7. El adulterio y la fornicación
7. El adulterio y la fornicación
El decálogo condena el adulterio, Éx20:14; Dt5:18, entre el homicidio y el hurto como actos que perjudican al prójimo. En Lev18:20, el adulterio se incluye entre los entredichos matrimoniales, es algo que hace «impuro». Como en todo el Oriente antiguo, el adulterio es, pues, un delito privado, pero el texto de Lev18:20 le añade una consideración religiosa y los relatos de Gén20:1-13; Gn26:7-11 presentan el adulterio como una falta castigada por Dios.
Se castiga severamente el adulterio de un hombre con una mujer casada: los dos cómplices son condenados a muerte, Lev20:10; Dt22:22; en este caso la prometida es equiparada a la esposa, Dt 22:23s: en efecto, la prometida pertenece a su prometido como la mujer a su marido. La pena se ejecuta mediante lapidación, según Dt22:23s; Ez 16:40; cf. Jn8:5; sin embargo, es posible que antiguamente se aplicase la pena del fuego: Judá condenó a su nuera Tamar a ser quemada viva, Gén 38:24, porque sospechó que se había entregado a un hombre siendo viuda de su hijo Er y estando prometida por la ley del levirato a otro hijo suyo, Sela.
La colección más reciente de los Proverbios, Prov 1-9, pone repetidas veces en guardia a los jóvenes contra las seducciones de una mujer infiel a su marido. Se la llama la mujer «extranjera», es decir, sencillamente la mujer de otro, (Prov2:16-19; 5:2-14; 6:23-7, 27.) Tal amor conduce a la muerte, Pr2:18; Pr5:5; Pr7:26-27, pero esta «muerte» es generalmente sinónimo de perdición moral; una vez aparece como venganza del marido ofendido, Pr 6:34, pero jamás como castigo legal del adulterio.
Las partes antiguas de los Proverbios hacen pocas alusiones al adulterio, Prov 30:18-20, y lo equiparan a la prostitución, Pr23:27. El hombre que frecuenta las prostitutas disipa sus bienes y pierde su vigor, Prov 29:3; Pr31:3, pero no comete un delito punible por la ley. Ninguna censura recae sobre Judá por haber tratado a Tamar como una prostituta, Gén 38:15-19; su única falta consiste en no haber observado con su nuera la ley del levirato, Gén 38:26.
La fidelidad conyugal se aconseja al marido en Prov 5:15-19,pero su infidelidad no es castigada sino en el caso en que perjudique al derecho ajeno y tenga por cómplice a una mujer casada.
En contraste con esa indulgencia de que goza el marido, la inmoralidad de la mujer casada está sujeta a duros castigos; es la «gran falta» de que hablan algunos textos de Egipto y Ugarit, la «gran falta» que iba a cometer el rey de Guerar con Sara, Gén 20:9; cf. metafóricamente, aplicado a la idolatría Éx 32:21, Ex32:30-31; el marido puede, desde luego, perdonar a su mujer, pero puede también repudiarla y ella misma sufre una pena difamatoria, Os2:5.Os2:11-12; Ez16:37-38; Ez23:29. Nos faltan, en cambio, informes sobre las mujeres no casadas; sólo se sabe que si la hija de un sacerdote se prostituía, debía ser quemada viva, Lev 21:9.
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