SIGNATURA APOSTOLICA
La Signatura Apostólica es un tribunal (apostólico) del todo peculiar.
Juzga, según el c. 1445 1:
1° Las querellas de nulidad y peticiones de restitución in integrum y otros recursos contra las sentencias rotales.
2° Los recursos en las causas sobre el estado de las personas que la Rota Romana se niega a admitir a nuevo examen.
3° Las excepciones de sospecha y demás causas contra los Auditores de la Rota Romana por los actos realizados en el ejercicio de su función.
4° Los conflictos de competencia a que se refiere el c. 1416. Dice el c. 1416: “Los conflictos de competencia entre tribunales sujetos a un mismo tribunal de apelación, han de ser resueltos por éste; si no están sujetos al mismo tribunal de apelación, resuelve la Signatura Apostólica’.
§ 2 Este mismo tribunal dirime los litigios provenientes de un acto de la potestad administrativa eclesiástica que se lleven a él legítimamente, así como otras controversias administrativas que le hayan sido remitidas por el Romano Pontífice o por los dicasterios de la Curia Romana, y los conflictos de competencia entre dichos dicasterios.
§ 3 Corresponde también a este Supremo Tribunal:
1° Vigilar sobre la recta administración de la justicia y determinar que se proceda contra los abogados o procuradores, si es necesario;
2° prorrogar la competencia de los tribunales;
3° fomentar y aprobar la erección de los tribunales a los que se refieren los cc. 1423 y 1439.
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