CANCILLER
Es un oficio de la curia diocesana y que debe constituirse preceptivamente. La función principal del Canciller es la redacción, expedición y custodia de las actas de la curia (OGI, pág. 248). La función del canciller consiste en cuidar de que se redacten las actas de la curia, se expidan y se custodien en el archivo de la misma (CIC, c. 482).
El archivista principal de los registros oficiales de una diócesis. También notario y secretario de la curia diocesana, o de la administración central; puede tener también una variedad de otras funciones. Es el más alto puesto diocesano abierto a las mujeres.
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