TRIBUTO
Modo de adquisición de bienes temporales por parte de la Iglesia. Suponen el derecho que la Iglesia tiene de exigir a los fieles los bienes que necesita para sus propios fines (c. 1260).
Los distintos tributos que la Iglesia puede imponer son:
1. Impuestos: Son montos de dinero exigidos en forma obligatoria y predeterminada a los fieles o a las personas jurídicas eclesiásticas por la autoridad competente, independientemente de cualquier servicio prestado a la(s) misma(s).
2. Tasas: Son determinadas cantidades que se cobran a los fieles cuando tiene lugar un acto de la potestad ejecutiva graciosa (p. e. dispensa de impedimentos matrimoniales) o por la ejecución de los rescriptos de la sede apostólica y que han de ser aprobadas por la sede apostólica (c. 1264, 1°). (Cf. tasa). 3. Tributos ordinarios y extraordinarios:
3.1. En favor de la diócesis:
- En situación normal: “Para subvenir a las necesidades de la diócesis, el obispo diocesano tiene derecho a imponer un tributo moderado a las personas jurídicas públicas sujetas a su jurisdicción, que sea proporcionado a sus ingresos, oído el consejo de asuntos económicos y el consejo presbiteral;...” (c. 1263).
- En situación de grave necesidad: “. . . respecto a las demás personas físicas y jurídicas sólo se le permite imponer una contribución extraordinaria y moderada, en caso de grave necesidad y en las mismas condiciones, quedando a salvo las leyes y costumbres particulares que le reconozcan más amplios derechos”.
3.2. En favor del Seminario: “ 1. Para proveer a las neces2idades del Seminario, además de la colecta de la que se trata en el c. 1266, el Obispo puede imponer un tributo en su diócesis.
§ 2. Están sujetas al tributo en favor del seminario todas las personas jurídicas eclesiásticas, también las privadas, que tengan sede en la diócesis, a no ser que se sustenten sólo de limosnas o haya en ellas realmente un colegio de alumnos o de profesores que mire a promover el bien común de la Iglesia; ese tributo debe ser general, proporcionado a los ingresos de quienes deben pagarlo y determinado según las necesidades del seminario” (c. 264).
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