TIEMPO SAGRADO
Días establecidos por la autoridad competente para asistir a misa, abstenerse de los trabajos y de los asuntos que distraen del culto a Dios, perturban la alegría del día festivo y el descanso debido a la mente y al cuerpo (c. 1247). Sólo la autoridad comepetente, es decir, el romano pontífice y el colegio episcopal, tienen competencia para establecer, trasladar, abolir los días de fiesta y los de penitencia comunes a la Iglesia universal (c. 1244 § 1).
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