SEPARACION MATRIMONIAL
Que antes se denominaba “separación de cuerpos’. Es la medida que permite que los cónyuges vivan físicamente separados; pero permaneciendo el vínculo matrimonial. Se puede producir por las siguientes causas:
1. Adulterio: en este caso, la parte inocente, preocupada por el bien de la familia, debe perdonar con caridad a la parte culpable. Sin embargo, si no lo hiciera expresa ni tácitamente, puede disolver la convivencia conyugal, a no ser que haya consentido en el adulterio, o haya sido la causa, o haya cometido adulterio ella misma (c. 1152 § 1). El perdón se entiende concedido tácitamente si el cónyuge es inocente, después de conocer el adulterio, sigue espontánemanete la convivencia con el otro cónyuge con afecto marital. A su vez, el perdón se presume si durante seis meses se ha mantenido la convivencia conyugal, sin haber recurrido a la autoridad eclesiástica o civil ( 2). En efecto, el cónyuge inocente que ha roto la convivencia espontáneamente puede proponer en el plazo de seis meses la causa de separación a la autoridad eclesiástica competente, la cual, después de examinar todos los hechos concomitantes, debe valorar si el cónyuge inocente podrá ser inducido a perdonar la culpa del otro cónyuge y a no hacer definitiva la separación ( 3).
2. Originar grave peligro espiritual o físico al otro cónyuge o a la prole, o bien por hacer demasiado difícil la vida común.
La separación es sancionada por decreto del ordinario, pero si el retraso puede provocar una situación de peligro, basta la decisión de la parte inocente (c. 1153 § 1).
Si la causa de la separación llegara a cesar, ha de restaurarse la vida en común, a no ser que la autoridad eclesiástica haya establecido otra cosa (c. 1153 § 2).
Una vez decretada la separación, hay obligación de proveer oportunamente al debido sustento y educación de la prole (c. 1154).
Si la causa de separación se presenta al tribunal eclesiástico, hay que seguir el procedimiento establecido en los cánones 1692-1 696, en los que se estipula que el proceso puede ser: el contencioso ordinario o el contencioso oral.
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