de las relaciones sexuales: adulterio, Lev 20:10; Dt 22:22; diferentes formas de incesto, Lev20:11-12.Lev20:14.Lev20:17; sodomía, Lev 20:13; bestialidad, Lev 20:15-16.
Así, pues, a diferencia de otras leyes orientales, la pena de muerte queda limitada a los atentados contra la pureza del culto, contra la santidad de la vida y contra las fuentes de la vida. Dicho motivo religioso se explícita generalmente en las leyes. Es una consecuencia del carácter particular de la legislación de Israel.
En cuanto a la ejecución de la pena, el asesino debía ser entregado al vengador de la sangre, que empleaba cualquier medio. La lapidación estaba prevista para los idólatras, Dt13:10-11; Dt17:5-7; los blasfemos, Lev 24:14.Lv24:23; la mujer que ocultó que no era virgen en el momento del matrimonio, Dt 22:21; la prometida culpable y su cómplice, Dt22:24; el hijo rebelde, Dt21:21; el profanador del sábado, Núm15:35-35. Quien quebranta el anatema y el culpable de lesa majestad son igualmente lapidados según Jos7:25 y 1Re21:10. Era el modo habitual de ejecución y debemos sobreentenderlo cuando el texto no precisa más, cf Jn 8:5 por lo que se refiere a la mujer adúltera. Se conducía al condenado fuera de la ciudad, 1Re 21:10-13; cf Lev24:14; Núm15:36. Los testigos de cargo arrojaban las primeras piedras y el pueblo continuaba hasta que tenía lugar la muerte. Así se expresaba plenamente al carácter colectivo de la justicia comunal.
La pena podía gravarse con la exposición del cuerpo de los ajusticiados. Se los «suspendía del leño», pero debía bajárselos antes de la noche, Dt 21:22-23; cf. Jos 8:29; Jos10:27. No se trata propiamente de pena de horca, ya que los condenados habían sido ejecutados antes, cf. Jos 10:26; 2Sam 4:12. Era un signo de infamia y un escarnio. Probablemente debemos interpretar así los textos de Núm25:4 y 2Sam21:9, suponiendo que los cadáveres de los culpables habían sido empalados.
La pena de muerte por crucifixión es un suplicio desconocido en el Antiguo Testamento. La encontramos atestiguada entre los persas (crucifixión o empalamiento), de modo esporádico entre los griegos y, frecuentemente, entre los romanos. La primera mención para Palestina se encuentra en Flavio Josefo a propósito de la persecución de Antíoco Epífanes.
La pena por el fuego sólo se prevé en la ley para dos casos; la prostitución de la hija de un sacerdote, Lev 21:9, y el incesto del hombre que toma por mujer a madre e hija, Lev 20:14. La misma clase de muerte impone el código de Hamurabi en casos análogos. Según Gén38:24, la mujer adúltera sufría antiguamente la misma pena.
Parece que Dt 22:18 y Dt21:18 aplican respectivamente la pena del azote al hombre que ha difamado a su mujer y al hijo indócil, según los textos paralelos de 1Re12:11-14 y Prov19:18, donde se emplea el mismo verbo. Según Dt25:1-3, el juez puede imponer al culpable, tendido en tierra, cuarenta golpes de látigo (o de bastón [?]); cf. Jer 20:2. Por un escrúpulo legalista, la costumbre judía posterior se limitaba a cuarenta menos uno, cf. 2Cor 11:24.
La mutilación corporal, consecuencia de la ley del talión • y muy frecuente en el código de Hamurabi y las leyes asirías, no se conserva en el derecho israelita, a no ser en el caso particular de Dt 25:11-12, donde tenemos una especie de talión simbólico.⁶
Propiamente hablando no existían penas pecuniarias, en el sentido de pagar determinadas multas al Estado o a la comunidad. El dinero entregado a los sacerdotes como satisfacción de un delito o de un pecado, 2Re12:17, no tiene el carácter de una multa y dice relación con las instituciones religiosas. Por el contrario, el daño infligido a los bienes de un individuo debía ser reparado equitativamente, y esta compensación revestía un aspecto penal, pues era generalmente superior al daño causado. El hombre que ha difamado a su mujer, debe pagar al padre de ésta cien piezas de plata, bastante más de lo que había entregado para poder desposarla, Dt 22:19. El seductor debe indemnizar al padre de la víctima, Éx 22:16. El hombre que ha dejado a su ganado pastar en el campo o viña de otro, debe pagar con lo mejor de su campo y lo mejor de su viña, Éx22:4. El responsable de un fuego que se ha extendido al campo del vecino, destruyendo su cosecha, debe resarcir el daño conforme a lo que el fuego ha destruido, Éx 22:5. Quien ha dejado abierta una cisterna, siendo así la causa de la muerte de un animal, debe pagar al propietario el precio correspondiente, Éx 21:34. Si alguien roba un animal debe pagar cinco veces más si se trata de ganado mayor y cuatro veces más si se trata de ganado menor, Éx 21:37; cf. 2Sam 12:6; Lc19:8. El «séptuplo» que reclaman Prov 6:31, y 2Sam12:6, según el texto griego, no se debe tomar al pie de la letra y expresa solamente un reparación perfecta.
El encarcelamiento debido a una decisión de la justicia aparece sólo después del destierro en Esd7:26, como aplicación de una legislación extranjera. Sin embargo, había prisiones, donde se guardaban preventivamente los acusados hasta el momento del juicio, Lev24:12; Núm 15:34, y donde se encerraba a los sospechosos como medida de policía frecuentemente arbitraria, 1Re 22:27; Jer 37:15-18. Encadenar o poner en el cepo representaba un rigor suplementario,2Cr16:10; Jer20:2; Jer29:26. El prendimiento del condenado a restitución o del deudor contumaz, Mt5:25-26; Mt18:30; Lc12:58-59, es un préstamo del derecho helenístico. En la legislación antigua, los ladrones que no podían restituir eran vendidos como esclavos. Éx22:2; el deudor insolvente se ponía o ponía a los suyos en servidumbre hasta amortizar la deuda, Lev 25:39 s; Dt 15:2 s.⁷
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