DILATORIAS
Dilación, retraso. Suele usarse en plural. No por llamar dilatorias a estas excepciones, su finalidad es la de retardar la contestación a la litis, sino más bien corregir errores o dilucidar cuestiones de carácter previo, para no comprometer la eficacia o validez de actuaciones posteriores (CIC, c. 1459).
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.