Consulta en ética clínica
Miguel Ángel Chaves Zambrano (Argentina), Universidad de Buenos Aires
Medicina y profesiones de la salud
La función consultiva de los comités de ética. La consulta de un caso clínico al Comité de Ética (CE) de una institución hospitalaria hace referencia a la presentación de los dilemas morales que surgen en el proceso asistencial de un paciente, y que influyen directamente en la toma de decisiones clínicas. El planteamiento de los dilemas morales puede surgir en cualquier momento de la atención del paciente y provenir del equipo asistencial, del paciente o sus representantes. Aunque todo el proceso asistencial es en sí mismo un acto moral, es el concepto de dilema el que prima en la participación del CE durante la atención de un paciente en concreto. Como se observa, se presentan tres elementos fundamentales a tomar en cuenta para la consulta de un paciente al CE: el comité que debe recibir la consulta, un problema de orden moral que surge en el proceso asistencial y la necesidad de tomar decisiones clínicas que están directamente influidas por las recomendaciones de la consulta. Los comités de ética deben constituirse en un espacio de reflexión de carácter multidisciplinario para acompañar las decisiones clínicas que argumentan dificultades éticas; para ello es necesaria la conformación de una comisión consultiva dentro del CE que se identifique con una bioética para toda la sociedad, sin exclusiones ideológicas ni dogmáticas, asegurando su secularidad, pluralidad y carácter democrático. Esto implica definir los principios morales más allá de la argumentación religiosa, con respeto de los valores, convicciones y dignidad de cada individuo, en una sociedad insertada en una organización republicana en la cual la libertad de todos y cada individuo constituye su esencia más preciada; así, la comisión consultiva del comité de ética debe garantizar la transparencia del debate que se plantee en cada consulta.
Aspectos procedimentales de la consulta. La esencia de la consulta en ética clínica es la argumentación de un problema moral dentro del proceso de asistencia de un paciente en concreto. Esta
argumentación puede presentarla cualquier actuante dentro de dicho proceso. La comisión consultiva del CE debe receptar la consulta y convocar a una reunión de comisión donde se toma conocimiento del caso. Establecer el problema moral implica que se encuentra garantizada la asistencia del paciente y que dentro de este reaseguro asistencial existen dudas en su proceso, sus objetivos o sus consecuencias. El dilema moral se puede plantear por acción u omisión del proceso de la cadena asistencial, y puede surgir del paciente o su representante, o del equipo de salud a cargo del paciente, o de alguno de sus integrantes. Es fundamental en este aspecto comprender que el dilema moral se establece más allá de la viabilidad técnica de los procedimientos médicos o biológicos implicados en el tratamiento del paciente. El debate multidisciplinario debe recurrir a los principios, normas, marcos legales referenciales y métodos de filosofía aplicada para garantizar recomendaciones operativas concretas para la toma de decisiones clínicas. Las recomendaciones del CE sobre el planteo moral establecido en la consulta se explicitan en la historia clínica y se comunican a todos los implicados en la misma. Aunque el carácter de estas recomendaciones no es vinculante para la toma de decisiones, existe un implícito moral por el cual el equipo de salud a cargo del paciente debe hacer lugar para que las mismas se lleven adelante. Es importante reconocer que las recomendaciones no tienen por qué ser del acuerdo de todas las partes, y que esto puede acarrear dificultades en la continuidad de la atención del paciente si no se da una correcta apertura mental al consenso, el diálogo y la reflexión. El marco institucional debe garantizar la correcta toma de decisiones una vez que las recomendaciones del CE se han establecido. Los amparos legales a los cuales se suele acudir para discernir opiniones opuestas frente a las mismas pueden terminar por judicializar las decisiones médicas, acompañar penosas medidas de medicina defensiva, y terminar con la relación médico-paciente. Los problemas más frecuentes por los cuales se consulta al CE tienen que ver con los límites y abstención de tratamientos, encarnizamiento terapéutico, y compromiso del principio de autonomía por el cual se consienten o rechazan terapéuticas. También es importante recordar que frente a problemas de debate conceptual como las figuras de aborto terapéutico, ligadura quirúrgica de trompas en pacientes con indicación médica de la misma, o temas de salud reproductiva, u otros, se debe solicitar asesoramiento de cada especialidad implicada en la consulta, y asesoría legal con el objetivo de que aquellas recomendaciones tengan un marco jurídico vigente.
Referencias J. C. Tealdi, J. A. Mainetti. “Los comités hospitalarios de ética”, Boletín de la Oficina Sanitaria Panamericana, Vol. 108 (5-6), mayo/junio 1990, pp. 431-438. - J. C. Tealdi. “Los comités hospitalarios de ética, seis años después”, Cuadernos de Bioética N° 1, Programa Regional de Bioética para América Latina, OPS/OMS, 1995, pp. 121-134.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.