Comunitarismo e individualismo
Cristina Solange Donda (Argentina), Universidad Nacional de Córdoba
América Latina › Comunidad y contexto
Comunitarismo e individualismo. El comunitarismo puede ser entendido como una posición éticonormativa que postula sistemas de normas conformados en el seno de una tradición cultural común que define los ideales de vida buena, la identidad colectiva y la pertenencia. El movimiento de crítica comunitarista alberga posiciones antimodernas y antiilustradas, como las de Alasdair MacIntyre, Michael Sandel, Robert Bellah, y posiciones que critican algunos contenidos conceptuales de la Ilustración y la modernidad pero sin adoptar una actitud filosófica antimoderna o antiilustrada, como las de Charles Taylor y Michael Walzer. Más allá de las diferencias, los comunitaristas entienden que los ideales de vida buena con los que los sujetos se identifican generan expectativas normativas mutuas de comportamiento que remiten a una tradición compartida. Es en virtud de esta tradición que la subjetividad adquiere su carácter moral. La motivación que posibilita la vida en comunidad no es ni el miedo ni el interés propio o el interés moral, soluciones clásicas en la explicación de la constitución de la sociedad. Para el comunitarista no sería posible justificar el respeto a normas y principios abstractos que no tendrían sino un carácter instrumental y que, a lo sumo, promoverían relaciones intersubjetivas cooperativas en la medida en que ellas satisfagan intereses privados (Thiebaut, 1992). Además, el término individualismo tiene, al menos, tres sentidos. En primer lugar, puede aludir a un método de explicación, y así el individualismo metodológico pretende dar cuenta de comportamientos sociales macroscópicos a partir de estrategias individuales. En segundo lugar, el individualismo puede ser parte de una descripción que caracterice un conjunto de fenómenos sociales, como es el caso del relativo abandono de los asuntos colectivos a causa del redescubrimiento de la “esfera privada”. (Bejar, 1988). En tercer lugar, “individualismo” puede ser utilizado como concepto filosófico-político que legitima instituciones, valores y normas; como ideal (moral) regulador de la conducta. En este sentido, ha estado emparentado con algunas formas de liberalismo. Desde este punto de vista, el individualismo se presenta como una cultura que exalta la expresión del “yo” en su dimensión ético-estético-política; como una forma específica de entender las relaciones de los sujetos entre sí y
humanos– y comunitaristas –desde una tradición regional histórico-social y cultural común. [J. C. T.]
con la naturaleza que se caracteriza por la defensa a ultranza de las libertades y derechos subjetivos. Esta versión del liberalismo clásico no entiende necesariamente “individualismo” como negación del otro, sino específicamente como actitud defensiva y reaseguro moral-legal de cualquier interferencia del Estado o de los otros en el esquema de intereses, preferencias y deseos de un individuo con la condición de que los efectos de esas preferencias, intereses y deseos no interfieran en los esquemas equivalentes de un tercero (las corrientes republicanas no conservadoras defienden otra versión de derecho individual en términos de no-interferencia arbitraria, concepto que evitaría cualquier sospecha de autonomía absoluta). El individualismo como “valor” moderno vindica la libertad de conciencia, la libertad de expresión, la libertad de elección y la libertad de asociación como libertades fundamentales. En Occidente, una de las características del individualismo del siglo XVIII es el dominio de la igualdad. El siglo XIX destaca la diferencia y la distinción: la noción de libertad se vuelve subjetiva. La sociedad moderna parece tributar culto al individuo y lo lleva a ideal a compartir en un tiempo caracterizado por la indiferencia y la supresión de empresas comunes, producto, según algunos, de una estructura social excesivamente diferenciada (Bejar, 1988). Así, en el orden de las problematizaciones filosóficas se solapan las siguientes tendencias que manifiestan una presencia fuerte en el debate moral contemporáneo: la del individualismo egoísta que recoge los impulsos psicológicos que habían alentado el protestantismo y la mentalidad capitalista, y la del individuo ilustrado, ya sea bajo la inspiración del utilitarismo de John S. Mill o de la filosofía de Inmanuel Kant y sus versiones actuales, con sus diferentes acentos en la idea de autonomía. A su vez, frente al sujeto ilustrado autónomo se levanta la crítica comunitarista que reprueba la excesiva insistencia ilustrada en la validez de un sujeto despojado de identificación y pertenencia.
El concepto de autonomía y los derechos individuales. Por un lado, una de las afirmaciones clásicas en defensa del individuo –“sobre su cuerpo y su espíritu el individuo es soberano”– del filósofo utilitarista John Stuart Mill, sienta las bases del derecho inalienable del individuo a su autodeterminación; por el otro, ese derecho inalienable adquiere en el concepto de autonomía su máxima expresión. Un siglo antes, el filósofo de Köninsberg, Inmanuel
Kant, lanza a los hombres el reto a hacerse cargo de su mayoría de edad, llama a su razón y a su voluntad, exhorta a los hombres a pensar por sí mismos y proclama la autonomía del sujeto moral autolegislador. Para Kant el hombre tiene la capacidad de elección entre ser libre y ser determinado. El hombre en tanto sensibilidad –en tanto pasión y sentimiento– está sometido a la determinación de la naturaleza, pero en tanto ser inteligente puede, por una decisión, sustraerse a esta determinación, constituirse como sujeto libre, rechazar la pasión y querer solamente la realización de la ley moral, es decir, la realización de la universalidad. El hombre puede quererse legislador y sujeto en un reino de fines hecho posible por la autonomía de la voluntad y la independencia del juicio. Para ambos, utilitaristas y kantianos, el punto de vista moral tiene como atributo esencial la imparcialidad, la universalidad, la reciprocidad y la prescriptividad. Los principales ataques a la idea de autonomía vienen de la mano de la crítica a un modelo de libertad negativa –garantizar la no interferencia del Estado o de los otros en relación con el esquema de preferencias de un individuo–. Esta crítica sugiere que la idea de autonomía define la dimensión moral de la subjetividad de un momento histórico pasado y superado, recuerda Thiebaut. Desde esta perspectiva, la categoría de autonomía puede asimilarse al proyecto ilustrado kantiano o al de los utilitaristas del siglo XIX, en especial John Stuart Mill. Ambas perspectivas habrían contribuido a la atomización de los individuos y a un proceso de la subjetividad moral anclado en la capacidad de autolegislación y autodeterminación de los sujetos. Así entendida, la autonomía no permitiría comprender que la subjetividad se constituye intersubjetivamente, la referencia normativa del sujeto a sí mismo no acontecería en soledad y autorreferencialmente sino en el mutuo intercambio de sujetos que entablan entre sí relaciones de entendimiento mutuo. El concepto de autonomía suele explicarse en términos de facultad y capacidad del sujeto moral y es uno de los conceptos centrales de la Ilustración europea. El sujeto moral autónomo fue entendido como “un sujeto que se libera de la tutela de la autoridad de los poderes tradicionales y que se atreve a pensar, a legislar, a gozar y a crear por sí mismo, libremente, sin más restricciones que las que surgen del necesario pero problemático respeto entre sujetos libres, restricciones que traerán el trazado impreciso y cambiante de fronteras entre lo público y lo privado” (Vilar, 1996). A la libertad entendida como autonomía le corresponde una diversidad de concepciones privadas de bien. En la fórmula de John Stuart Mill, cada cual es libre de buscar la felicidad a su manera. Así, la autonomía se entiende no
como un estado, sino como una facultad que hay que ejercer.
Autonomía e intereses colectivos. Una de las cuestiones problemáticas que debe enfrentar una defensa de la autonomía es la supuesta oposición entre autonomía (individual) e intereses colectivos. Es decir, no se trata solo de la autonomía de los sujetos, sino también de las condiciones de su autorrealización en conjunto; “la moral se entiende entonces como el punto de vista del respeto universal que sirve junto a otros dispositivos protectores al fin general de posibilitar una vida buena” (Vilar, 1996). Se trata, en suma, de promover el interés en normas máximamente generales que, a la vez, permitan la orientación al fin de la autorrealización humana. Como dice Vilar en coincidencia con otros autores, en la lucha por el reconocimiento, la relación consigo mismo y la autorrealización individual resultan de la estructura intersubjetiva de la socialización. Además, es probable que la maximización de la libertad y la autonomía personales necesiten de la intervención del Estado a fin de garantizar condiciones socioeconómicas que hagan posible su adquisición y su desarrollo. “Nadie está capacitado para desarrollar la libertad personal y sentirse autónomo si está angustiado por la pobreza, privado de la educación básica, o si vive desprovisto de orden público” (Charlesworth, 1996). El derecho de las personas a tener aseguradas sus necesidades básicas –derecho a la salud y a la educación como fundamentales– tiene el reconocimiento de “bien público” y no de “bien privado” que se “compre” por uno mismo. La salud y la educación son dos de las condiciones básicas e irrenunciables para el ejercicio de la autonomía personal.
Ideales de “vida buena” y justicia. Para el filósofo liberal John Rawls, más allá de las diferencias respecto de los intereses en una forma de vida buena (v.), por un lado, y los ideales de justicia (v. Idea de justicia), por el otro, una exigencia básica es que en una democracia constitucional la concepción pública de justicia debería ser tan independiente como fuera posible de las doctrinas filosóficas y religiosas. Esto es, una concepción de justicia debería ser política y no metafísica. Una concepción de justicia a partir de la cual puedan debatirse cuestiones como las señaladas, para ser aceptable ha de permitir la participación de y el respeto por la diversidad de doctrinas; el respeto por la pluralidad de concepciones de bien conflictivas e incluso inconmensurables que suscriban los miembros de las sociedades democráticas existentes. Desde una tradición liberal como la de Rawls, la autonomía y la individualidad, tal como la formularan Kant y Mill, en tanto ideales omnicomprensivos, resultan para aquel filósofo prohibitivos al presentarse como el único
fundamento adecuado de la vida moral y social. En este sentido, para Rawls, la justicia como equidad es similar a los liberalismos de Kant y Mill, pero, a diferencia de ellos, el valor de la autonomía forma parte de una concepción política de la justicia y no de una moral comprensiva. En definitiva, el núcleo de la controversia entre discursos relativos a la vida buena de cada uno o de “nosotros” en tanto comunidad y los discursos acerca de qué sea bueno para “todos” podría sintetizarse así: en tanto los primeros dependen de procesos de autocomprensión que tienen lugar en el marco de una biografía o de una forma de vida, los segundos, en la medida en que exigen una mirada descentrada que supere el punto de vista particularista, para ubicarse en la perspectiva imparcial de lo que todos podrían querer, implican una ruptura con toda forma ética concreta, una distancia crítica de los contextos vitales con los que toda identidad está entrelazada (Habermas, 2000). En este punto de la discusión es importante destacar que los procesos de autoentendimiento y heteroentendimiento se dan en el espacio de una moral que, desde el punto de vista antropológico, como afirma Habermas, puede entenderse como un dispositivo protector que compensa la vulnerabilidad estructural de las formas de vida socioculturales. Son vulnerables y están moralmente necesitados de protección en el sentido indicado, los seres vivos que se individuan por vías de socialización. En tal sentido, las morales tienen que solucionar siempre dos problemas de una sola vez: hacer valer la inviolabilidad de los individuos exigiendo igual respeto por la dignidad de cada uno de ellos, y en esa medida proteger también las relaciones intersubjetivas de reconocimiento recíproco en función de las cuales los individuos se mantienen como pertenecientes a una comunidad. Así, por un lado, las corrientes liberales (y la ética formal y universalista que les es consecuente), han de responder a la cuestión de si es posible articular positivamente el ejercicio responsable de la autonomía y la administración de los bienes colectivos y, por el otro, las corrientes comunitaristas (y la ética de la virtud que les es consecuente) han de responder a la pregunta acerca de si es moralmente conveniente que desde la perspectiva de las políticas públicas se establezca lo que es “bueno” para todos y cada uno de los individuos, y qué tipo de interferencias en relación con el ejercicio individual de la libertad pueden ser admitidas, sin contradicción y que excluyan la arbitrariedad.
Referencias Helena Bejar, El ámbito íntimo. Privacidad, individualismo y modernidad, Madrid, Alianza Editorial, 1988. - Max Charlesworth, La bioética en una sociedad liberal, Cambridge University Press, 1996. - Jürgen Habermas,
Aclaraciones a la ética del discurso, Madrid, Ed. Trotta, 2000. - Carlos Nino, Ética y derechos humanos, Buenos Aires, Astrea, 1989. - Carlos Thiebaut, Los límites de la comunidad, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1992. - Carlos Thiebaut. Vindicación del ciudadano, Barcelona, Paidós, 1998. - Gerard Vilar. “Autonomía y teorías del bien”. En Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, Madrid, Editorial Trotta, 1996.
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