SUPLENCIA
Ficción jurídica por la que la Iglesia reemplaza un defecto de jurisdicción en alguno de sus titulares. La suplencia de jurisdicción confiere vaHdez a un acto que hubiera sido nulo.
El Código reglamenta únicamente lo referente a la suplencia de la potestad de jurisdicción (ejecutiva. Cf. c. 144).
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