SALIDA
1. Del instituto religioso. Puede ser hecho de las siguientes maneras:
1.1. Dimisión ipso facto: Si el religioso,
- ha abandonado la fe católica (por herejía, apostasía o cisma);
- contrae matrimonio canónico o tienta el matrimonio civil. El superior mayor debe declarar el hecho.
1.2. Dimisión ab homine, obligatoria: El superior debe proceder a intimar la dimisión del miembro que ha incurrido en:
- homicidio (c. 695 § 1),
- rapto o detención de alguna persona (c. 695 § 1)
- mutilación (a otro) o haber herido (a otro) de gravedad (c. 1397),
- aborto procurado (c. 1398).
1.3. Dimisión ab homine facultativa: Es llamada así porque el religioso que ha delinquido puede
regenerarse (c. 696) de,
- una vida concubinaria u otro pecado externo y escandaloso contra el sexto mandamiento (c. 1395 § 1),
- otros delitos contra el sexto mandamiento puestos con violencia o amenaza, públicamente o con
menores, con menos de 16 años (c. 1395 § 2),
El superior mayor debe enviar al moderador supremo todas las actas del caso que se trate firmados por él, por el notario y por el religioso en observación (c. 695 § 2). Al moderador supremo le compete dar el decreto de dimisión (c. 699 § 1).
Efecto de la dimisión es el cese de los votos con todos sus derechos y obligaciones (c. 701). Esto es distinto que dispensa.
2. Del instituto secular: Se produce por,
2.1. tránsito a otro IVC o SVA, contando con el permiso de la santa sede, a cuyos mandatos hay que atenerse (c. 730),
2.2. salida del instituto, con vínculos temporales. Al terminar el tiempo el miembro puede salir. Si el tiempo no se ha cumplido se requiere el indulto del director general con el consentimiento de su consejo (c. 726 § 2),
2.3. salida del instituto con incorporación perpetua. Si el instituto es de derecho pontificio, el miembro puede pedir a la sede apostólica, a través del director general el indulto para salir de él. Si el instituto es de derecho diocesano hay que dirigirse al obispo diocesano, a través del director general para pedir el indulto (c. 727 § 1). “Si el miembro es clérigo, el indulto no se concede antes de que haya encontrado un obispo que le incardine en su diócesis, o al menos, le admita a prueba en ella (c. 693).
Son efectos de la salida, la pérdida de todos los derechos y deberes provenientes de la incorporación (c.
728).
Otro modo de salir del instituto es la expulsión (cf. Expulsión, que se da exactamente igual en los IR como en los IS).
3. De la SVA: Para los miembros incorporados temporalmente, según las constituciones (c. 742). Para los miembros incorporados definitivamente la disciplina es similar a la de los religiosos (Véanse los cc. 693- 704, 744 y 746).
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