CONCORDATO
Conveniosolemne entre la Santa Sede y la autoridad suprema de un país, para reglamentar las relaciones mutuas entre la Iglesia Católica y el Estado. Los cánones del Código no abrogan ni derogan los convenios de la Santa Sede con las naciones o con otras sociedades políticas (CIC, c. 3).
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.